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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Minis- tro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energíay Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 13674 P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G43/G4D/G20/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/G20/G73/G75/G62/G76/G65/G6E/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G63/G6F/G6E/GF3/G6D/G69/G63/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G75/G6E/G64/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4E/G69/GF1/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 058-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Gerente General de la Fundación por los Niños del Perú mediante Carta Nº 911-2004-GG-FPNP dirigida al Presidente del Consejo de Ministros manifies-ta que dicha Fundación cuenta con veintisiete (27) al- deas infantiles y cinco (5) cunas jardín a nivel nacional, no contando con un presupuesto que le permita dedicarmás tiempo al cumplimiento de su objeto social, por lo que solicita al Pliego se sirva considerar dentro de su presupuesto institucional 2005 una subvención de re-cursos ascendente a OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 845 046,00) a favor de dicha Fundación; Que, mediante Oficio Nº 05-2005-PCM/DM se solici- tó al Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos a favor del Pliego 001 Presidenciadel Consejo de Ministros, que permita atender la subven- ción de recursos mencionada en el párrafo precedente; Que, mediante Ley Nº 28562 se autorizó entre otros un Crédito Suplementario al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, por la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, hasta por la suma de DOS-CIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIEN- TOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 238 358 572,00); Que, dentro de los mencionados recursos asigna- dos se encuentra previsto un monto ascendente a lasuma de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 845 046,00) para atender lo solicitado por la Fundación porlos Niños del Perú; Que, mediante Carta Nº 436-05-GG-FPNP de fecha 12 de julio del 2005, la Gerente General de la Fundaciónpor los Niños del Perú ha comunicado la actualización del presupuesto requerido por dicha Fundación para el presente año, el mismo que asciende a SEISCIENTOSOCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 688 354,00); Que, para efectos del cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República", y del artículo 7º, inciso e), de la Ley Nº 28427 "Ley dePresupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005", es conveniente establecer mecanismos que permitan elseguimiento, evaluación y control de la subvención que se otorguen a la Fundación por los Niños del Perú, porparte de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Na- cional de Presupuesto" en el inciso 60.2 del artículo 60ºseñala que por Decreto Supremo y con el voto aproba- torio del Consejo de Ministros se podrán otorgar sub- venciones adicionales, exclusivamente para fines so-ciales, a las contenidas en el Anexo de la Ley de Presu- puesto del Sector Público, debiendo para tal efecto con- tar con el financiamiento respectivo y con el informetécnico sustentatorio de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad correspondiente; De conformidad con el artículo 60º de la Ley Nº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto"; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Autorización para otorgar Subven- ciones Autorizar a la Presidencia del Consejo de Ministros a otorgar durante el presente ejercicio presupuestal lasubvención económica a favor de la Fundación por los Niños del Perú, hasta por el monto de SEISCIENTOS OCHENTIOCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA YCUATRO y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 688 354,00). Artículo 2º.- Forma, Plazo, Condiciones, Destino y Supervisión de la Subvención La subvención económica, se hará efectiva en la for- ma, plazo y condiciones que establezca el Convenio deSubvención que la Presidencia del Consejo de Ministros suscribirá con la Fundación por los Niños del Perú, siendo necesario que la Fundación presente un Plan Operativo enel que se especifiquen, entre otros, los objetivos y metas que serán financiadas con la presente subvención. El destino de la subvención será exclusivamente para el cumplimiento de fines sociales, los mismos que previa a la solicitud de los reembolsos así como la ejecución de la misma, por parte de la Fundación por los Niños delPerú será efectuada bajo la supervisión del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Artículo 3º.- Registros y Cuentas Especiales La Fundación por los Niños del Perú, debe dar cuen- ta pormenorizada a la Secretaría de Administración de laPresidencia del Consejo de Ministros, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente de recibidos (el) o (los) desembolso(s), la utilización de los mismos y llevará unregistro y una cuenta especial que permita el análisis específico, sobre la ejecución de tales recursos. Artículo 4º.- Gastos Los gastos que irrogue la aplicación del presente Decreto Supremo, se efectuarán con cargo al presu-puesto institucional del Pliego 001 Presidencia del Con- sejo de Ministros, sin demandar recurso adicional algu- no al tesoro público. Artículo 5º.- Cumplimiento, Evaluación e Infor- mación Encargar a la Secretaría de Administración de la Pre- sidencia del Consejo de Ministros el debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo; de otraparte la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad evaluará de manera mensual la ejecución (del) o (los) desembolsos que se otorgan al amparo delpresente Decreto Supremo y dentro de los cuarenta y cinco (45) días de finalizado el año fiscal, informará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la Repú-blica del Congreso de la República, a la Contraloría Ge- neral de la República y a la Dirección Nacional de Presu- puesto Público, los resultados alcanzados y el costobeneficio de las subvenciones otorgadas, conforme a lo establecido por la Ley Nº 28427 "Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005" y por la LeyNº 28411 "Ley General del Sistema Nacional de Presu- puesto", respectivamente. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.