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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 VISTAS: (i) la propuesta de “Oferta Básica de Interco- nexión” para la Interconexión con Operadores Rurales,de la empresa Telefónica Móviles S.A. (antes Comunica- ciones Móviles del Perú S.A. y en adelante “Telefónica Móviles”) recibida con fecha 8 de febrero de 2005, (ii) lapropuesta de “Oferta Básica de Interconexión” para la Interconexión con Operadores Rurales de Telefónica Móviles recibida con fecha 5 de mayo de 2005, que sus-tituye a la anteriormente presentada y recoge las obser- vaciones planteadas en la Resolución de Gerencia Ge- neral Nº 108-2005-GG/OSIPTEL de fecha 30 de marzode 2005 y (iii) la propuesta de los Anexos I,II y III de su “Oferta Básica de Interconexión” recibida con fecha 27 de junio de 2005, que sustituye a los Anexos presenta-dos con fecha 5 de mayo de 2005; de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario OficialEl Peruano con fecha 13 de noviembre de 2004; CONSIDERANDOS:Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicacio-nes, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TC y en el artículo 109º de su Reglamento General, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por Decreto Supre-mo Nº 027-2004-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria,calificándose la interconexión como una condición esen- cial de la concesión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 112º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interco- nexión deben sujetarse a lo establecido por la Ley y suReglamento General, los Reglamentos específicos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dispo-siciones que dicte OSIPTEL; Que, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión (en adelante “TUO de las Normas de In-terconexión”), aprobado mediante Resolución de Con- sejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL y sus modifi- catorias, se definen los conceptos básicos de la interco-nexión de redes y de servicios públicos de telecomuni- caciones, y se establecen las normas técnicas, econó- micas y legales a las cuales deberán sujetarse los con-tratos de interconexión que se celebren entre operado- res de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita elOSIPTEL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 011-2003- MTC se aprobó el Plan Técnico Fundamental de Señali-zación, que indica que sólo en el caso de una red rural, que opera dentro de un área local de servicio de telefo- nía fija, el concesionario de la red rural puede optar o nopor establecer una interconexión a la red de telefonía fija local, mediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2003-MTC, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobó los Lineamientos de Políticas para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Telecomunicaciones en ÁreasRurales y Lugares de Preferente Interés Social, en cuyo numeral 16 se señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servicios de telecomunicacionesen las áreas rurales y de preferente interés social y la trascendencia de éstos para el beneficio de dichas zo- nas, el Estado establecerá una política específica detarifas e interconexión que incluyan tales consideracio- nes en su análisis; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 084-2004-CD/OSIPTEL se modificó el TUO de las Normas de Interconexión en lo referente a las reglas aplicables a la interconexión con operadores ruralesmediante enlaces de líneas telefónicas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL, se estableció que los ope-radores de telefonía fija presenten una Oferta Básica de Interconexión (en adelante “OBI”) para la interconexión con operadores rurales; Que, en el artículo 1º de la mencionada Resolución se dispuso que (i) los operadores del servicio de telefo- nía fija en la modalidad de abonados presenten unaSAN MARTIN/HUALLAGA SACANCHE 0.00 1,350.00 SAN MARTIN/MOYOBAMBA CALZADA 0.00 37.50 HABANA 0.00 37.50 JEPELACIO 0.00 18.75 MOYOBAMBA 0.00 56.25 SAN MARTIN/RIOJA AWAJUN 0.00 4,500.00 ELIAS SOPLIN VARGAS 0.00 12,375.00 NUEVA CAJAMARCA 0.00 18,675.00 RIOJA 0.00 1,612.50 SAN MARTIN/SAN MARTIN CHAZUTA 0.00 225.00 SHAPAJA 0.00 225.00 SAN MARTIN/TOCACHE SHUNTE 0.00 4,194.53 TACNA/CANDARAVE CAMILACA 0.00 5,588.53 CANDARAVE 0.00 956.82 TACNA/JORGE BASADRE ILABAYA 82,850.13 45,942.74 ITE 0.00 9,212.49 LOCUMBA 0.00 7,012.50 TACNA/TACNA ALTO DE LA ALIANZA 0.00 2,475.00 CALANA 0.00 775.00 CIUDAD NUEVA 0.00 937.50 CORONEL GREGORIO ALBARRACIN 0.00 2,587.50 INCLAN 0.00 37.50 PALCA 0.00 16,903.75 POCOLLAY 0.00 937.50 SAMA 0.00 11,025.00 TACNA 0.00 11,607.72 TACNA/TARATA CHUCATAMANI 0.00 2,254.93 ESTIQUE PAMPA 0.00 654.71 SUSAPAYA 0.00 1,125.00 TARATA 0.00 7,358.56 TARUCACHI 0.00 2,372.18 TICACO 0.00 820.42 TUMBES/CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 0.00 709.89 UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 1,275.00 NUEVA REQUENA 0.00 1,275.00 UCAYALI/PADRE ABAD PADRE ABAD 0.00 225.00 427,096.83 4,999,110.69 13382 OSIPTEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G22/G4F/G66/G65/G72/G74/G61/G20/G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G2D /G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G22/G20/G63/G6F/G6E/G20/G4F/G70/G65/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G72/G65/G2D/G73/G65/G6E/G74/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G4D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 280-2005-GG/OSIPTEL Lima, 27 de julio de 2005 EXPEDIENTE : Nº 00004-2005-GG-GPR/OBI MATERIA : Aprobación de Oferta Básica de Interconexión ADMINISTRADO : Telefónica Móviles S.A. (antes Comunicaciones Móviles del Perú S.A.)DPTO. / PROV. / DISTRITO S/. US$