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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 refinación de los recursos minerales, incluyendo plantas concentradoras, las plantas de chancado y molienda, depósitos de relaves, fundiciones, refinerías, depósitos de residuos de fundiciones y o refinerías, plantas detratamiento de residuos, pilas de lixiviación; así como las demás de apoyo necesarias, tales como, maestranzas, casas de fuerza, talleres, polvorines, depósitos deinsumos químicos, áreas de embarque y despacho, depósitos de concentrados, campamentos, instalaciones sanitarias, caminos, entre otras. 7.11. Paralización: Interrupción total o parcial de las actividades de una unidad minera dispuesta por la autoridad competente, en ejercicio de sus atribucionesde fiscalización y sanción. 7.12. Plan de Cierre de Minas: Es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas ylegales, que deben ser efectuadas por el titular de actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que éstasalcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje. La rehabilitación se llevará a cabo mediante la ejecución de medidas que sea necesario realizar antes, durante y después del cese de operaciones, paraasegurar el cumplimiento de los objetivos de cierre. 7.13. Post cierre: Actividades de tratamiento de efluentes y emisiones, monitoreo y mantenimiento quedeben realizarse luego de concluidas las acciones de rehabilitación hasta que se demuestre la estabilidad física y química del residuo o componente minero susceptiblede generar impactos negativos, de acuerdo con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la autoridad competente. La ejecución de obras de ingeniería y de construcciónde infraestructura para la rehabilitación ambiental no están comprendidas en la etapa de post cierre. 7.14. Rehabilitación: Es el proceso conducente a que las áreas que hubieran sido utilizadas o perturbadas por los diferentes componentes de las actividades mineras, alcancen estabilidad química y física, así comola recuperación de las comunidades de flora y fauna locales; características que representen riesgos mínimos a la salud humana; en la medida de lo posible, condicionesque permitan algún uso posterior del suelo, sea de orden pasivo (bosques, esparcimiento, etc.) o productivo (pastoreo, forestal, etc.), entre otros aspectosespecíficos relacionados con las características particulares de dichas áreas. 7.15. Suspensión de operaciones: Es la interrupción temporal de las actividades de una unidad minera o de parte de ella, dispuesta por el titular de actividad minera, con la autorización expresa de laautoridad competente. 7.16. Titular de actividad minera: Persona natural o jurídica que al amparo de un título legal ejerce o conduceactividades mineras. 7.17. Unidad minera: Área donde el titular de actividad minera realiza las actividades mineras señaladas en elartículo 2 del presente Reglamento, comprendiendo a todas sus instalaciones. 7.18. Unidad minera en operación: Unidad minera que hubiere iniciado operaciones con anterioridad a la vigencia de la Ley, aunque éstas se encontrasen suspendidas o paralizadas en esa fecha. 7.19. Unidad minera nueva: Unidad minera que inicie su actividad a partir de la vigencia de la Ley. Para efectos de establecer la exigibilidad del Plan de Cierre de Minas,se encuentran comprendidas en esta categoría las unidades mineras que reinicien operaciones después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigenciade la Ley y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado. TÍTULO II DE LA PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS Capítulo 1 De la Exigibilidad de los Planes de Cierre de Minas Artículo 8º.- Exigibilidad del Plan de Cierre de Minas La presentación del Plan de Cierre de Minas es una obligación exigible a todo titular de actividad minera, quese encuentre en operación, que inicie operaciones mineras o las reinicie después de haberlas suspendido o paralizado antes de la vigencia de la Ley, y no cuenten con un Plan de Cierre de Minas aprobado, sin perjuiciode lo señalado en el artículo 4º del presente Reglamento. Asimismo, el Plan de Cierre de Minas y las garantías que de él se deriven, son exigibles al titular de actividadminera que realice exploración minera con labores subterráneas que impliquen la remoción de más de mil (1,000) toneladas de material. Todo titular de actividad minera es responsable del cierre de las áreas, labores e instalaciones comprendidas en su operación minera, aún cuando éstas se encuentrenen posesión de terceros, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 26º y 27º del presente Reglamento. Artículo 9º.- De los instrumentos de gestión ambiental y el Plan de Cierre El Plan de Cierre de Minas complementa el Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental correspondiente a las operaciones del titular de actividad minera. En ningún caso se aprobará como parte del Estudio de Impacto Ambiental o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, ni de su ejecución, proyectos, laboreso instalaciones mineras que por su diseño, dimensión o naturaleza pudieran estar orientados a minimizar el monto de las garantías del Plan de Cierre de Minas. El Plan de Cierre de Minas que se incluye en el Estudio de Impacto Ambiental, se presenta a nivel conceptual ante la Dirección General de Asuntos AmbientalesMineros del Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en la normatividad vigente. El Plan de Cierre de Minas debe ser presentado de acuerdo a los términos señalados en el presente Reglamento, por los titulares de nuevos proyectos de actividad minera en el plazo máximo de un año a partirde la aprobación del respectivo EIA y de la vigencia de esta norma, para los titulares de actividades mineras en operación. En la evaluación y aprobación de aquellos proyectos de inversión sujetos a otros Estudios Ambientales que se presentan ante el Ministerio de Energía y Minas y queno están sujetos a la aprobación posterior de un Plan de Cierre de Minas, se consideran necesariamente las medidas de rehabilitación ambiental que corresponda enfunción de los impactos de dicho proyecto. Artículo 10º.- Del nivel, los objetivos y el contenido del Plan de Cierre de Minas El Plan de Cierre de Minas debe ser elaborado a nivel de factibilidad, en base a la estructura señalada en elAnexo I del presente Reglamento. Debe ser ejecutado en forma progresiva durante la vida útil de la operación minera, al término de la cual se debe cerrar el resto deáreas, labores e instalaciones que por razones operativas no hubieran podido cerrarse durante la etapa productiva o comercial, de forma tal que se garantice el cumplimientoefectivo de los siguientes objetivos: a) Estabilidad física a largo plazo. b) Estabilidad química a largo plazo. c) Rehabilitación de las áreas afectadas. d) Uso alternativo de áreas o instalaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18. e) Determinación de las condiciones del posible uso futuro de dichas áreas o instalaciones. Para tal efecto, en la elaboración del Plan de Cierre de Minas se tendrá en cuenta lo siguiente: 10.1. Debe incluir las medidas y presupuesto necesarios para rehabilitar el lugar en el que se handesarrollado actividades mineras, asegurar la estabilidad física y química de los residuos y componentes mineros susceptibles de generar impactos negativos y establecercondiciones adecuadas para que el desarrollo y término del proyecto minero, sea acorde con los mandatos establecidos en la legislación vigente. 10.2. Su contenido debe sujetarse a las características propias de la unidad minera correspondiente, a la aplicación de prácticas, métodos ytecnologías probados, considerando la ubicación geográfica de la unidad minera, la cercanía a centros poblados, los atributos del área de influencia, entre otros