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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 En los casos de Unidades Ejecutoras que estén apli- cando lo dispuesto en el artículo 17º del Decreto SupremoNº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cro- nograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requeri-rán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3º.- La presentación y/o transmisión de Car- tas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuaráhasta por los montos límites de las correspondientes Auto- rizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director Ge- neral de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto con-siderado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en me- dio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALDO MENDOZA BELLIDO Viceministro de Hacienda 13655 ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G69/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 /G63/G75/G79/G61/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G72/GE1/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G64/G65/G76/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G47/G56/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G2D/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G2D /G73/G61/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G61/G20/G50/G65/GF1/G6F/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 320-2005-MEM/DM Lima, 1 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2002-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27623, modificada por la Ley Nº 27662, que dispone la devolución del Im-puesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, el inciso c) del artículo 6º del citado Reglamento estipula que el detalle de la lista de bienes y servicios se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio deEnergía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, por Decreto Supremo Nº 150-2002-EF se aprobó la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal; Que, la empresa Minera Peñoles de Perú S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contra- to de Inversión en Exploración, adjuntado la lista de bienesy servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, durante la fase de exploración; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Oficio Nº 382-2005-EF/15 de fecha 6 de junio de 2005, emitió opinión favorable a la lista de bienes y serviciospresentada por la empresa Minera Peñoles de Perú S.A.; Con la opinión favorable del Viceministro de Minas y de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía yMinas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 27623, modificadapor la Ley Nº 27662 y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Mi- nas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servi- cios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolu- ción del Impuesto General a las Ventas e Impuesto dePromoción Municipal a favor de la empresa Minera Pe-ñoles de Perú S.A. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de lapresente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL DE MINERA PEÑOLES DE PERÚ S.A. I. BIENES SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN NACIONAL 9014.20.00.00 Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas). 9015.80.10.00 Los demás instrumentos y aparatos eléc- tricos o electrónicos excepto de fotogra-metría. II. SERVICIOS a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: - Topográficos y geodésicos. - Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mine- ragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fo-tografías aéreas, mecánica de rocas). - Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). - Servicios de perforación diamantina y de circulación re- versa (roto percusiva). - Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. - Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: - Servicio de alojamiento y alimentación del personal ope- rativo del Titular del Proyecto. - Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos es- peciales y auditorias destinados a las actividades deexploración minera. - Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de ex-ploración minera. - Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de explora-ción y la construcción de campamentos. - Servicios médicos y hospitalarios. - Servicios relacionados con la protección ambiental.- Servicios de sistemas e informática. - Servicios de comunicaciones, incluye comunicación ra- dial, telefonía satelital. - Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. - Servicios de seguros.- Servicios de rescate, auxilio. 13581 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G73/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G63/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G73/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G67/G69/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G47/G61/G73/G6F/G6C/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G39/G37/G2C/G20/G39/G35/G2C/G20/G39/G30/G20/G79/G20/G38/G34/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G73/G20/G73/G65/G6D/G61/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G65/G6E/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G34/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G6F/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G32/G35/G20/G64/G65/G20/G61/G62/G72/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 227-2005-EM/DGH Lima, 3 de agosto de 2005