Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2005 (13/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 30

Pag. 298502

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de agosto de 2005

del armador ZENNOSUKE IWAMURA, representada legalmente en el Peru por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota EMBARCACION INARI MARU Nº 21 TN INTERN. 357 CAPAC. ALMAC. 1,129.91 CAPAC. INSTAL. (m3) 86.75

(Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, asi como la licencia para la operacion de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 22 de MORDAZA hasta el 20 de agosto del 2005. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA LINEAS POTERAS ARMADOR ZENNOSUKE IWAMURA

INDICATIVO INTERNAC. (t/dia) JHAL

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el regimen provisional para la extraccion comercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 4512004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar sus sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de la Inspeccion Tecnica Sanitaria de la DNEPP e instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado

por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RICHTER MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 14051

Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de Pesquera Comanche S.A.C. y Empresa Pesquera Oboll S.R.L.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-09997003, con escritos de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005, presentados por la EMPRESA PESQUERA COMANCHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado entre otros a INVERSIONES MORDAZA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "INJEPASA 13", de matricula Nº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad de bodega, para ser dedicada a la extraccion de recursos hidrobiologicos

con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitud minima de abertura de malla; Que por Resolucion Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de MORDAZA de 1998, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUI S.A., modificandose asimismo la denominacion de la embarcacion pesquera "INJEPASA 13", de matricula Nº CE-2886-PM, por la denominacion actual de "COMANCHE 5" con matricula Nº CE-2886-PM, consignandose 275.00 m3 como su capacidad de bodega; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que los articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), seran destinados al

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.