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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 las Leyes Nºs. 27779 y 27791, y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales de PROVÍASNACIONAL, PROVÍAS DEPARTAMENTAL y PROVÍAS RURAL, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalesdirigidas a impugnar ante el órgano jurisdiccional el Laudo Arbitral de fecha 7 de julio del 2005, aclarado mediante resolución Nº 16 de fecha 03 de agosto del 2005, emitidoen el proceso arbitral seguido con el CONSORCIO COSAPI - TRANSLEI. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14576 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65 /G41/G65/G72/G6F/G6E/G61/G76/G65/G67/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E /G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G65/GF1/G6F/G61/G76/G61/G6E/G7A/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G68/G65/G72/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G63/G6F/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 578-2005-MTC/02 Lima, 18 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del Sector que corresponda, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viaje que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren elprimer y segundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores RelacionesExteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos losviajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano antes del inicio de lacomisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la ABARIS Training de la ciudad de Reno, Nevada, Estados Unidos de América, dictará el Curso "Advance Composite Tooling" (Diseño Avanzado deHerramientas de Material Compuesto), durante los días 22 al 26 de agosto de 2005; Que, dicho curso tiene como objetivo capacitar al participante de forma teórica y práctica, en la elaboración de herramientas con fibra de vidrio o fibra de carbón reforzada, así como brindar un adecuado entendimientode los estándares de diseño y fundamentos básicos de la fabricación de las mismas;Que, según los términos del Informe Nº 0624-2005- MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el referido curso proveerá al participante deconocimientos altamente especializados que se requieren para llevar a cabo la certificación y vigilancia de los explotadores aéreos que operan en nuestro país; Que, en tal sentido, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha designado al señor Andrés Villaverde Villaverde, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el curso antes referido, considerando que dicha capacitación resulta indispensablepara garantizar el cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Que, el viaje del mencionado profesional será financiado en el marco del Convenio de Gestión de Servicios PER/01/ 801, suscrito por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación CivilInternacional (OACI), organismo técnico de las Naciones Unidas, en observancia de la Tercera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27261, de conformidad con lostérminos de la Autorización de Beca Int. Nº 032-08-2005, suscrita por el Coordinador Nacional del Proyecto OACI; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27791, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Andrés Villaverde Villaverde, Inspector de Aeronavegabilidad de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Reno,Nevada, Estados Unidos de América, durante los días 21 al 26 de agosto de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución serán financiados por el Convenio de Gestión de Servicios PER/01/801, celebradoentre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de conformidad con la Autorización de Beca Int. Nº 032-08-2005, de acuerdo a los siguientes términos: Viáticos US$ 1,320.00 Pasajes Aéreo s US$ 1,200.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General deAdministración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 14578 VIVIENDA /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20 /G61/G20 /G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G79 /G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73 /G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G41/G79/G61/G63/G75/G63/G68/G6F/G2C/G20 /G43/G75/G73/G63/G6F/G2C /G4D/G6F/G71/G75/G65/G67/G75/G61/G2C/G20/G49/G63/G61/G20/G79/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G61/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G72/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 199-2005-VIVIENDA Lima, 19 de agosto de 2005