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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

PÆg. 298502 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 del armador ZENNOSUKE IWAMURA, representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERÚS.A.C., para operar la embarcación pesquera de banderajaponesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota(Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licenciapara la operación de su respectiva planta de congelado abordo; con vigencia desde el 22 de julio hasta el 20 de agosto del 2005. EMBARCACIÓN TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. PRESERV. PESCA (m3) (t/día) INARI MARU 357 1,129.91 86.75 J H A L CONGELADO LÍNEAS ZENNOSUKE Nº 21 POTERAS IWAMURA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicabley a las condiciones y compromisos asumidos conforme a laResolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE queestablece el régimen provisional para la extracción comercialdel calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451- 2004-PRODUCE y Nº 149-2005-PRODUCE que prorrogandicho régimen. Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos(congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera que aseguren el desarrollo sostenido de laactividad. Asimismo, deberá implementar sus sistema decontrol del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquerodel Ministerio de la Producción a la Dirección General deCapitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,después de la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De Acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científico designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial que alefecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicablesconforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en la LeyGeneral de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presenteresolución; debiendo informar a la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones aque haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcacióna que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigenciade su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presenteresolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, y consignarse en el Portal de laPágina Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 14051 Aprueban cambio de titulares de permisos de pesca a favor de PesqueraComanche S.A.C. y Empresa PesqueraOboll S.R.L. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 204-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de julio de 2005 Visto el expediente de registro Nº CE-09997003, con escritos de fechas 26 de noviembre de 2004 y 19 de enerode 2005, presentados por la EMPRESA PESQUERACOMANCHE S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado entre otros a INVERSIONES JESSICAPATRICIA S.A. para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada "INJEPASA 13", de matrículaNº CE-2886-PM, con 270 TM de capacidad de bodega,para ser dedicada a la extracción de recursos hidrobiológicoscon destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa,utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13mm) de longitudmínima de abertura de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 240-98-PE, de fecha 13 de mayo de 1998, se autoriza el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución MinisterialNº 164-95-PE a favor de la EMPRESA PESQUERA MAUIS.A., modificándose asimismo la denominación de laembarcación pesquera "INJEPASA 13", de matrículaNº CE-2886-PM, por la denominación actual de "COMANCHE 5" con matrícula Nº CE-2886-PM, consignándose 275.00 m3 como su capacidad de bodega; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conllevala transferencia de dicho permiso en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgado; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa(Scomber japonicus peruanus), serán destinados al