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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 298486 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Constituyen Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres deDominio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 285-2005-PCM Lima, 12 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 292-2001-RE se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de definirlas políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominio (country code Top Level Domain - ccTLD) correspondiente al Perú; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2003-PCM se creó la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de laSociedad de la Información - CODESI, adscrita a laPresidencia del Consejo de Ministros, la cual tiene entre sus funciones la promoción y ejecución de programas que promuevan la seguridad en el uso de internet, de lastelecomunicaciones y de las tecnologías de la informaciónpor parte del Estado, con la finalidad de fomentar eldesarrollo de la Sociedad de la Información en beneficiode las personas, elaborando el Plan para el Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú; Que, de acuerdo con el inciso 1 del artículo 25º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidenciadel Consejo de Ministros, aprobado por el DecretoSupremo Nº 067-2003-PCM, es función de la OficinaNacional de Gobierno Electrónico e Informática - ONGEI proponer la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática del Estado en concordancia con el Plan parael Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perúantes mencionado; Que, la Comisión Multisectorial constituida por Resolución Suprema Nº 292-2001-RE cumplió con elaborar un informe final en el que se definen las políticas y lineamientos para la administración del nombre de dominiocorrespondientes al ccTLD.pe a cargo de la Red CientíficaPeruana - RCP, por lo que corresponde dar continuidad altrabajo realizado por dicha Comisión Multisectorial,implementando una instancia de carácter permanente encargada de elaborar y revisar dichas políticas y lineamientos; Que, la Comisión Multisectorial para el Desarrollo de la Sociedad de la Información - CODESI, ha recomendado lacreación de la Comisión Multisectorial de Políticas delSistema de Nombres de Dominio con carácter de permanente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 21292, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial de Políticas del Sistema de Nombres de Dominio, de carácter permanente,encargada de elaborar y revisar las políticas y lineamientos para el desarrollo del Sistema Peruano de Nombres de Dominio en lo que respecta a los Nombres de DominioPeruanos (ccTDL.pe), adscrita a la Presidencia del Consejode Ministros. Artículo 2º.- Conformación de Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por: - El Jefe de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros, o su representante, quien la presidirá; - Un (1) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la PropiedadIntelectual - INDECOPI; - Un (1) representante del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; - Un (1) representante del Network Access Point - NAP Perú; y, - Un (1) representante de la Red Científica Peruana -RCP, quien ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Otras instituciones podrán ser representadas ante la Comisión Multisectorial previa invitación de ésta, acreditando para ello un representante titular y un suplente, quienesserán designados siguiendo la formalidad establecida enel artículo siguiente de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Designación de representantes ante la Comisión Multisectorial Las entidades estatales designarán mediante Resolución del Titular del Sector correspondiente, unrepresentante titular y un representante alterno dentro delplazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. Las entidades no estatales acreditarán a un representante titular y alterno mediante comunicacióndirigida al Presidente del Consejo de Ministros, quienexpedirá la Resolución Ministerial de designación correspondiente. Artículo 4º.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial: - Establecer directrices relacionadas al uso y desarrollo de los nombres de dominio peruanos dentro del ccTLD.pe. - Promover que la administración del ccTLD.pe se realice en condiciones de eficiencia, transparencia, neutralidad,universalización de acceso, participación y armonía con elsistema de derechos de propiedad intelectual y otros derechos. - Promover la adopción de estándares y recomendaciones formuladas en organismosinternacionales en la administración del ccTLD.pe. - Promover la realización de estudios encuestas y análisis de los resultados de éstas, relacionadas al sistemaperuano de nombres de dominio dentro del ccTLD.pe. - Promover y difundir el uso de los nombres de dominio del ccTLD.pe. - Elaborar, aprobar, y modificar su reglamento de funcionamiento. - Promover la participación en el Sistema Peruano de Nombres de Dominio de los representantes de la comunidad nacional de Internet, conformada -entre otros- por proveedores de acceso a Internet, portales y empresas decontenido Internet, empresas de telecomunicaciones,estudios de abogados especializados en temas de Internety/o relacionados con éste, asociaciones de usuarios,académicos destacados en el tema y el uso de las TICs, así como instituciones académicas, con el propósito de recoger sus opiniones a efectos de mantener actualizadaslas políticas y los lineamientos para la asignación dominiosccTLD.pe. Artículo 5º.- Deberes de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial que se constituye por la presente Resolución deberá: - Instalarse en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución. - Elevar Informes anuales al Presidente del Consejo de Ministros sobre el cumplimiento de su labor. Artículo 6º.- Concurso de profesionales La Comisión Multisectorial podrá solicitar el aporte y apoyo de profesionales expertos en la materia para elcumplimiento de la labor encomendada. El apoyo que recibala Comisión Multisectorial será ad honórem. Artículo 7º.- Gastos El funcionamiento de la Comisión Multisectorial no irrogará gastos al Tesoro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 14204