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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 298495 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sectorcorrespondiente, se aprobará a las empresas que califiquenasí como los requisitos y características que deba cumplircada Contrato para la aplicación de lo establecido en elreferido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Leyque regulan la entrega en concesión al sector privado delas obras públicas de infraestructura y de servicios públicos,se incluye dentro de los alcances del Decreto LegislativoNº 818 y normas modificatorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos entregados en concesión al sector privado bajo contratocon el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del ImpuestoGeneral a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM se suscribió el 22 de julio del año 2004, el Contrato deConcesión para la Construcción, Operación y Mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con elEstado para efecto de acogerse a lo establecido en elDecreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26911; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su reglamento aprobado porel Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como empresa calificada, para efectos del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ynormas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria delContrato de Concesión para la construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Trasvase del Proyecto Olmos, en adelante el "Contrato", suscrito con el Estado el22 de julio del año 2004, y el Contrato de Inversióncelebrado el 25 de febrero de 2005, al amparo del artículo2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Establecer, para efecto del artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisito y características del Contrato, aquéllas contenidasen el Contrato a que se refiere el artículo anterior, cuyoPlan de Inversiones, se ejecutará en un plazo estimado decuarentiocho (48) meses contados a partir de la fecha deEntrega del Control del Proyecto, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato esel diseño y construcción de las obras, de la reparación,conservación, mantenimiento y operación de las Obras deTrasvase, conforme a lo previsto en la Cláusula 2.2 del Contrato; y el inicio de operaciones estará constituido por la fecha de puesta en operación comercial de cada una delas etapas del Contrato, según lo establecido en la Cláusula5.8 de dicho Contrato. Artículo 4º.- El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicablesal Contrato, comprende el impuesto que grave la importacióny/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienesde capital nuevos, así como los servicios y contratos deconstrucción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato.Para determinar el beneficio antes indicado se consideraránlas adquisiciones de bienes, servicios y contratos deconstrucción que se efectúen a partir de la fecha desuscripción del Contrato y hasta el inicio de la operación comercial según lo previsto en las Cláusulas 5.8.3 y 5.9.1 de dicho Contrato. El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital, nuevos, se incluirá como un anexoal Contrato y podrá ser modificado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del artículo5º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por elMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construccióny Saneamiento 14233 Autorizan Procedimiento Simplificado a que se refiere la Octava DisposiciónFinal de la Ley N” 28562, Ley queautoriza CrØdito Suplementario en el Presupuesto del Sector Pœblico para el Aæo Fiscal 2005 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 379-2005-EF/15 Lima, 11 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, dispone que el Ministerio deEconomía y Finanzas a través de la Oficina de Inversioneses la más alta autoridad técnico-normativa del SistemaNacional de Inversión Pública. Dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Publica; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF- 15 se modificó el Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de Economía y Finanzas, como consecuenciade la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; disponiéndose que la Dirección General de Programación Multianual del SectorPúblico desarrolle las funciones de la Oficina de Inversionesque le fueran asignadas en el marco de la Ley del SistemaNacional de Inversión Pública; Que, el segundo párrafo de la Décimo Quinta Disposición Final de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, autorizó al Ministerio deEconomía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificadopara determinar la elegibilidad de los Proyectos de InversiónPública que apruebe la Comisión Multisectorial dePrevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público; Que, en el marco de lo dispuesto por la Décima Quinta Disposición Final de la Ley Nº 28411 antes mencionada,se emitió la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01 - ProcedimientoSimplificado Aplicable a los Proyectos de Inversión Pública que Apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, aprobada mediante ResoluciónMinisterial Nº 037-2005-EF/15; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 005-2005, se sustituyó íntegramente la Décimo Quinta Disposición Finalde la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411; sin embargo, por Ley Nº 28500, se derogó el precitado Decreto de Urgencia; Que, la Octava Disposición Final de la Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28562, exceptúa de ladeclaración de viabilidad y autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversiónpública que apruebe la Comisión Multisectorial dePrevención y Atención de Desastres en el marco de unaemergencia, por lo que resulta necesario establecer elprocedimiento simplificado aplicable;