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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 298496 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economíay Finanzas; la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional deInversión Pública; y la Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que el procedimiento simplificado a que se refiere el segundo párrafo de la Octava Disposición Final de la Ley que Autoriza Crédito Suplementario en elPresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005,Ley Nº 28562, es el regulado en la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, “Procedimiento Simplificado Aplicable a losProyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 037-2005-EF/68.01. Artículo 2º.- Sustituir el numeral 2.3 del artículo 2º de la Directiva Nº 002-2005-EF/68.01, aprobada por ResoluciónMinisterial Nº 037-2005-EF/68.01, por el texto siguiente: “2.3 Ley Nº 28562, Ley que Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005.” Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 14176 EDUCACIÓN Rectifican segunda disposición transitoria y final del ReglamentoInterno del Consejo Nacional deEducación RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0511-2005-ED Lima, 11 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, norma que reincorpora al Consejo Nacional de Educacióndentro de la estructura orgánica del Sector Educación,como órgano especializado, modificada por DecretoSupremo Nº 010-2002-ED, establece que el Poder Ejecutivodesignará a los consejeros por un período de seis años mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-ED, de fecha 22 de marzo de 2002, se designa a los miembrosdel Consejo Nacional de Educación; Que, la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 494-2002-ED, indica que los consejeros designados por la precitada ResoluciónMinisterial tienen asiento en el Consejo por el Período 2002-2007; Que, sin embargo, atendiendo a que los consejeros han sido designados el 22 de marzo de 2002, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-ED, al amparo de la modificación introducida por el Decreto Supremo Nº 010-2002-ED al artículo 6º del Decreto Supremo Nº 007-2002-ED, deben tener asiento en el Consejo entre el 22 demarzo de 2002 al 22 de marzo de 2008; por lo que, resultanecesario hacer la rectificación correspondiente; Que los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, establecen que los errores material o aritméticoen los actos administrativos pueden ser rectificados conefecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o ainstancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectificación adopta las formas y modalidades decomunicación o publicación que corresponda para el actooriginal; De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, modificado por la Ley N° 26510, el artículo 201° de la LeyN° 27444, y los Decretos Supremos N° 51-95-ED y Nº 002- 96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Rectificar la Segunda Disposición Transitoria y Final del Reglamento Interno del ConsejoNacional de Educación, aprobado por Resolución MinisterialNº 494-2002-ED, el mismo que quedará con el siguientetexto: "Los consejeros designados por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-ED del 22 de marzo de 2002 tienen asientoen el Consejo por el período comprendido entre el 22 demarzo de 2002 al 22 de marzo de 2008." Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14075 ENERGÍA Y MINAS Autorizan a titulares de Ductos Principales a prestar a travØs de dichosductos el Servicio de Transporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadas para ser entregadas en concesión dedistribución mediante licitación oconcurso pœblico DECRETO SUPREMO Nº 032-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Resolución Suprema Nº 050-2004-EF ratificó la decisión de PROINVERSIÓN, de promover la inversiónprivada en el desarrollo de sistemas de distribución de gasnatural al servicio de los departamentos de Junín, Ayacucho, Ica y Cusco; Que, la Resolución Ministerial Nº 373-2004-MEM/DM definió y reservó como área objeto de los referidos sistemasde distribución, la demarcación política de los citadosdepartamentos; Que, mientras no se otorguen e ingresen a operación comercial las concesiones de distribución respectivas, ninguna persona o empresa puede prestar o recibir elservicio de distribución de gas natural por ductos, auncuando existan condiciones técnicas y económicas quehagan factible el suministro; Que, en tales circunstancias, es posible y conveniente proveer medidas transitorias que concilien la política del Estado destinada al desarrollo ordenado de la infraestructura de gasnatural, con el interés del mercado en el abastecimientoinmediato de un energético más barato y limpio; De conformidad con lo previsto en la Ley de Promoción de la Industria del Gas Natural, Ley Nº 27133; y, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- De la Autorización Los titulares de Ductos Principales quedan autorizados a prestar, a través de dichos ductos, el Servicio deTransporte de Gas Natural, en aquellas zonas reservadaspara ser entregadas en Concesión de Distribución mediantelicitación o concurso público. Artículo 2º.- Condiciones de la Autorización 2.1 La contraprestación o tarifa y demás términos y condiciones del Servicio de Transporte, serán establecidoslibremente entre el titular del Ducto Principal y su cliente. 2.2 El Servicio de Transporte prestado a uno o más consumidores se interrumpirá en la fecha o fechas que indique el Concesionario de Distribución respectivo.