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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27803, modificada por la Ley Nº 28299; en la Ley Nº 27793; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado porDecreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar, con efectividad al 5 de agosto de 2005, el plazo establecido en el artículo 1º dela Resolución Ministerial Nº 482-2005-MIMDES, ampliándose el mismo hasta por el término de diez (10) días hábiles adicionales. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14630 /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G64/G65/G20/G4A/G65/G66/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G50/G75/G71/G75/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G74/G69/G63/G75/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G79 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G4E/G75/G74/G72/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G50/G52/G4F/G4E/G41/G41 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2005-MIMDES Lima, 19 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 480-2005- MIMDES de fecha 7 de julio de 2005, entre otros se designó a partir del 1 de julio de 2005 a la CPC ROSANA BLANCA ARRIARAN LOPEZ, en el cargo de Jefe ZonalPuquio de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza y al cual ha formulado renuncia; Que, es necesario aceptar la citada renuncia, así como encargar el puesto de Jefe Zonal Puquio del referido Programa Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594; en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la CPC ROSANA BLANCA ARRIARAN LOPEZ al cargode Jefe Zonal Puquio de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de AsistenciaAlimentaria - PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar al señor CESAR AUGUSTO RIOS CERNA, servidor del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el puesto de Jefe ZonalPuquio de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del citado Programa Nacional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 14631TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G72/G20/G4C/G61/G75/G64/G6F/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6D/G69/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G64/G6F/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G50/G52/G4F/G56/GCD/G41/G53/G20/G44/G45/G50/G41/G52/G54/G41/G4D/G45/G4E/G54/G41/G4C/G20/G63/G6F/G6E /G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G72/G63/G69/G6F/G20/G43/G4F/G53/G41/G50/G49/G20/G2D/G20/G54/G52/G41/G4E/G53/G4C/G45/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 576-2005-MTC/02 Lima, 18 de agosto de 2005VISTA: La Nota de Elevación Nº 243-2005-MTC/22, mediante la cual el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL solicita se autorice al Procurador Público Ad Hoc encargadode los asuntos judiciales de PROVÍAS NACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, a interponer, en defensa de los intereses del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral de fecha 7 de julio del 2005, aclarado mediante resolución Nº 16 de fecha 3 de agosto del 2005 ynotificado el 5 de agosto del mismo año emitido en el proceso arbitral seguido con el CONSORCIO COSAPI - TRANSLEI; CONSIDERANDO: Que, con fecha 16 de enero del 2003, PROVÍAS DEPARTAMENTAL suscribió el contrato Nº 182-2003-MTC/22 con el CONSORCIO COSAPI - TRANSLEI (en adelante "El CONSORCIO") para la ejecución de la Obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Catac -Chavín - San Marcos, Tramo Túnel Kahuish - San Marcos" en el departamento de Ancash, por el monto de S/. 57´605,010.43 incluido el IGV con un plazo de 450días calendario; Que, en el curso de la ejecución de la obra, el Director Ejecutivo de PROVÍAS DEPARTAMENTAL aprobó lossiguientes adicionales de obra: - Mediante Resolución Directoral Nº 294-2004-MTC/ 22 del 6 de mayo del 2004, se aprobó el Presupuesto Adicional de obra Nº 09 por el monto de S/. 701,880.52 Nuevos Soles. - Mediante Resolución Directoral Nº 795-2004-MTC/ 22 del 29 de diciembre del 2004, se aprobó el Presupuesto Adicional Nº 16 por el monto de S/.1´687,000.20 NuevosSoles; Que, mediante Resolución de Vicecontralora Nº 013- 2004-CG del 23 de junio del 2004, la Contraloría General de la República declaró improcedente la solicitud de autorización para la prestación adicional Nº 09; Que, mediante Resolución de Vicecontralora Nº 005- 2005-CG del 4 de febrero del 2005 la Contraloría General de la República declaró improcedente la solicitud deautorización para la prestación adicional Nº 16; Que, con fecha 3 de febrero del 2005, el CONSORCIO interpuso demanda arbitral contra PROVÍASDEPARTAMENTAL planteando las siguientes pretensiones: - Pretensión Principal: Se declare expresamente que en virtud del Contrato de Obra Pública Nº 182-2003- MTC/22, el CONSORCIO tiene derecho a recibir el pagopor todas las obras que se devenguen como consecuencia de las situaciones excepcionales descritas en la cláusula sétima, también denominados "trabajosde emergencia". - Pretensión accesoria de la pretensión principal: Como consecuencia de declarar fundada la pretensiónprincipal, la demandada pague al CONSORCIO la suma de S/. 701,482.43, más intereses, por concepto del valor de las obras realmente ejecutadas, derivadas de lassituaciones excepcionales descritas en la cláusula sétima del contrato de obra y que fueran materia del presupuesto adicional Nº 09.