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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G31/G36/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 28 de abril de 2005 PREMIUM”, recibirá un trato distinguido y prioritario en los servicios y gestiones que demande de la Muni-cipalidad y participará en las campañas de motivaciónque se ejecuten, siempre y cuando se encuentre aldía en sus pagos, al vencimiento de cada cuota de lostributos municipales, durante el período de vigenciade la Tarjeta. Asimismo, las Tarjetas de Ahorro Puntual Clásica y Premium darán derecho a obtener descuentos en losestablecimientos comerciales o de servicios integrantesde la Red de Empresarios Afiliadas, así como descuen-tos por pronto pago en los arbitrios municipales. Artículo Quinto.- Las Tarjetas de Ahorro Puntual Clásica y Premium, contendrán la siguiente información: a) Logotipo de la Municipalidad. b) Apellido y Nombre o Razón Social del Contribu- yente. c) Documento Nacional de Identidad y/o Registro Único de Contribuyente. d) Código de Contribuyente otorgado por la Adminis- tración Tributaria Municipal. e) Identificación correspondiente de tratase de una Tarjeta Clásica y Premium. Artículo Sexto.- La entrega de las Tarjetas de Aho- rro Puntual Clásica y Premium, será gratuita para el con-tribuyente titular registrado en la Declaración Jurada delImpuesto Predial. La Municipalidad podrá emitir tarjetasduplicadas en caso de pérdida, robo, daño o destruc-ción, de acuerdo al procedimiento y costo, que se esta-blecerá para tal fin. La Municipalidad emitirá tarjetas adicionales para los contribuyentes que lo soliciten, las que podrán ser ex-tendidas a nombre del cónyuge o inquilino acreditado detratarse de personas naturales, de los herederos encaso de sucesiones indivisas; y de los representanteslegales en caso de personas jurídicas, de acuerdo alprocedimiento y costo que se establecerá para tal fin. Artículo Sétimo.- El contribuyente perderá el dere- cho de uso de la Tarjeta de Ahorro Puntual Clásica oPremium, cuando se verifique que el titular de la tarjetahaya cometido una infracción por incumplimiento de lasnormas emitidas por la Municipalidad o cuando no seencuentre al día al vencimiento de cada cuota de lostributos municipales. Artículo Octavo.- La Jefatura de Desarrollo Econó- mico queda facultada como la coordinadora a nombrede la Municipalidad, para suscribir convenios con lasentidades comerciales o de servicios (Red de Empresa-rios Afiliados) a efectos de establecer descuentos deproductos y/o servicios. Asimismo, será responsabledel diseño y distribución a los contribuyentes de la Guíade Ahorro Puntual de manera trimestral. La Gerencia de Rentas queda facultada para realizar en coordinación con otras áreas, la prestación de servi-cios a través de sorteos o descuentos para los contribu-yentes puntuales y generación de actividades en bene-ficio de los mismos. Artículo Noveno.- Los órganos de apoyo y de línea de la Municipalidad, en cumplimiento de la presente nor-ma, quedan encargados de brindar a los vecinos porta-dores de la Tarjeta de Ahorro Puntual Premium “TAPPREMIUM”, los beneficios que se establezcan para suatención distinguida y prioritaria. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Informática, Gerencia deRentas, Gerencia de Administración y Finanzas, Ge-rencia de Planeamiento Estratégico, Gerencia de Parti-cipación Vecinal y Jefatura de Desarrollo Económico, encuanto sea de su competencia. Segunda.- Deróguese toda norma que contravenga las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Cuarta.- Para efectos de la emisión de las Tarjetas de Ahorro Puntual, correspondiente al presente año 2005,se considerará su vigencia a partir del 1 de mayo del 2005 al 28 de febrero del 2006. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 08052 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E /G75/G72/G62/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 118-2005-GIPRI-GCDL-MSS Expediente Nº 03516-2005 M-2 y Anexos Santiago de Surco,LA GERENCIA DE INVERSIÓN PRIVADA DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El petitorio seguido por los señores MARIANO PAGADOR PUENTE y esposa LEYLA EDWARDSOSMA, sobre Aprobación de Habilitación Urbana Nuevade Lote Único de Tipo Progresivo, con Autorización parala Celebración de Contratos de Compraventa Garanti-zada, para Uso Residencial de Baja Densidad Tipo“R1-S”, del terreno de su propiedad de 2,500.60m², cons-tituido por el Lote 07 de la Manzana “D” de la ParcelaciónSemi-Rústica “Las Lomas”, ubicado frente al jirón LasTipas (antes calle Las Tipas), en el distrito de Santiagode Surco, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Licencias y Habilitaciones Urbanas emite el Informe Nº 697-2005-SGLHU-GIPRI-GCDL-MSS de fecha 17.3.05 (fojas 31 a 33) señalandoque el administrado ha cumplido con acompañar los do-cumentos establecidos en el TUPA para el presente pro-cedimiento, que el terreno de 2,500.60m² se encuentraubicado en Área de Estructuración Urbana III-A - Áreade Mayor Homogeneidad de funciones, Sub-Área deEstructuración Urbana A, en un Área de Uso Residen-cial de Baja Densidad Tipo “R1-S”; que efectuada la ins-pección ocular que el caso requiere, se ha constatadoque el predio no se encuentra afecto a vía, por cuanto seha verificado en campo que cuenta con una secciónvariable de 12.10 a 12.85, y que medida desde el eje dela calzada hacia el predio cuenta con una sección varia-ble de 6.075 a 6.45 ml, excediendo la medida normativade 5.50 ml, por lo que el recurrente sólo deberá habilitarla berma y la vereda; Que la Ordenanza Nº 292-MMLestablece los Aportes Reglamentarios que deben cum-plir las habilitaciones con fines de vivienda ubicadas enZona de Uso Residencial de Baja Densidad Tipo “1”, enaplicación a lo cual los porcentajes de aportes regla-mentarios que corresponden al Área Bruta de 2,500.60m² son: para Recreación Pública 100.02 m², para Par-ques Zonales 150.04 m², para Ministerio de Educación50.01 m², y para Otros Fines 25.00 m²; Que, la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Santiago de Surco, en su SesiónNº 004-2005 de fecha 18-3-2005 (fs. 34 a 36), acordóemitir el DICTAMEN: FAVORABLE, determinando quelos Aportes Reglamentarios al Servicio de Parques, Mi-nisterio de Educación, Recreación Pública y Otros Fi-nes, serán redimidos en dinero; y que los propietariosdeberán ejecutar las veredas y bermas de estaciona-miento de acuerdo a los planos aprobados; en mérito al