TEXTO PAGINA: 28
PÆg. 298500 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 Que los solicitantes han sido reconocidos como herederos, lo que se encuentra inscrito en la PartidaNº 11674640 del Rubro de Declaratoria de Herederos delRegistro de Sucesión Intestada, acreditando la propiedad de las embarcaciones pesqueras "MODESTO" con matrícula MO-20445-CM y "MARIETA" con matrícula MO-020444-CMmediante los Certificados Compendiosos de Dominio Nº0200-05 y Nº 0201-05, inscritos en las Partidas Nº 12001410y Nº 12001009 del Registro de Embarcaciones Pesqueras,adjuntando además los Certificados de Matrícula correspondientes; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE del 5 de setiembre de 2002, se establece que los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatusmurphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serándestinados al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 231-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y complementario del 24 de juniode 2005 y, con la opinión favorable de la Oficina Generalde Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE, y los ProcedimientosNº 6 y 19 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES rectificada con Resolución Directoral Nº 013-2004-GORE ICA/DRPRO en los extremos referidos a los nombres y matrículas de lasembarcaciones pesqueras CENTELLA con matrícula MO-0766-CM, cuya nueva denominación en adelante será"MODESTO" con matrícula MO-20445-CM, y MIRELLA conmatrícula MO-0278-CM, cuya nueva denominación en adelante será "MARIETA" con matrícula MO-20444-CM. Artículo 2.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca autorizado por Resolución Directoral Nº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, rectificado por Resolución DirectoralNº 013-2004-GORE ICA/DRPRO para operar lasembarcaciones pesqueras "MODESTO" (ex CENTELLA) con matrícula MO-20445-CM y "MARIETA" (ex MIRELLA) con matrícula MO-20444-CM, a favor de FLAVIA DORAMARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIACIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR,NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, DANIELA ISABELCIÑERA PARDO y MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo precedente será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad debodegas de la embarcación deben mantener implementadoy operativo el medio o el sistema de preservación a bordoRSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a través de la Resolución DirectoralNº 029-2000-CTAR-ICA/DRPES, rectificada por la ResoluciónDirectoral Nº 013 -2004-GORE ICA/DRPRO para operar lasembarcaciones pesqueras CENTELLA con matrícula MO-0766-CM, actualmente denominada "MODESTO" con matrícula MO-20445-CM y MIRELLA con matrícula MO-0278- CM, actualmente denominada "MARIETA" con matrícula MO-20444-CM, y excluirlas del Anexo I, Literal A) de la ResoluciónMinisterial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 5º.- Incorporar a FLAVIA DORA MARIETA ZEGARRA VARGAS DE CIÑERA, ROSA MARIA CIÑERA ZEGARRA, ROSA IVETTE CIÑERA SALAZAR, NICOLAS MATEO CIÑERA PARDO, DANIELA ISABEL CIÑERAPARDO y MATIAS EDUARDO CIÑERA PARDO comotitulares del permiso de pesca otorgados para operar lasembarcaciones pesqueras "MODESTO" con matrícula MO-20445-CM y "MARIETA" con matrícula MO-20444-CM; así como la presente Resolución Directoral al Anexo I, Literal A) de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE; Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíqueseFERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 14049 Otorgan permisos de pesca a empresas para la extracción de calamar giganteo pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 202-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 15 de julio de 2005 Visto el expediente con escrito de registro Nº 00010816 del 13 de julio del 2005, presentado por la empresaPERUKO S.A., representante legal en el Perú del armadorcoreano BOO YANG FISHERIES CO. LTD. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece unRégimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vigencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que mediante Resolución Ministerial Nº 149-2005- PRODUCE de fecha 9 de junio de 2005, se prorroga hastael 31 de diciembre de 2005, la vigencia del RégimenProvisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE yprorrogado por las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada "BUYANG Nº 808" , en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas, así como licencia para laoperación de la planta de procesamiento pesquero a bordode la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente hacumplido con los requisitos procedimentales y sustantivosexigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo queprocede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 179-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; lasResoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Otorgar permiso de pesca a la empresa PERUKO S.A., representada por MARIO ESCUDEROMALATESTA en representación del armador coreano BOOYANG FISHERIES CO. LTD., para operar la embarcación pesquera de bandera coreana cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso CalamarGigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales