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PÆg. 297894 NORMAS LEGALES Lima, lunes 1 de agosto de 2005 Artículo Sexto.- EXHORTAR a los Gobiernos Re- gionales, Provinciales y Locales, al Ministerio de Vivien-da, Construcción y Saneamiento, y a la Agencia Perua-na de Promoción de la Inversión, PROINVERSIÓN, pararealizar acciones compartidas conducentes a mejorarsustantivamente la gestión estatal de estos servicios y, cuando se opte por la participación de inversionistas privados, a desarrollar un amplio programa coordinadode información y participación entre todos los actoresinvolucrados en la prestación de los servicios de sanea-miento, que asegure la aceptabilidad social de la partici-pación de la inversión privada en las modalidades que sean pertinentes a cada caso. Los procedimientos de concesión privada deben realizarse aplicando mecanis-mos que aseguren la transparencia y el goce del dere-cho de acceso a la información de los ciudadanos, asícomo su participación en los procesos decisorios a tra-vés de Audiencias Públicas en las que pueda escuchar- se su voz respecto a los asuntos y políticas que les afectan. Artículo Séptimo.- INSTAR al Ministerio de Econo- mía y Finanzas y a la SUNASS a proponer mejoras sus-tantivas en el diseño de las normas que generan duplici-dad de exigencias a las empresas, generándoles más costos y dificultades para su mejoramiento económico y financiero. Artículo Octavo.- INSTAR al Poder Ejecutivo a la elaboración de un plan nacional de desarrollo de los ser-vicios de agua y alcantarillado orientado a cumplir lasMetas del Milenio, donde se incluyan acciones y proyec- tos de inversión definidos, que permitan ampliar la co- bertura y calidad de los servicios, tanto en el ámbitourbano como en el rural, y donde se contemplen tambiénacciones para mejorar sustancialmente la gestión de lasEPS, así como los aportes de capital necesarios pararesolver sus problemas financieros. Artículo Noveno.- INSTAR al Ministerio de Salud a que actualice a la brevedad la norma vigente de Calidaddel Agua para Consumo Humano aprobada medianteResolución Suprema del 17 de diciembre de 1946, con-siderando las guías de la Organización Mundial de laSalud, ya que la dilación en este proceso podría consti- tuir un incumplimiento del Estado Peruano a los deberes de protección y garantía del derecho al agua frente asus ciudadanos. Artículo Décimo.- INSTAR a SUNASS a: a. Realizar con mayor frecuencia la vigilancia opera- tiva en cada una de las empresas prestadoras del servi- cio, cumpliendo la función supervisora y fiscalizadoraque le otorga la ley. b. Regular con claridad y pertinencia los criterios so- bre los cuales las EPS deberán brindar acceso a losservicios de saneamiento, en concordancia con la Cons- titución y las leyes e interpretando las mismas de acuer- do a los tratados internacionales que el Perú ha ratifica-do. c. Revisar su Reglamento de Reclamos Comerciales de Usuarios de Servicios de Saneamiento, consideran-do lo siguiente: i. La incorporación de una regulación específica bá- sica para los reclamos no comerciales. ii. La corrección de la falta de claridad en la redacción de las normas sobre formatos para la presentación dereclamos. iii. La precisión de que la fórmula conciliatoria no po- drá contener menores derechos de los que correspon-dan al usuario conforme a las pruebas e informaciónactuadas a disposición de la empresa. iv. El establecimiento de mayores elementos que per- mitan asegurar la realización del acto de notificación. v. La restauración de la posibilidad de que el TRASS declare fundado el reclamo en casos de incumplimientode plazos para la elevación del expediente apelado porparte de la EPS. d. Revisar el sistema de regulación tarifaria y, en especial, corregir el esquema de subsidios vigente que permite su aplicación de manera indiscriminada y desfa-vorable a los más pobres, propiciando una estructuratarifaria en la que sólo los usuarios en situación de po-breza se beneficien con subsidios, mientras que el resto pague el costo real del servicio. Artículo Décimo Primero.- INSTAR a las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento a: a. Cumplir con realizar las muestras de medición de cloro residual a que están obligadas por ley y proceder asu envío al organismo regulador correspondiente. b. Establecer políticas de gestión que permitan mejo- rar la continuidad del servicio a los usuarios, superandolos altos niveles de pérdida de agua y su no facturación, entre otros problemas. Artículo Décimo Segundo.- INSTAR a los Gobier- nos Municipales a contribuir al mejoramiento de la ges-tión de las empresas, evitando los altos niveles de rota-ción de personal, y participando en los procedimientos de fijación de tarifas con criterios técnicos que permitan la viabilidad de la empresa y por tanto una mejora sus-tantiva en el acceso y calidad del servicio. Artículo Décimo Tercero.- EXHORTAR a todas las instituciones públicas y privadas vinculadas con la pres-tación de los servicios de saneamiento a desarrollar una sensibilidad de género en la prestación de los servicios públicos, particularmente en los de agua y alcantarillado,toda vez que ello contribuirá a generar un efecto trans-formador en el papel de la mujer en este sector, y libera-dor de las cargas que aumentan la desigualdad de géne-ro. Artículo Décimo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Ad- juntía para los Servicios Públicos y el Medio Ambientelas acciones y seguimiento de las actividades a realizar-se durante el decenio 2005-2015 declarado por Nacio-nes Unidas como el Decenio Internacional para la Ac-ción "El agua, fuente de vida", así como del cumplimiento de las recomendaciones del presente informe. Artículo Décimo Quinto.- DISPONER que la pre- sente resolución se incluya en el Informe Anual del De-fensor del Pueblo al Congreso de la República, de con-formidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 13453 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC Aprueban Directiva que norma la aten- ción de los usuarios mineros y visitan-tes en el local institucional del INACC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2965-2005-INACC/J Lima, 26 de julio de 2005CONSIDERANDO: Que, los funcionarios y servidores públicos que por motivos específicos del quehacer y funciones del servicio, están en la obligación de atender las solicitudes de entrevista de los usuarios mineros o cualquier otro visitante en aplicación del principio de inmediación; Que, resulta necesario aprobar procedimientos y pau- tas que regulen la atención de los usuarios mineros y visitantes en el local institucional; Que, es atribución de la Jefatura normar las activida- des Institucionales, conforme a lo establecido por el De- creto Legislativo Nº 110, y el Decreto Supremo Nº 002- 2003-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC;