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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (13/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 298497 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de agosto de 2005 2.3 La continuidad del abastecimiento de gas natural, quedará sujeta a los contratos de distribución de gas naturalque los consumidores y el Concesionario de Distribución,celebren en el marco de lo que disponga el Contrato de Concesión de Distribución respectivo y las leyes aplicables. Artículo 3º.- Régimen legal No serán aplicables al Servicio de Transporte de Gas Natural a que se refiere el presente Decreto Supremo, elReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, a excepción de las Normas de Seguridad para el Transporte deHidrocarburos por Ductos contenidas en su Anexo 1, ni lasNormas del Servicio de Transporte de Gas Natural porDuctos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 018-2004-EM,a excepción de las disposiciones que correspondan al titular del Ducto Principal en su condición de Operador de Entrega. Artículo 4º.- Sobre el Instrumento de Gestión Ambiental Si el Ducto Principal tiene un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) aprobado, en cuya área de influencia directa estén comprendidos los Ductos de Uso Propio que se conecten al Ducto Principal; y, cuya titularidadcorresponda a agentes que realicen actividad económicavinculada a los sectores Producción o Energía y Minas, nose requerirá de la ampliación del Estudio de ImpactoAmbiental (EIA) que tuvieran aprobado para el desarrollo de sus actividades, siempre que dichos Ductos de Uso Propio no tuvieran una longitud mayor a quinientos (500)metros. Artículo 5º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Energía y Minas. Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 14228 Modifican R.M. N” 187-2001-EM/VME que aprobó transferencia de autoriza-ción de actividades de generación deenergía elØctrica a favor de TermoselvaS.R.L. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 296-2005-MEM/DM Lima, 14 de julio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 33051895, organizado por TERMOSELVA S.R.L., persona jurídica inscrita en la PartidaNº 11000680 de la Oficina Registral de Ucayali, y los escritos presentados el 23 de setiembre de 2004, y el 16 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-EM/ VME publicada el 7 de abril de 1996, se otorgó autorizaciónpor tiempo indefinido, a The Maple Gas Corporation delPerú, Sucursal Peruana, para desarrollar actividades degeneración de energía eléctrica en las instalaciones de laCentral Termoeléctrica de Aguaytía, ubicada en el distrito y provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali; Que, posteriormente, mediante Resolución Ministerial Nº 305-96-EM/VME publicada el 18 de julio de 1996, seaprobó la transferencia de la autorización a favor deAguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., y mediante ResoluciónMinisterial Nº 187-2001-EM/VME publicada el 27 de abril de 2001, se aprobó la transferencia de la misma a favor de Termoselva S.R.L.;Que, en todas las resoluciones señaladas en los considerandos precedentes, se especificaba que lamencionada central térmica tiene una capacidad instaladade 143,2 MW; Que, mediante documentos presentados al Ministerio de Energía y Minas, con fechas 23 de setiembre de 2004y 16 de mayo de 2005, Termoselva S.R.L. solicitó larectificación del error en que se ha venido incurriendo enlas resoluciones mencionadas en el primer y segundoconsiderando, en cuanto al valor que se indica en el tercer considerando, debiendo indicarse que el valor de la potencia instalada es de 202,64 MW; Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento de AdministrativoGeneral, los errores material o aritmético en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialde su contenido ni el sentido de la decisión, debiendo talrectificación adoptar las formas y modalidades decomunicación o publicación que corresponda para el actooriginal; Estando a lo dispuesto por el artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 187-2001-EM/VME, en los términos que acontinuación se señalan: "Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización para desarrollar la actividad de generación en la Central Termoeléctrica de Aguaytía, ubicada en el distrito y provinciade Padre Abad del departamento de Ucayali, con unacapacidad instalada de 202,64 MW, de Aguaytía Energydel Perú S.R.L. a favor de Termoselva S.R.L. (Termoselva)." Artículo 2º.- Quedan subsistentes todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, en particularel cumplimiento de la Ley de Concesiones Eléctricas, suReglamento, la Resolución Ministerial Nº 187-2001-EM/VMEy demás normas legales y técnicas aplicables. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, serápublicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez ypor cuenta del titular, dentro de los cinco (5) días calendariosiguientes a su expedición; y, entrará en vigencia a partirdel día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 12759 INTERIOR Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1870-2005-IN-1501 Lima, 10 de agosto del 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 0936-2004-IN-1501 de fecha 24 de mayo del 2004 se designó a don Walter Alfredo TAPIA DE LA CRUZ, en el cargo público de confianzade Subprefecto de la provincia de Satipo del departamentode Junín; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula laparticipación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y