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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 petrolero que les correspondan a los nuevos distritos creados, en base a la información oficial que proporcio-ne el INEI y otras dependencias responsables; Que, en base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, medianteel Oficio Nº 090-2005-INEI/DTDIS, el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas procedió a efectuar el cálculo corres- pondiente para la determinación de los índices de distri-bución del Programa del Vaso de Leche; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27555 y su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 031-2002-EF, el numeral 15.6 del Artículo 15º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Pre- supuesto, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sec-tor Público para el Año Fiscal 2005 y la Ley Nº 27470; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modifíquense los índices de distri- bución del Programa del Vaso de Leche aprobados me-diante Resolución Ministerial Nº 079-2005-EF/15, corres- pondiente al distrito de San Juan del Oro, provincia de Sandia, departamento de Puno, a fin de incorporar en ladistribución, al distrito recientemente creado San Pedro de Putina Punco en la provincia de Sandia, departamen- to de Puno, según lo siguiente: UBIGEO DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO ÍNDICES 211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 0.0002332576 211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0002899352 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13686 /G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G61/G67/G6F/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 009-2005-EF/77 Lima, 3 de agosto del 2005CONSIDERANDO: Que, es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) yGasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), me- diante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado so- bre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Minis- terial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1º.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pen- siones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneracio- nes) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de AGOSTO 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 15 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones ExterioresMinisterio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de JusticiaMinisterio Público Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutorasde Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la RepúblicaJurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos ElectoralesRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 16 DE AGOSTO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y MinasMinisterio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer yDesarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de AgriculturaMinisterio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 17 DE AGOSTO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales:Unidades Ejecutoras de Educación 18 DE AGOSTO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 Ministerio de Defensa 19 DE AGOSTO Ministerio del Interior PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 22 DE AGOSTO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la RepúblicaMinisterio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la RepúblicaPoder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio PúblicoConsejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de EleccionesOficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado CivilGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades PúblicasMinisterio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 23 DE AGOSTO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y SaneamientoMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud Ministerio de Comercio Exterior y TurismoMinisterio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo SocialGobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 24 DE AGOSTO Ministerio de EducaciónGobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 25 DE AGOSTO Ministerio de Defensa 26 DE AGOSTO Ministerio del Interior Artículo 2º.- La Dirección Nacional del Tesoro Públi- co emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el artículo 1º.