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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (04/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 2. Domicilio Fiscal Lugar fijado dentro de la provincia de Lima para todo efecto tributario. Este domicilio se considera subsistente mientras el deudor no haya comunicado el cambio en la forma establecida en la presente Resolución. En los ca-sos en que el SAT haya notificado al deudor tributario a efecto de realizar una verificación, fiscalización, o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, éste nopodrá efectuar el cambio del domicilio fiscal hasta que ésta concluya, salvo que a juicio del SAT exista una causa justificada para el cambio. 3. Domicilio Alterno Lugar distinto al fijado por el deudor tributario como domicilio fiscal, obtenido por la Administración de la bús- queda en otras fuentes de información. 4. Condición de No Habido Situación en la que incurre automáticamente el con- tribuyente cuando no presenta la declaración de un nue-vo domicilio fiscal o no confirma el declarado en el plazo otorgado para tal fin. 5. Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal Acto por el cual el SAT solicita al deudor tributario que fije un nuevo domicilio fiscal o confirme el yadeclarado. Artículo Segundo.- Facultad del SAT para requerir el cambio de Domicilio Fiscal. El SAT podrá requerir al deudor tributario en su domicilio fiscal o en el domicilio en donde se le ubi-que, que fije un nuevo domicilio fiscal cuando, a su criterio, el domicilio declarado dificulte el ejercicio de sus funciones. Artículo Tercero.- Supuestos para el requeri- miento de Cambio de Domicilio Fiscal. El SAT está facultado a emitir el Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal al deudor tributario en los siguientes casos: a) Cuando no se haya logrado notificar actos adminis- trativos al deudor tributario o a su representante legal,debido a que la dirección declarada como domicilio fiscal no existe. b) Cuando se hayan efectuado las notificaciones en el domicilio declarado hasta en tres oportunidades consecutivas en días distintos, y la diligencia haya sido atendida por persona no capaz o el domicilio fiscal sehaya encontrado cerrado. c) Cuando el domicilio fiscal declarado no corres- ponda al lugar donde el contribuyente realiza sus activida-des civiles o comerciales. d) Cuando el contribuyente haya sido declarado no habido de acuerdo a lo previsto en la Directiva Nº 001-006-00000001. e) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona alejada, riesgosa o de difícil acceso para larealización de notificaciones por parte del SAT y el deu- dor tributario cuente con otro domicilio ubicado en una zona más accesible. Se entenderá por zona alejada, allugar que no esté comprendido dentro de las provincias de Lima y Callao. f) Cuando al efectuar la notificación en el domicilio declarado, un tercero acredite ante el SAT que el deudor tributario ya no domicilia en ese lugar, e informe el nuevo domicilio de éste, el cual será verificado por la Adminis-tración. Artículo Cuarto.- Plazo para efectuar el Cambio de Domicilio Fiscal. El plazo para la presentación ante el SAT de la informa- ción del nuevo domicilio fiscal o la confirmación del mis-mo, es de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de efectuada la notificación del Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal. Artículo Quinto.- Notificación del Requerimien- to de Cambio de Domicilio Fiscal. El Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal se tendrá por bien notificado, siempre que obre acuse de recibo.Artículo Sexto.- Supuestos de no procedencia de Cambio de Domicilio Fiscal. El Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal no procederá cuando aquél sea la residencia habitual de la persona natural, o el lugar donde se encuentre la direc-ción o administración efectiva de la persona jurídica. Artículo Séptimo.- Criterios para la Notificación del requerimiento de Cambio de Domicilio. La notificación del Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal al deudor tributario se efectuará consi-derando lo siguiente: 7.1 El SAT, realizará la notificación personal de dicho requerimiento al domicilio fiscal y a los domicilios alter- nos pertinentes, obtenidos de otras fuentes de informa- ción. 7.2 En caso no haya sido posible efectuar la notifica- ción personal del Requerimiento de Cambio de Domicilio Fiscal, o los deudores tributarios se hayan negado arecibirlo, se realizará su notificación mediante publica- ción, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y simultáneamente en la página web del SAT(www.sat.gob.pe), de acuerdo a lo dispuesto en el nume- ral 2.5 de la Directiva Nº 01-006-00000003. Artículo Octavo.- Facultad del SAT de efectuar el Cambio de Oficio del Domicilio Fiscal. Vencido el plazo señalado en el artículo cuarto sin que el deudor tributario haya cumplido con modificar o confirmar su domicilio fiscal, el SAT podrá modificarlo de oficio. Artículo Noveno.- Presunciones de Domicilio Fiscal A efectos de realizar la modificación de oficio del domicilio fiscal, se presumirá como tal, sin admitir prue- ba en contrario, cualquiera de los siguientes lugares: 9.1. Para el caso de personas naturales: a) El lugar de la residencia habitual, presumiéndose éste cuando la permanencia del deudor tributario haya sido mayor a seis (6) meses; b) El lugar donde el deudor tributario desarrolla sus actividades civiles o comerciales; o c) El lugar donde se encuentran los bienes relaciona- dos con los hechos que generan las obligaciones tributa- rias. 9.2. Para el caso de personas jurídicas: a) El lugar donde se encuentra su dirección o adminis- tración efectiva; b) El lugar donde se encuentra el centro principal de su actividad; c) El lugar donde se encuentran los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias; d) El domicilio de su representante legal, enten- diéndose como tal su domicilio fiscal o en su defecto cualquiera de los señalados en el numeral 9.1, a elec- ción de la Administración Tributaria. En caso de existir más de un domicilio fiscal en el sentido de los numerales 9.1 y 9.2, el que elija el SAT. 9.3. Para el caso de entidades que carecen de perso- nalidad jurídica, se presume como domicilio fiscal, el de su representante, o alternativamente, a elección del SAT,el correspondiente a cualquiera de sus integrantes. Artículo Décimo.- Efectos de la Notificación del Requerimiento con acuse de recibo Si el deudor tributario es ubicado al momento de efec- tuar la notificación personal del Requerimiento de Cam-bio de Domicilio Fiscal con acuse de recibo, y vencido el plazo para dicho cambio, no lo hace; el SAT podrá fijar como nuevo domicilio fiscal el lugar en el que se llevó acabo la referida notificación al deudor tributario. Artículo Décimo Primero.- Levantamiento de la Condición No Habido Efectuada la modificación del domicilio fiscal por par- te del deudor tributario, luego de la notificación del reque-