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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (16/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 16 de agosto de 2005 factores relevantes. Debe incluir el estimado del presupuesto, el cronograma anualizado y las garantías del Plan de Cierre de Minas, la atención prioritaria de los componentes de mayor riesgo para la salud de laspersonas y el medio ambiente. 10.3. En caso que en el Plan de Cierre de Minas se deba considerar medidas para la rehabilitación de áreasque han sido impactadas por las operaciones del titular de actividad minera solicitante y por terceros, se podrá optar por presentar: a) Medidas de rehabilitación colectivas, con expresa indicación de los componentes que estarán a cargo decada titular de actividad minera participante, cada uno de los cuales debe suscribir ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, los compromisos quecorresponden al cierre de las áreas, labores o instalaciones a su cargo. b) Medidas de rehabilitación individual, para lo cual el titular de actividad minera deberá presentar los estudios que sustenten la responsabilidad de dicho titular y consecuentemente las medidas de rehabilitaciónambiental que estarán a su cargo. 10.4. Debe incluir medidas relativas a:a) El cierre progresivo de áreas, labores o instalaciones. b) Eventuales suspensiones temporales de operaciones. c) El cierre final de la unidad minera.d) El post cierre. Artículo 11º.- Medidas complementarias por acciones de fiscalización Sin perjuicio de la debida ejecución del Plan de Cierre de Minas aprobado, la Dirección General de Minería enejercicio de sus funciones de fiscalización y sanción, podrá disponer la adopción inmediata de las medidas especiales que sean necesarias para prevenir dañosinminentes a la salud humana o al ambiente o corregir los que se estuvieran produciendo. Capítulo 2 Del Procedimiento de Aprobación del Plan de Cierre de Minas Artículo 12º.- Presentación del Plan de Cierre de Minas El titular de actividad minera debe presentar al Ministerio de Energía y Minas cinco (5) ejemplares impresos y cinco (5) en medio magnético del Plan deCierre de Minas elaborado por una entidad consultora registrada ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, acreditando asimismo lapresentación previa del Plan de Cierre de Minas a la Dirección Regional de Energía y Minas del área en la que se ubica su unidad minera. Artículo 13º.- Evaluación de los Planes de Cierre Para la evaluación del Plan de Cierre de Minas, el Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, se sujetará al siguiente procedimiento: 13.1 VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Una vez recibida la solicitud de aprobación del Plan de Cierre de Minas la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros verificará el cumplimiento de losrequisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, disponiendo de ser el caso, elcumplimiento de las medidas de subsanación que corresponda. 13.2 EVALUACIÓN TÉCNICA INICIAL Dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibido el Plan de Cierre de Minas, la DirecciónGeneral de Asuntos Ambientales Mineros realizará una evaluación técnica inicial, conforme a la cual procederá de la siguiente manera: a) Si se determina que el Plan de Cierre presentado tiene deficiencias significativas de carácter estructural oen cuanto a su contenido técnico, dispondrá que éstas sean corregidas en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles antes de publicar el aviso para participación ciudadana, poniendo a disposición de la ciudadanía elPlan de Cierre de Minas. b) Si las deficiencias requieren un tiempo mayor para su corrección, declarará el Plan de Cierre como nopresentado, debiendo fijar un plazo máximo para la presentación del nuevo Plan de Cierre. En ningún caso, dicho plazo podrá ser superior a cuarenta (40) díashábiles, vencido el cual sin que se haya presentado el nuevo Plan de Cierre, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros designará a una entidadconsultora que se encargará de elaborar un nuevo Plan de Cierre de Minas, de conformidad con el procedimiento indicado en el segundo párrafo del artículo17 del presente Reglamento, quedando el titular de actividad minera, obligado a constituir la garantía establecida en el artículo 53. 13.3 PARTICIPACIÓN CIUDADANA Si el Plan de Cierre de Minas no presenta las deficiencias indicadas en el numeral anterior, se procederá a efectuar un proceso de participación ciudadana a través de los siguientes medios: a) PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS: La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros otorga al titularde actividad minera los anuncios para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación en la capital de la región respectiva o decirculación nacional que se distribuya en dicha región, dando cuenta de la presentación del Plan de Cierre de Minas, de los lugares en dónde se puede tener accesoal documento completo para ser revisado, durante cuánto tiempo (no menos de 40 días hábiles) y en qué lugares, se recibirán los aportes que se desee formular. Losanuncios deberán ser publicados en un plazo no mayor a siete (7) días hábiles desde su entrega por la autoridad. b) AVISOS RADIALES: El titular debe difundir el contenido de los avisos provistos por la autoridad con una frecuencia no menor a cuatro (4) veces por día, a través de medios radiales de mayor sintonía concobertura en dicha región, durante un tiempo no menor de cinco (5) días desde la publicación del aviso en el diario regional y de cinco (5) días antes del vencimientodel plazo señalado por la autoridad. c) ENTREGA DEL PLAN DE CIERRE A AUTORIDADES REGIONALES: El titular de actividadminera solicitante debe remitir un ejemplar de las publicaciones efectuadas, del contrato de los avisos radiales y una copia del Plan de Cierre de Minas, enmedio físico y otra en medio magnético, al gobierno regional, a las municipalidades provinciales y distritales y a la presidencia de la comunidad del área en cuyoámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el Plan de Cierre de Minas. d) ENTREGA DE CONSTANCIAS A LA AUTORIDAD: El titular de actividad minera remitirá a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros un ejemplar de las páginas completas de las publicaciones efectuadas, delcontrato correspondiente a los anuncios radiales y de la constancia de entrega de los documentos indicados en el inciso anterior, dentro del plazo máximo de diez (10)días hábiles siguientes a la publicación del aviso en el diario regional, bajo apercibimiento de considerar el Plan de Cierre de Minas como no presentado. Dichas publicaciones y anuncios correrán por cuenta del titular de actividad minera solicitante. e) ACCESO AL EXPEDIENTE DEL PLAN DE CIERRE DE MINAS: Cualquier persona puede solicitar al Ministerio de Energía y Minas copia del Plan de Cierre presentado para aprobación, debiendo pagar el costode su reproducción. 13.4. OPINIÓN DE OTRAS AUTORIDADES La Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros remitirá a la Dirección General de Salud Ambiental y al Instituto Nacional de Recursos Naturales,un ejemplar impreso del Plan de Cierre de Minas para que dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, emitan opinión en los aspectos de su competencia, pudiendorequerir opiniones similares a otras autoridades públicas, de ser el caso. De no recibir ningún pronunciamiento, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros