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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (21/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 Que con fecha 8 de agosto del 2005, se recibe el Oficio Nº 129-05-RV-DC/CR, del Despacho del Señor Congresista Rafael Valencia-Dongo C. en la que señala que ha sido separado del Partido Político CoordinadoraNacional de Independientes. Que con fecha 12 de agosto, se recibe la Carta Nº 00043-2005/CNI, suscrita por el Secretario Generaldel Partido Político Coordinadora Nacional de Independientes, en la que confirma la separación como afiliado del Señor Congresista Rafael Valencia-Dongo,quien fuera presentado como representante ante el Congreso de la República para solicitar el espacio no electoral por parte del citado partido político. Que, en la misma comunicación, el Secretario General de Coordinadora Nacional de Independientes declara que no tiene otro representante en el Congreso y, por lotanto, no tiene derecho al espacio no electoral, razón por la cual debe resolverse respecto a la pérdida de dicho derecho. Que, estando a lo establecido en el inciso j) del artículo 66º y el inciso h) del artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificado por las Resoluciones Jefaturales Nºs. 201-2004-J/ONPE y 252-2004-J/ONPE;y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Señalar que el Partido Político Coordinadora Nacional de Independientes ha dejado detener derecho al espacio en radio y televisión de propiedad del Estado que se concede a los partidos políticos en período no electoral, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese de la presente Resolución al Instituto de Radio y Televisión del Perú y al Partido Político Coordinadora Nacional de Independientes, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y comuníquese. MÁXIMO GALLO QUINTANA Gerente Gerencia de Supervisión de Fondos PartidariosOficina Nacional de Procesos Electorales 14599 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G54/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65 /G4C/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G53/G75/G70/G72/G65/G6D/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1629-2005-MP-FN Lima, 16 de agosto de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Superior Titular de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Suprema Penal Transitoria, materia de la ResoluciónNº 1812-2004-MP-FN, de fecha 29 de diciembre del 2004. Artículo Segundo.- Designar al doctor Jorge Eduardo Maldonado Vergara, Fiscal Superior Titular deLima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los Fiscales Supremos Provisionales de las Fiscalías Supremas Penal Transitoria y Segunda Fiscalía Suprema Penal, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 14560 S B S /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G75/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G4E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6D/G65/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 CIRCULAR Nº CS-11-2005 Lima, 18 de agosto de 2005 CIRCULAR Nº CS-11-2005 AS-11-2005 ----------------------------------------------------- Ref.: Presentación de Información de las Comisiones u Honorarios de lasPersonas Naturales ----------------------------------------------------- Señor(a): Sírvase tomar nota que esta Superintendencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 335º de La Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca ySeguros, y sus modificatorias, y lo establecido por los artículos 23º y 33º de la Resolución SBS Nº 816-2004, que aprueba el Reglamento del Registros del Sistema de Seguros, hadispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros personas naturales a que aluden los artículos 337º, 343º y 344º de la LeyGeneral. 2. Información sobre comisiones u honorarios de los intermediarios y auxiliares Los intermediaros y auxiliares de seguros, personas naturales, deberán presentar a esta Superintendencia lasiguiente información: a) Datos generales actualizados b) Comisiones u honorarios percibidos de las empresas de seguros. c) Ingresos por asesoramientos y/o servicios prestados a terceros (sólo auxiliares de seguros) Dichos reportes se presentarán dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al cierre de cada ejercicio, a través de la opción disponible en la página web de esta Superintendencia y, además, por mediosimpresos. 3. Remisión de la información a través de la página web Para efectos de la remisión de la información a través de la página web de la Superintendencia ( www.sbs.gob.pe), los intermediarios y auxiliares accederán a la opción “Sistema de Seguros/Registros /Carga de la información de las comisiones de los intermediarios y auxiliares -naturales", ingresando como “Código” su número de registro y como “Clave” su número de D.N.I. La información ingresada deberá ser ratificada con la presentación que se señala en el siguiente numeral. 4. Remisión de la información en medios impresos Adicionalmente a la remisión mencionada en el numeral anterior, los intermediarios y auxiliares deberánimprimir dicha información utilizando las opciones disponibles para dicho efecto.