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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 298501 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva plantade congelado a bordo; con vigencia desde el 19 de julio al17 de agosto del 2005, para el buque: NOMRE T .R.N.INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE ARMADOR E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO PESCA (TM) (TM/día) BUYANG 267 6LBF 388 40 LÍNEAS BOO YANG Nº 808 POTERAS FISHERIES CO. LTD. Artículo 2º .- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a lascondiciones y compromisos asumidos conforme a laResolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que estableceel régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134- 2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º .- PERUKO S.A. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado) consujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad,higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren eldesarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberáimplementar su sistema de control del proceso que garanticela óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º. - El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DirecciónNacional de E xtracción y Procesamie nto Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Sat elital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a la que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador, ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante,deberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial que alefecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente resolución, deberá contratar como mínimo untreinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en le Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efectos de vigilar el cumplimiento delos derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución,abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar elplazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente de cumplimiento frente al Ministeriode la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadas por la presente resolución. Artículo 10º .-Transcribir la presente Resolución Directorala la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de laProducción y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZÚ Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14050 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 203-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de julio de 2005 Visto el escrito con registro Nº 00010606, de fecha 13 de julio del 2005, presentado por la empresa GYORENDEL PERÚ S.A.C., en representación de la empresaNATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVEASSOCIATION - ZENGYOREN, representante del armador japonés ZENNOSUKE IWAMURA. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desdeel 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 149-2005-PRODUCE del 9 de junio del 2005, se prorroga hasta el 31 de diciembredel 2005, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogadopor Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE,Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "INARI MARU Nº 21", en laextracción del recurso calamar gigante o pota en aguasjurisdiccionales peruanas, así como licencia para laoperación de la planta de procesamiento pesquero a bordode la misma, para desarrollar la actividad de congelado, del 22 de julio al 20 de agosto del 2005; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que larecurrente ha cumplido con los requisitos procedimentalesy sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente,por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero mediante Informe Nº 178-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento delOrdenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; lasResoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004- PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE; y el procedimientoNº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, modificado por la ResoluciónMinisterial Nº 149-2004-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVEASSOCIATION - ZENGYOREN, de Japón, representante