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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 de Oficio en la presente contratación que se autoriza, en situación de Desabastecimiento inminente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO BAZÁN GONZÁLES Alcalde 13668 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G7A/G6F/G6E/G61/G20/G72/GED/G67/G69/G64/G61 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G64/G65/G20/G76/G65/G68/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G2C/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G72/G72/G65/G72/GED/G61/G2C/G20/G63/G61/G72/G2D/G70/G69/G6E/G74/G65/G72/GED/G61/G20/G79/G20/G61/G72/G74/G65/G73/G61/G6E/GED/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 ORDENANZA Nº 349-MSB San Borja, 27 de julio de 2005 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: VISTO, en la XVIII-2005 Sesión Ordinaria de Conce- jo de fecha 27.7.2005, el Dictamen Nº 006-2005-MSB- CDU y Dictamen Nº 055-2005-MSB-CAL, de la Comi-sión de Desarrollo Urbano y Comisión de Asuntos Lega- les, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órga- nos de gobierno local, con autonomía política, económi- ca y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, es función municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato del distrito, evitando que éste se vea alterado por actividades no reguladas y/o no autorizadas. Que, en la jurisdicción del distrito de San Borja, exis- ten gran número de talleres de mecánica y actividades afines en general, de carpintería, herrería, artesanía,así como personas que de manera informal realizan tra- bajos en la vía pública, ocupando veredas, bermas late- rales y parte de la calzada, dificultando el libre tránsitopeatonal y vehicular, generando suciedad y ruidos mo- lestos que atentan contra la tranquilidad de los vecinos. Estando a lo expuesto y a lo normado por la Ley Orgá- nica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, acordó por unanimidad aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA ZONA RÍGIDA EL DISTRITO DE SAN BORJA PARA LA REPARACIÓN EN GENERAL Y VENTA DE VEHÍCULOS, TRABAJO DE HERRERÍA, CARPINTERÍA Y ARTESANÍA EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I Artículo 1º.- Queda prohibido, en la jurisdicción de San Borja, la ocupación de la vía pública para la realización de trabajos de mecánica, planchado, pintura o afines, venta de vehículos, carpintería, herrería y/o artesanía. Artículo 2º.- Constituye objeto de la presente Orde- nanza el velar por la tranquilidad de los vecinos y pre- servar el ornato del distrito. Artículo 3º.- La presente Ordenanza es de aplicación para toda persona natural o jurídica, que conduzca o adminis- tre un taller o local, o que bajo cualquier otra modalidad realicealguna de las actividades señaladas en el artículo 1º. CAPÍTULO II OBLIGACIONES Y SANCIONES Artículo 4º.- Toda persona natural o jurídica que se dedique a las actividades señaladas en el artículo 1ºdeberá realizar sus actividades dentro del local o taller, debidamente autorizado para tales fines; estando prohi-bido hacerlo en la vía pública, bajo cualquier circunstan- cia. Artículo 5º.- Las personas naturales o jurídicas au- torizadas para las actividades de talleres de mecánica, planchado, pintura o afines que tengan en turno de es- pera vehículos a los cuales, por encargo de su propieta-rio o poseedor, tengan que darle mantenimiento de cual- quier tipo, deberán utilizar las áreas del taller o local para que éstos sean estacionados. En aquellos casos en que se haya brindado el servi- cio y se encuentre pendiente de entrega el vehículo a su propietario o poseedor, estos vehículos deberán perma-necer hasta su entrega dentro del taller o local. Artículo 6º.- Las personas naturales o jurídicas au- torizadas para la compra-venta de vehículos y autopar-tes, deberán exhibirlos dentro de sus instalaciones. Artículo 7º.- Los infractores a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza serán sujetos de sanción ascendentea 1 UIT y a 2 UIT por reincidencia. Sin perjuicio de ello, los vehículos que se encuentren en la vía pública, según lo indicado en los artículos 4º y5º de la presente Ordenanza, serán conducidos al De- pósito Oficial de Vehículos, bajo responsabilidad de los infractores; siendo pasibles de clausura del local y, de larevocatoria de la Licencia de Apertura de Establecimien- to, si la tuvieran. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas del Reglamento de Aplica-ción de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº 317-MSB el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- La Gerencia de Comercialización queda encargada de la correcta aplicación de la presente Or- denanza. Tercera.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Cuarta.-. La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde ANEXO 1 CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN %UIT NORMA U OTRO PARÁMETRO. LEGAL I-017 Por ocupación Pr imera100% UIT; Reincidencia: 200% UIT. de la vía pública a) Internamiento del vehículo, según M Ord. Nº para la realiza- corresponda. 349-MSB ción de trabajos b)Clausura de local; de mecánica, c) Revocatoria de autorización de pintura o afines, funcionamiento, si la tuviera. venta de vehícu- los, carpintería, herrería y/o artesanía. 13539 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G35/G2D/G4D/G53/G42/G2C /G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/GF3/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G64/G65/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G56/G69/G73/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G73/G64/G65/G20/G45/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6E/G41/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G68/G61/G63/G69/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G56/G65/G63/G69/G6E/G61/G73 ORDENANZA Nº 350-MSB San Borja, 27 de julio de 2005