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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 Recaudados, para la selección y contratación de la En- tidad que ejecute la Evaluación y Selección de postu-lantes de la Convocatoria Nº 002-2005-INABEC; Que, el inciso 11.4 del artículo 11º de la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el añofiscal 2005, dispone que las Entidades del Sector Públi- co podrán contratar entre ellas mismas a través de Convenios Marco de Cooperación Institucional u otrotipo de convenio o contrato, la prestación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito del Concurso Público o Adjudicación Directa, siempre quela entidad a ser contratada, no desarrolle actividad em- presarial habitual; Que, la Oficina de Administración, a través del Infor- me Nº 151-OA-INABEC/2005, emite el informe técnico- económico que sustenta, que la adquisición o contrata- ción resulta más favorable y ventajosa en comparacióncon los precios del mercado, que en razón de los costos de oportunidad, resulta más eficiente contratar con otra entidad del Estado, y que la adquisición resulta técnica-mente idónea y viable, siendo la propuesta más econó- mica y aparente la que presenta la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM; Que, en el artículo 139º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrata- ción y Adquisiciones del Estado, se establece que deproducirse el supuesto señalado en el artículo 19º de la Ley, que determine la necesidad de efectuar proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará lacontratación mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las bases, y que la autoridadcompetente para aprobar la exoneración determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición o contratación exonerada, de cuerdo almonto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; En uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del INABEC, su modificato- ria Ley Nº 28075 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI-INABEC/2001; y con las visaciones de la Subjefatura Institucional, Oficina de Administración, Oficina de Ase- soramiento Institucional y Área de Planificación y Presu-puesto y del Instituto Nacional de Becas y Crédito Edu- cativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 009-CEP- INABEC-2005, para la contratación de los servicios de asesoramiento a la Comisión Especial de Concurso Pú-blico de Méritos, objeto de la Convocatoria Nº 002-2005- INABEC, por el valor referencial de S/. 52,000.00 (Cin- cuenta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), con cargo a lafuente de financiamiento Recursos Directamente Recau- dados. Artículo 2º.- Encargar a la Oficina de Administración llevar a cabo las acciones inmediatas para la contrata- ción del servicio antes mencionado con la Universidad Nacional Agraria La Molina - UNALM, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución y de conformidad a lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ysu Reglamento. Artículo 3º.- La Oficina de Administración del INA- BEC queda encargada de la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como de la remisión a la Contraloría General de la República de una copia de lamisma y de los documentos que la sustentan, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de aproba- ción. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas yCrédito Educativo 13587INACC /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G61/G63/G74/G75/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G79/G20/G75/G70/G67/G72/G61/G64/G65/G20/G64/G65 /G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65/G73/G20/G4F/G52/G41/G43/G4C/G45 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 2966-2005-INACC/J Lima, 26 de julio de 2005 VISTOS: El Informe Técnico Nº 041-2005-INACC/OGSI/STC/ RVY y el Memorando Nº 338-2005-INACC/OGAJ elabo- rados por el Área de Soporte Técnico, Comunicacionesy Seguridad de la Información de la Oficina General de Sistemas de Información y por la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, los cuales fueronelevados a esta Jefatura Institucional. CONSIDERANDO:Que, el inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas del proceso de selección respectivo las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o ser- vicios no admiten y exista proveedor único; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, para dar cumplimiento a las funciones asignadas por mandato legal precisa que toda informa- ción de carácter institucional se encuentre procesadapor medios informáticos, utilizando para estos efectos una plataforma de Base de Datos ORACLE desde 1998, en virtud de lo cual requiere contar con las actuali-zaciones del soporte de los softwares ORACLE, para asegurar la normal operatividad de sus sistemas infor- máticos; Que, mediante Informe Técnico Nº 041-2005-INACC/ OGSI/STC/RVY elaborado por el Área de Soporte Téc- nico, Comunicaciones y Seguridad de la Informaciónde la Oficina General de Sistemas de Información, se recomienda actualizar el soporte y upgrades del soft- ware de Base de Datos Edition One y Standard Editiony el software Internet Developer Suite de ORACLE, por cuanto los mismos ya han sido adquiridos por el IN- ACC. Asimismo, se indica en mismo informe técnicoque la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A., es la única empresa autorizada en el Perú por ORACLE CORPORATION, para brindar la actualización de so-porte y upgrade de los softwares mencionados, seña- lando la justificación de costos y oportunidad (el no pago oportuno implica aplicar una tarifa de reinstala-ción -“reinstatement fee”-); Que, mediante documento del Visto, la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica es de la opinión que resultaprocedente aprobar dicha exoneración de los proce- sos de selección para la actualización del licenciamien- to del software Base de Datos ORACLE One y Stan-dard Edition; así para la adquisición del upgrade del software del Internet Developer Suite, software de apli- cativos, por cuanto se ha acreditado objetivamente quedichos bienes no admiten sustitutos y que existe pro- veedor único; Que, nos encontramos frente al supuesto de exonera- ción de proceso de selección señalado en inciso e) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, considera procedente la exoneracióndel proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la actualización de soporte y upgrade del software Base de Datos ORACLE One y Standard Edition; así comopara el soporte y upgrade del software del Internet De- veloper Suite con la empresa SISTEMAS ORACLE DEL PERU S.A.; De conformidad con lo establecido en el inciso e) del Artículo 19º y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado