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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G39/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efectos, dado el reiterado incumplimiento por parte de laAdministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fiscal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados enlos artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons- tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicarsanciones a los funcionarios de la Administración Tribu- taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec-tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres- pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res-ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales corres- pondientes contra los presuntos responsables del Ser- vicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Me-tropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Ac-tos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumpli- miento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 13618 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 359-2005-EF/10 Lima, 18 de julio de 2005 Visto el Oficio Nº 1142-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Mi- nisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Jorge Víctor Miranda Pulido interpuso recurso de queja, contra el Servicio de Administración Tri- butaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima-SAT- por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionado con los Arbitrios Municipales de los años 2001 y 2003, respecto del inmueble sito en Jr. Santa TeodosiaNº 445, Urbanización Pando, III Etapa, Cercado de Lima;Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08444- 5-2004 del 27 de octubre de 2004, reiterada medianteResolución Nº 09462-5-2004 del 2 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal requirió al Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima que,en un plazo no mayor de diez días hábiles, remitiese un informe sobre lo siguiente: a) si la deuda que tiene el quejoso por concepto de arbitrios municipales de losaños 2001 a 2003 se encuentra en cobranza coactiva; b) el estado del recurso de reclamación interpuesto por el quejoso; c) si se ha imputado a alguna deuda lospagos por consignación efectuados por el quejoso a los cuales hace referencia en su queja y en todo caso, cuál es el estado de los escritos que presentó por tales con-ceptos, ordenándose la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva iniciado por el segundo trimestre del año 2001 y del segundo y tercer trimestre del año2003, bajo apercibimiento de denuncia penal; Que, dado que la Administración no cumplió con lo solicitado en las resoluciones mencionadas en el párra-fo precedente, el Tribunal Fiscal cumplió con resolver la queja teniendo en cuenta la documentación acompaña- da, emitiéndose la Resolución Nº 00847-5-2005 del 9 defebrero de 2005, declarándose Fundada la queja inter- puesta en el extremo referido al procedimiento de co- branza coactiva iniciado contra el quejoso respecto delos arbitrios municipales del segundo trimestre del año 2001 y del segundo al cuarto trimestre del año 2003, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse las medi-das cautelares que se hubieren trabado en su contra e Improcedente en lo demás que contiene, y, se ordenó remitir copia de dicha resolución al Procurador Públicodel Ministerio de Economía y Finanzas, para sus efec- tos, dado el reiterado incumplimiento por parte de la Ad- ministración Tributaria a lo requerido por el Tribunal Fis-cal; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte de la Administración Tributaria a los mandatos del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado porDecreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que cons-tituye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dis- puesto que si bien carece de competencia para aplicar sanciones a los funcionarios de la Administración Tribu-taria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incu- rren en responsabilidad penal, la que deberá hacer efec- tiva el Poder Judicial a través del proceso penal corres-pondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la res- ponsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales corres-pondientes contra los presuntos responsables de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima de la comisión de los delitos contra la Administración Pública - Desobedienciay Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.