Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 13

PÆg. 298485 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Artículo 7º.- Los representantes deberán ser acreditados ante la Presidencia de la Comisión dentro de un plazo nomayor de días (10) días hábiles, contados desde la fecha depublicación de la presente Resolución y designados mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, y deberán contar con capacidad de decisión. Artículo 8º.- La instalación de la Comisión Multisectorial se realizará en la fecha convocada por su Presidente. Artículo 9º.- Las Entidades del Sector Público están obligadas a brindar la colaboración que la Comisión Multisectorial requiera para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, la Comisión Multisectorial podrásolicitar directamente apoyo a personas naturales o jurídicasdel Sector Privado. Artículo 10º.- La Comisión Multisectorial tendrá un plazo de vigencia que no excederá del 28 de julio de 2006, antes de cuyo vencimiento deberá de entregar a la Presidencia del Consejo de Ministros el informe en que dé cuenta delas labores encomendadas. Dentro de los siete (7) días calendario contados desde la fecha de recepción del informe, la Oficina Nacional deGobierno Electrónico e Informática - ONGEI de la Presidencia de Consejo de Ministros, deberá incorporar su contenido en la página Web institucional: www.pcm.gob.pe. Artículo 11º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 142-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Lineamientos para la Implantación Inicial del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE 1. El proceso de implantación del SEACE se realiza de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN° 084-2004-PCM. El Sistema es administrado enteramentepor el CONSUCODE, bajo plataforma web. 2. El registro de procesos de selección comprendidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a cargo de todas las Entidades que están bajo el ámbito dedicha Ley, se realiza utilizando el Módulo de Registro deProcesos de Selección administrado y operado por elCONSUCODE bajo plataforma web. 3. Mediante comunicado del CONSUCODE se establecerán las fechas a partir de las cuales las Entidades bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, utilizarán el Módulo deContrataciones Sin Acto Público, considerando lascondiciones y posibilidades de acceso a internet. 4. Para efectos de implantación inicial del SEACE, se utilizará el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial implementado por el CONSUCODE, hasta el 30 de juniodel año 2007. 14202 Aprueban CatÆlogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial que serÆ adoptado porlas Entidades bajo el Æmbito de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2005-PCM Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 031-2002-PCM se aprobaron los "Lineamientos de Políticas Generales del Desarrollo del Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado"; Que, la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Ministerial Nº 362-2003-PCM del 13 denoviembre de 2003, modificada por Resolución Ministerial Nº 027-2004-PCM del 23 de enero de 2004, encargada deproponer el Sistema de Catalogación de Bienes y ServiciosÚnico a ser adoptado por el Estado Peruano y de elaborar un informe que contenga sus características, funcionalidades y el estudio que permita su implementación,y que fue presidida por la Oficina Nacional de GobiernoElectrónico e Informática - ONGEI, ha propuesto que elEstado Peruano adopte el Sistema de Catalogación de lasNaciones Unidas (United Nations Standard Products and Services Code - UNSPSC), y ha efectuado recomendaciones para su implementación; Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porel Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que lasEntidades comprendidas bajo el ámbito de dicha Ley, utilizarán el catálogo de bienes, servicios y obras oficial que para tal efecto apruebe la Presidencia del Consejo deMinistros, con la finalidad de mantener el orden y launiformidad de los bienes, servicios y obras que serequieran; Que, el catálogo de bienes, servicios y obras oficial es necesario para clasificar los bienes, servicios y obras a ser adquiridos, contratados y utilizados por las entidades delEstado, y para la implantación del Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE; Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, que deberá ser implementado sobre la base del Sistema de Catalogación de las Naciones Unidas (UNSPSC), por lasEntidades comprendidas bajo el ámbito de aplicación de laLey Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, y administrado por la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria - SUNAT, la cual ha manifestado su conformidad a través del Oficio Nº 772-2004-SUNAT- 200000; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática medianteMemorándum Nº 329-2005-PCM/SGP.ONGEI, el procesopara la implementación del Sistema de Catalogación de las Naciones Unidas (UNSPSC), por las Entidades comprendidas bajo el ámbito de aplicación de la LeyNº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, demandará un plazo de dos años y culminará el30 de junio de 2007; razón por la cual durante este períodode tiempo se deberá utilizar transitoriamente el Catálogo Nacional de Bienes, Servicios y Obras Oficial implementado por el CONSUCODE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 501 - LeyGeneral de la Superintendencia de Administración Tributaria-SUNAT, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 031- 2002-PCM, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Catálogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, que deberá ser implementado sobre labase del Sistema de Catalogación de las Naciones Unidas(UNSPSC), y adoptado por las Entidades comprendidasbajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, a partir del 1º de julio del año 2007. Artículo 2º.- El Catálogo a que se refiere el artículo anterior deberá ser administrado por la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria - SUNAT, paragarantizar la implementación, operatividad, mantenimiento,difusión y accesibilidad a la información técnica necesaria, y desarrollado en coordinación con el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Artículo 3º.- Hasta que se implemente el Catálogo a que se refiere el artículo 1º, las Entidades comprendidasbajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, deberán adoptar transitoriamente como Catálogo de Bienes, Servicios y Obras Oficial, el Catálogo implementado por el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14203