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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (04/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, ylos Artículos 146º y 147º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Con los visados de los Directores Generales de Asesoría Jurídica y Administración; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la actualiza-ción de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; así como para el soporte y upgrade del software del Internet DeveloperSuite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., los cuales no admiten sustitutos, por un monto referencial de S/. 46,124.71 (Cuarenta y Seis Mil CientoVeinticuatro y 71/100 Nuevos Soles), incluido el Im- puesto General a las Ventas, por un período de doce (12) meses, con cargo a la Fuente de Financiamiento:Recursos Directamente Recaudados. La contratación y adquisición mencionadas precedentemente, esta- rán a cargo de la Oficina General de Administración, através de la Unidad de Logística y Servicios Genera- les del INACC. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Gene- ral de la República y al Consejo Superior de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 3º.- Ordenar la publicación de la presente Resolución dentro de los diez (10) días hábiles siguien- tes a su aprobación en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacionesdel Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e)Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero 13535 /G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G61/G75/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G64/G65/G20/G56/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G66/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G2D /G74/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G69/G6E/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C /G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6A/G75/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G35 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 3053-2005-INACC/J Lima, 27 de julio del 2005 Visto; el Informe Nº 0837-2005-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y De- sarrollo de fecha 27 de julio del 2005, que contiene lainformación correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de De- rechos Mineros formulados conforme al Decreto Le-gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del De-creto Legislativo Nº 708, durante el mes de junio del 2005; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/ DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Dere-cho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el artículo 57º de la Ley, así como eltercer párrafo del artículo 92º del Reglamento de Diver-sos Títulos de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el artí-culo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 014-92-EM, modificado por Ley Nº 28327, esta- blece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así comode la Penalidad; Que, conforme al artículo 92º del Decreto Supre- mo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto SupremoNº 010-2002-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0837-2005- INACC/DGDV ha determinado que por el mes de juniodel 2005, el monto total a distribuir es de US$ 6´841,182.04 (Seis Millones Ochocientos Cua- renta y Un Mil Ciento Ochenta y Dos y 4/100 DólaresAmericanos) y S/. 569,462.43 (Quinientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 43/100 Nue- vos Soles) efectuándose ajustes por un monto queasciende a US$ 145,349.12 (Ciento Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 12/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuirde US$ 6´695,832.92 (Seis Millones Seiscientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Treinta y Dos y 92/ 100 Dólares Americanos) y S/. 569,462.43 (Quinien-tos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos y 43/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica y la Dirección General de Derecho de Vigencia yDesarrollo; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Asignar el monto recaudado por con- cepto de pago del Derecho de Vigencia de DerechosMineros formulados durante la vigencia del Decreto Le- gislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formu-lación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Le- gislativo Nº 708, correspondiente al mes de junio del 2005, de la siguiente manera: Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 5´130,886.53 427,096.83 -131,775.84 0.004´999,110.69 427,096.83 INGEMMET 684,118.20 56,946.24 -5,455.41 0.00678,662.79 56,946.24 INACC 684,118.20 56,946.24 -5,390.16 0.00678,728.04 56,946.24 MEM 342,059.11 28,473.12 -2,727.71 0.00339,331.40 28,473.12 TOTAL 6´841,182.04 569,462.43 -145,349.12 0.00 6´695,832.92 569,462.43 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3º de la Resolución Directoral Nº 051-2005-MEM/DGM. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de procedercon las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ANEXO Nº 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92º del D.S. Nº 03-94-EM, Regla- mento del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57º del TUO de la Ley General de Minería, modificado por laLey Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de junio del 2005 a las siguientes Municipalidades Distritales: