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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 Nº 08143-1-2004, sin embargo, el Tribunal al estar obli- gado a emitir pronunciamiento sobre la queja planteada,cumplió con resolverla con los documentos que obra- ban en el expediente, dictando la Resolución Nº 01849- 1-2005 del 22 de marzo de 2005, que declaró Fundadala queja interpuesta en el extremo referido al pronuncia- miento de cobranza coactiva seguido con los Expedien- tes Nºs. 346-2002-ACUM, 9787-2003-ACUM y 12056-2003-ACUM (respecto de las Órdenes de Pago Nºs. 005493-03-SDFRYC-DR/MDA a 005496-03- SDFRYC-DR/MDA) debiendo suspenderse definitiva-mente los referidos procedimientos y levantarse las medidas cautelares trabadas, de ser el caso, y, declaró Infundada la queja interpuesta respecto a la cobranzacoactiva de los arbitrios municipales del primer trimestre de 2001 contenidos en las Resoluciones de Determina- ción Nºs. 03249-03-SDFRYC-DR/MDA y 03250-03-SDFRYC-DR/MDA, y, remitir copia de dicha Resolución al Procurador Público del Ministerio de Economía y Fi- nanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumpli-miento por parte de la Administración Tributaria a lo re- querido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec-tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra quienesresulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables de la Mu-nicipalidad Distrital de Ate Vitarte, de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13617 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 358-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1154-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Samuel Edwards León Carazas inter- puso recurso de queja contra el ejecutor y auxiliar coac- tivos del Servicio de Administración Tributaria de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima -SAT- por ordenar setrabe medida cautelar sobre el vehículo de su propiedad de Placa de Rodaje Nº GO 7096; Que, mediante Resoluciones Nºs. 07247-3-2004 y 08488-3-2004 del 23 de septiembre y 29 de octubre 2004 el Tribunal Fiscal solicitó al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima queremitiera la documentación e información solicitada a través de los Proveídos Nºs. 0411-3-2004 y 1059-3- 2004 del 27 de abril y 6 de agosto de 2004 y Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 07247-3-2004 del 23 de septiem- bre del mismo año, otorgándosele para tal efecto un plazo de diez (10) días hábiles; Que, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, me- diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08488-3-2004se dispuso la suspensión de el procedimiento de ejecu- ción coactiva, así como que el ejecutor se abstenga de ejecutar cualquier medida cautelar adoptada o por adop-tarse, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en la resolución mencionada en el párrafo pre-cedente dentro del plazo estipulado, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la do- cumentación acompañada, emitiéndose la ResoluciónNº 00347-3-2005 del 19 de enero de 2005, reiterándose lo solicitado mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08488-3-2004 y, se dispuso oficiar al Procurador Plan Nacional de Competitividad El Consejo Nacional de la Competitividad informa que el Plan Nacional de Competitividad, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 057-2005-PCM del 28 de julio de 2005, se encuentra disponible en la Página Web www.perucompite.gob.pe. 13651 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS