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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (04/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G30/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 4 de agosto de 2005 OBI para la interconexión de su red del servicio de telefonía fija local con las redes de los operadores delservicio de telefonía fija en áreas rurales y de preferen- te interés social, mediante líneas telefónicas; y (ii) en caso el operador del servicio de telefonía fija tambiénsea concesionario del servicio bajo la modalidad de teléfonos públicos y/o del servicio portador de larga distancia nacional e internacional, la OBI a presentardeberá incluir la interconexión con dichas redes; Que asimismo, el artículo 2º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL estable-ció que los operadores del servicio de telefonía fija que, conforme a su contrato de concesión, hayan iniciado la prestación del servicio concedido, con anterioridad a lavigencia de la citada resolución, deberán presentar la OBI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calen- dario, contados a partir de la vigencia antes referida; Que, mediante carta TM-925-A-358-05 recibida con fecha 1 de junio de 2005, Telefónica Móviles comunica la entrada en vigencia de la fusión por absorción deTelefónica Móviles S.A.C. (empresa absorbida) y Co- municaciones Móviles del Perú S.A. (empresa absor- bente) siendo la nueva denominación social de la em-presa fusionada Telefónica Móviles S.A.; Que, mediante carta C-104-2005/VPAR, recibida con fecha 8 de febrero de 2005, Telefónica Móviles presen-tó la OBI para la interconexión con operadores rurales, referida en el punto (i) de la sección de VISTAS; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 108-2005-GG/OSIPTEL, de fecha 30 de marzo de 2005, OSIPTEL dispuso la incorporación de observa- ciones a la OBI presentada por Telefónica Móviles; Que, mediante carta C.250-2005/VPAR, recibida con fecha 5 de mayo de 2005, Telefónica Móviles remitió su propuesta de OBI referida en el punto (ii) de la secciónde VISTAS conteniendo las modificaciones indicadas en la Resolución de Gerencia General Nº 108-2005- GG/OSIPTEL; Que, mediante carta C.454-GG.GPR/2005, recibi- da con fecha 3 de junio de 2005, OSIPTEL solicitó a Telefónica Móviles una mayor precisión sobre su pro-puesta de OBI presentada mediante carta C.250-2005/ VPAR; Que, mediante carta TM-925-A-438-05, recibida con fecha 27 de junio de 2005, Telefónica Móviles envió los Anexos I, II y III de su propuesta de OBI que reempla- zarían a los presentados mediante carta C.250-2005/VPAR; Que, se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto de la OBI presenta-da por Telefónica Móviles para la interconexión con ope- radores rurales, de conformidad con el artículo 5º de la Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2004-CD/OSIPTEL; Que, sobre la base de la evaluación correspondien- te, esta Gerencia General considera que la OBI pre-sentada por Telefónica Móviles, que es materia de la presente Resolución, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexión en sus aspectos legales,técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la inter- conexión; Que, en la cláusula segunda de la OBI, referente a las consideraciones específicas de las partes, se indi- ca que la red del operador rural consistirá en una cen-tral de conmutación ubicada en su área de concesión; Que, en relación a lo mencionado en el párrafo ante- rior, esta descripción es una alternativa de las caracte-rísticas de la red de dicho operador; sin embargo, ésta podría variar dependiendo de cómo el operador rural ha planificado la prestación de su servicio; por lo que elcontrato que Telefónica Móviles firme con un operador rural específico deberá adecuar esta descripción a las características reales de la red del operador rural; Que, en el numeral 2.1 de la referida cláusula se- gunda se ha propuesto que el operador rural se inter- conecte a las centrales de Telefónica Móviles; Que, al respecto, el hecho de que el operador rural deba interconectarse a una central de Telefónica Móvi- les es una alternativa a la cual puede acogerse el refe-rido operador rural, dependiendo de su ubicación geo- gráfica; sin embargo, en el contrato que Telefónica Móviles firme con el operador rural específico deberáevaluarse la posibilidad de proveer la línea telefónica desde otro lugar más cercano al área rural por servir,en donde Telefónica Móviles brinde el servicio de tele- fonía fija local; Que, en el numeral 12.4 del Anexo I -Proyecto Téc- nico- de la OBI, referente al diagrama de interconexión entre ambas redes, esta Gerencia General precisa que el contrato que Telefónica Móviles firme con un opera-dor rural específico deberá adecuar dicho diagrama a las características reales de la interconexión; Que, con relación al numeral 15.2 del Anexo I -Pro- yecto Técnico- de la OBI, referente a las fechas críti- cas, esta Gerencia General entiende que los literales a), b) y c) del referido numeral, toman como referencialo establecido en el marco normativo que dispone que en un plazo de hasta cinco días calendario se instalará y activará el enlace de línea telefónica solicitado por eloperador rural; Que, en el sétimo párrafo del numeral 15.2 del men- cionado Anexo I, se establece un plazo de cinco díashábiles para que Telefónica Móviles confirme al opera- dor rural la fecha en la que se instalará la línea telefóni- ca; Que, al respecto, esta Gerencia General entiende que este plazo se refiere al caso establecido en el se- gundo párrafo del artículo 57º del TUO de las Normasde Interconexión, que establece que cuando factores técnicos impidan al operador de telefonía fija local pro- veer las líneas telefónicas solicitadas o se retrase lainstalación de las mismas, el operador de telefonía fija local deberá comunicar la fecha en la que se proveerá dicha línea; Que, en el último párrafo del numeral 3 del Anexo II -Condiciones Económicas- de la OBI, referente a la liquidación del cargo por transporte conmutado de lar-ga distancia nacional, se entiende que el cargo a ser aplicado es el cargo por transporte de larga distancia nacional de Telefónica Móviles; Que, en el numeral 1 del Anexo III -Liquidación de las Condiciones Económicas- de la OBI, se hace refe- rencia a que en el caso de que Telefónica Móvilesutilice para el cobro de las llamadas mecanismos pre- pago deberá retener el cargo por acceso a su platafor- ma, esta Gerencia General entiende que las partesdeberán negociar en su oportunidad, las condiciones necesarias para la implementación de estos escena- rios de comunicaciones; Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 085-2004-CD/ OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Oferta Básica de Interco- nexión” para la Interconexión con Operadores Rurales presentada por Telefónica Móviles S.A. mediante co-municación de fechas 5 de mayo de 2005 y sus corres- pondientes Anexos I, II y III presentados mediante co- municación de fecha 27 de junio de 2005; de conformi-dad y en los términos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos de interconexión que se suscriban conforme a la “Oferta Básica de Interco- nexión” con Operadores Rurales a que hace referen- cia el artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándo-se a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión sean aprobadas porOSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Disponer que el contenido de la “Ofer- ta Básica de Interconexión” para la Interconexión con Operadores Rurales a que hace referencia el artículo1º de la presente resolución, se publique en la página web de Telefónica Móviles S.A. Artículo 5º.- Disponer que el contenido de la “Oferta Básica de Interconexión” para la Interconexión con Ope- radores Rurales presentada por Telefónica Móviles S.A. a que hace referencia el artículo 1º de la presente resolu-ción, se publique en la página web de OSIPTEL. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario