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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 entidades estatales, a la aprobación previa de la Contraloría General de la República, no es legalmente procedente el uso de otras figuras jurídicas que permitan eludir el cumplimiento de dichas normas y sortear lacompetencia material que la ley otorga a la Contraloría General de la República; Que, la razón de ser de las normas en cuestión, no es el cumplimiento en sí de una formalidad procesal sino establecer un mecanismo de control sobre el uso adecuado de los recursos públicos. La competencia dela Contraloría General de la República no se limita a verificar un procedimiento sino que consiste en fundamentalmente en autorizar un pago, sea cualquieraque fuese el título que legitime dicho pago; Que, es importante determinar si efectivamente el supuesto enriquecimiento indebido de la Entidad puedediscutirse en la vía arbitral, pese a que una norma expresa señala que no es competencia de dicho ámbito las controversias que pudieran surgir en temas vinculadosa la competencia de la Contraloría General de la República; Que, excluir la competencia arbitral en esta materia no significa afectar el derecho de defensa y al debido proceso de los administrados, pues siempre queda la sede judicial para discutir toda decisión administrativa. En esa medida,no es el derecho de acción y el derecho al debido proceso lo que está en cuestión, sino la definición de las competencias en un tema que es particularmente sensiblepara los órganos de control del Estado; Que, finalmente, la competencia en razón de la materia no es prorrogable, la Entidad no puedeválidamente aceptar la competencia arbitral en la controversia que motiva la presente resolución, siendo que, de resultar incompetente el Tribunal parapronunciarse sobre las consecuencias económicas de aquello que la ley reserva al pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el laudo devendríaen nulo y así debe declararlo el órgano jurisdiccional, conforme a lo establecido en el artículo 73º, numeral 7 de la Ley General de Arbitraje;Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio yejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, conforme a lo establecido por el Decreto Ley Nº 17667, para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Públicos en representación del Estado,requieren ser autorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla, comoProcurador Público Ad Hoc, para que asuma la representación y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarserelacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla mediante Resolución Suprema Nº 081- 2003-JUS, para que en su calidad de Procurador PúblicoAd Hoc, asuma la representación y defensa del PROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de TransporteNacional - PROVÍAS NACIONAL mediante Resolución Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representación y defensa del Proyecto Especial deInfraestructura de Transporte Departamental - PROVÍAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVÍAS RURAL, en los procesos yprocedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU