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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (04/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intan-gible destinado a evitar que la alta volatilidad de los pre- cios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; dispositivo legal quefue ampliado en su vigencia por ciento ochenta (180) días calendario, mediante Decreto de Urgencia Nº 007- 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha15 de marzo de 2005. Asimismo, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2005 se incrementó el monto desti- nado al Fondo hasta por la suma total de S/. 80 000000.00 de Nuevos Soles; Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementa-rias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General deHidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante carta de fecha 22 de abril de 2005, el Citibank del Perú S.A., como Fiduciario encargado de laadministración de los recursos del Fondo, informó al Administrador del Fondo que se había comprometido el monto contingente del Estado por la suma de S/. 77794,197.09 de Nuevos Soles, razón por la cual mediante aviso publicado en la página web del Ministerio de Ener- gía y Minas se comunicó que se concluiría y liquidaría elFondo de Estabilización de Precios, por lo que se proce- dió a suspender la operatividad del mismo; Que, mediante Informe OSINERG-GART/DGN Nº 013-2005 de fecha 6 de mayo de 2005, el OSINERG pone en conocimiento al Administrador del Fondo, que debido a una omisión involuntaria del servicio contratadopara el Cálculo de Precios de Referencia, no se incorpo- ró desde el 31 de diciembre de 2004, en el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas, la liberación del100% de los gravámenes arancelarios para los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), por lo que procedieron a efectuar la rectificación de los cálculoscorrespondientes para el período de los meses de ene- ro a abril del 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 100-2005-EF se incluye el literal i) en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que establece que el Administrador del Fondo, con opinión de la Comisión Consultiva, ajustarálos saldos netos de los recursos del Fondo, ante modificaciones u ocurrencias de hechos o circunstan- cias que afecten la operatividad, finalidad o comprome-tan los recursos del Fondo, de acuerdo al procedimiento y plazos que establezca el Administrador, incluyendo el procedimiento de subsanación que permita recalcular lanueva posición neta de cada Importador y Productor, según corresponda, dando cuenta inmediata al Ministe- rio de Economía y Finanzas; Que, en la operatividad del Fondo para la Estabiliza- ción de los Precios de los combustibles se consideran los precios de referencia publicados por OSINERG parael cálculo de las Franjas de Aportación y Compensa- ción, en consecuencia durante el período de enero a abril de 2005 el Fondo estuvo operando teniendo en cuen-ta datos incorrectos de los precios de referencia de las gasolinas; situación que conllevó a comprometer indebi- damente recursos del Fondo; por tal motivo es necesa-rio disponer la corrección de los Factores de aportación y compensación y fijar el procedimiento de subsanación para el recálculo de la nueva posición neta positiva onegativa de cada Importador y Productor según corres- ponda, lo cual permitiría la reactivación del Fondo de Estabilización de Precios; Conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia Nº 010-2004 y el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF que aprueba las normas reglamentarias y complemen-tarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y su norma modificatoria el Decreto Supremo Nº 100-2005-EF. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los nuevos Factores de aportación y compensación corregidos para las Ga- solinas de 97, 95, 90 y 84 para las semanas comprendi- das entre el 4 de enero de 2005 y el 25 de abril de 2005,según los precios referenciales corregidos publicados por el OSINERG con fecha 9 de mayo de 2005, losmismos que serán publicados en la página web del Mi- nisterio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos. Artículo Segundo.- Los Productores y/o Importado- res según corresponda, deberán presentar al Administra- dor del Fondo las autoliquidaciones debidamente corre- gidas según los formatos de ajustes publicados en lapágina web del Ministerio de Energía y Minas, en el área de hidrocarburos: el Formato de Ajuste A se entregará en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½(disquette) y la hoja resumen, Formato de Ajuste B, se entregará en un disco compacto (CD) o en un disco magnético 3½ (disquette) y en hoja impresa debidamen-te firmada por el representante legal de la empresa productora y/o importadora. Artículo Tercero.- Los Productores y/o Importado- res tendrán un plazo de diez (10) días calendario a partir de la vigencia de la presente Resolución para presentar los documentos a que hace referencia el Artículo Se-gundo de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO A. NAVARRO VALDIVIA Director General de Hidrocarburos 13629 INTERIOR /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 /G61/G20/G41/G6C/G65/G6D/G61/G6E/G69/G61/G20/G79/G20/G43/G75/G62/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G63/G69/G62/G69/G72/G20/G74/G72/G61/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GE9/G64/G69/G63/G6F RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0426-2005-IN/PNP Lima, 2 de agosto del 2005 VISTO, el Oficio Nº 002-05-FOSPOLI-GG-DTE de 18ENE2005, relacionado a la Autorización de Viaje al Extranjero del SOT1 PNP (R) Julián HUERTA SALGUERO,para Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado, en la Clínica KLINIK FUR NEUROCHIRUGIE KLINIKUM HANNOVER en HANNOVER-ALEMANIA; por un períodode DIECISIETE (17) días; CONSIDERANDO:Que, mediante R.D. Nº 1774-2004-DIRGEN/ DIRREHUM de 09SET2004, el SOT1 PNP (R) JuliánHUERTA SALGUERO, pasó de la Situación de Actividad a la del Retiro por Incapacidad Psicofísica, para el Servicio Policial, enfermedad adquirida en "ACTO AJENO ALSERVICIO"; Que, con el Oficio Nº 002-05-FOSPOLI-GG-DTE de 18ENE2005, la Gerencia General de FOSPOLI, solicita seexpida Resolución autoritativa para viaje al extranjero del SOT1 PNP (R) Julián HUERTA SALGUERO, a efecto de ser sometido a Tratamiento Médico Quirúrgico Especializado,en la Clínica KLINIK FUR NEUROCHIRUGIE KLINIKUM HANOVER en HANNOVER-ALEMANIA; por un período de DIECISIETE (17) días, quien presenta el diagnóstico de"TUMOR BENIGNO DE LA HIPÓFISIS REOPERADO Y CON ANTECEDENTES DE INFARTO CEREBRAL IZQUÉMICO"; Que, de conformidad a lo preceptuado en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viaje al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, D.S.Nº 047-2002-PCM, Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; y a lo previsto en el Reglamentodel Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por R.M. Nº 0431-97-IN/PNP de 06MAY97; Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta de Junta Intersanidades de 26AGO2004, el mencionado ex servidores requiere de un Tratamiento Quirúrgico Especializado de:"EXCÉRESIS DE TUMOR DE HIPÓFISIS POR VÍA TRANSESFENOIDAL CON NEUROENDOSCOPÍA", en la