Norma Legal Oficial del día 01 de agosto del año 2005 (01/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 1 de agosto de 2005

Articulo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Regionales, Provinciales y Locales, al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, y a la Agencia Peruana de Promocion de la Inversion, PROINVERSION, para realizar acciones compartidas conducentes a mejorar sustantivamente la gestion estatal de estos servicios y, cuando se opte por la participacion de inversionistas privados, a desarrollar un amplio programa coordinado de informacion y participacion entre todos los actores involucrados en la prestacion de los servicios de saneamiento, que asegure la aceptabilidad social de la participacion de la inversion privada en las modalidades que MORDAZA pertinentes a cada caso. Los procedimientos de concesion privada deben realizarse aplicando mecanismos que aseguren la transparencia y el goce del derecho de acceso a la informacion de los ciudadanos, asi como su participacion en los procesos decisorios a traves de Audiencias Publicas en las que pueda escucharse su voz respecto a los asuntos y politicas que les afectan. Articulo Septimo.- INSTAR al Ministerio de Economia y Finanzas y a la SUNASS a proponer mejoras sustantivas en el diseno de las normas que generan duplicidad de exigencias a las empresas, generandoles mas costos y dificultades para su mejoramiento economico y financiero. Articulo Octavo.- INSTAR al Poder Ejecutivo a la elaboracion de un plan nacional de desarrollo de los servicios de agua y alcantarillado orientado a cumplir las Metas del Milenio, donde se incluyan acciones y proyectos de inversion definidos, que permitan ampliar la cobertura y calidad de los servicios, tanto en el ambito MORDAZA como en el rural, y donde se contemplen tambien acciones para mejorar sustancialmente la gestion de las EPS, asi como los aportes de capital necesarios para resolver sus problemas financieros. Articulo Noveno.- INSTAR al Ministerio de Salud a que actualice a la brevedad la MORDAZA vigente de Calidad del Agua para Consumo Humano aprobada mediante Resolucion Suprema del 17 de diciembre de 1946, considerando las guias de la Organizacion Mundial de la Salud, ya que la dilacion en este MORDAZA podria constituir un incumplimiento del Estado Peruano a los deberes de proteccion y garantia del derecho al agua frente a sus ciudadanos. Articulo Decimo.- INSTAR a SUNASS a: a. Realizar con mayor frecuencia la vigilancia operativa en cada una de las empresas prestadoras del servicio, cumpliendo la funcion supervisora y fiscalizadora que le otorga la ley. b. Regular con claridad y pertinencia los criterios sobre los cuales las EPS deberan brindar acceso a los servicios de saneamiento, en concordancia con la Constitucion y las leyes e interpretando las mismas de acuerdo a los tratados internacionales que el Peru ha ratificado. c. Revisar su Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, considerando lo siguiente: i. La incorporacion de una regulacion especifica basica para los reclamos no comerciales. ii. La correccion de la falta de claridad en la redaccion de las normas sobre formatos para la MORDAZA de reclamos. iii. La precision de que la formula conciliatoria no podra contener menores derechos de los que correspondan al usuario conforme a las pruebas e informacion actuadas a disposicion de la empresa. iv. El establecimiento de mayores elementos que permitan asegurar la realizacion del acto de notificacion. v. La restauracion de la posibilidad de que el TRASS declare fundado el reclamo en casos de incumplimiento de plazos para la elevacion del expediente apelado por parte de la EPS. d. Revisar el sistema de regulacion tarifaria y, en especial, corregir el esquema de subsidios vigente que permite su aplicacion de manera indiscriminada y desfavorable a los mas pobres, propiciando una estructura tarifaria en la que solo los usuarios en situacion de po-

breza se beneficien con subsidios, mientras que el resto pague el costo real del servicio. Articulo Decimo Primero.- INSTAR a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a: a. Cumplir con realizar las muestras de medicion de cloro residual a que estan obligadas por ley y proceder a su envio al organismo regulador correspondiente. b. Establecer politicas de gestion que permitan mejorar la continuidad del servicio a los usuarios, superando los altos niveles de perdida de agua y su no facturacion, entre otros problemas. Articulo Decimo Segundo.- INSTAR a los Gobiernos Municipales a contribuir al mejoramiento de la gestion de las empresas, evitando los altos niveles de rotacion de personal, y participando en los procedimientos de fijacion de tarifas con criterios tecnicos que permitan la viabilidad de la empresa y por tanto una mejora sustantiva en el acceso y calidad del servicio. Articulo Decimo Tercero.- EXHORTAR a todas las instituciones publicas y privadas vinculadas con la prestacion de los servicios de saneamiento a desarrollar una sensibilidad de genero en la prestacion de los servicios publicos, particularmente en los de agua y alcantarillado, toda vez que ello contribuira a generar un efecto transformador en el papel de la mujer en este sector, y liberador de las cargas que aumentan la desigualdad de genero. Articulo Decimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Adjuntia para los Servicios Publicos y el Medio Ambiente las acciones y seguimiento de las actividades a realizarse durante el decenio 2005-2015 declarado por Naciones Unidas como el Decenio Internacional para la Accion "El agua, fuente de vida", asi como del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Articulo Decimo Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 13453

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Aprueban Directiva que MORDAZA la atencion de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional del INACC
RESOLUCION JEFATURAL Nº 2965-2005-INACC/J MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2005 CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y servidores publicos que por motivos especificos del quehacer y funciones del servicio, estan en la obligacion de atender las solicitudes de entrevista de los usuarios mineros o cualquier otro visitante en aplicacion del MORDAZA de inmediacion; Que, resulta necesario aprobar procedimientos y pautas que regulen la atencion de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional; Que, es atribucion de la Jefatura normar las actividades Institucionales, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 110, y el Decreto Supremo Nº 0022003-EM, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero INACC;

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