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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa Mejoramiento Integral de Barrios -MiBarrio y aprobó el Reglamento General y, por Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA se aprobó el Reglamento Operativo del Programa en mención; Que, por Decretos Supremos Nºs. 008-2004- VIVIENDA y 001-2005-VIVIENDA se modifica el Reglamento General del Programa Mejoramiento Integralde Barrios - MiBarrio. Que, el numeral 12.2 del artículo 12º del Reglamento General del Programa citado, dispone que el Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial, efectuará las convocatorias a postulación para el otorgamiento del Bono deMejoramiento Barrial - BMB; Que, es necesario realizar la tercera convocatoria para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial alas Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de localidades priorizadas de acuerdo a estudios técnicos realizados; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Convocatoria del Programa MiBarrio Convocar a las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias de los barrios urbano-marginales formalizados, de las ciudades de Ayacucho, Cusco, Moquegua, Ica y Trujillo, a presentar sus solicitudes depostulación para la asignación de Bonos de Mejoramiento Barrial, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y la ResoluciónMinisterial Nº 119-2004-VIVIENDA. Artículo 2º.- Monto de los Bonos de Mejoramiento Barrial Los recursos totales a ser financiados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la terceraconvocatoria ascienden a US$ 3’000,000.00 (tres millones de dólares americanos) equivalente a 1,500 Bonos de Mejoramiento Barrial - BMB, a distribuirse enpartes iguales a cada una de las ciudades enunciadas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Período de información y recepción de solicitudes Las actividades de información de la presente Convocatoria se realizarán hasta el 25 de agosto del presente año. Las solicitudes de postulación serán presentadas en el Banco de Materiales S.A.C. - BANMATdesde 15 de agosto hasta el 26 de agosto del 2005. Artículo 4º.- Cronograma de Actividades Intermedias El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, en coordinación con el Banco de Materiales S.A.C., pondránen conocimiento de las Municipalidades y Organizaciones Comunitarias cuya postulación haya sido aceptada, el cronograma de las actividades intermedias comprendidasentre la fecha de aceptación de la postulación y la fecha de suscripción de los Convenios de Participación con cada Asociación, Municipalidad y OrganizaciónComunitaria - AMOC seleccionada de las mencionadas ciudades. Artículo 5º.- Autorización para suscripción de Convenios Autorizar al Banco de Materiales S.A.C. - BANMAT a suscribir los Convenios necesarios con las Municipalidades para llevar a cabo los procesos de selección, la ejecución de las obras y/o la adquisición deservicios de los proyectos seleccionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUDECINDO VEGA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 14629/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G32/G38/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G43/G4F/G4E/G41/G46/G55 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 130-2005-CONAFU Lima, 17 de agosto del 2005 VISTO; el Oficio Nº 054-2005-R-AUPSJB recibido el 8 de agosto del 2005, que mediante la Resolución Nº 128-2005-CONAFU del 19 de julio del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por error material en la Primera y Segunda Disposición Transitoria numeral 10 y 7 respectivamente de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU del 19 de juliodel 2005, DICE: “Asociación Universitaria Privada San Juan Bautista Filial: Ica - Ica”, y; en la Segunda Disposición Transitoria numeral 7 DICE: “UniversidadPrivada San Juan Bautista Filial Chincha - Ica; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades del Estatuto y Reglamento General del CONAFU, y el literalc) del artículo 16º del mismo Reglamento; SE RESUELVE:Artículo Único.- FE DE ERRATAS de la Resolución Nº 128-2005-CONAFU del 19 de julio del 2005, en la PrimeraDisposición Transitoria numeral 10 DICE: “Asociación Universitaria Privada San Juan Bautista Filial: Ica - Ica”; DEBE DECIR: “Asociación Universidad Privada San Juan BautistaFilial: Ica - Ica”; y en la Segunda Disposición Transitoria numeral 7 DICE: “Universidad Privada San Juan Bautista Filial Chincha - Ica”; DEBE DECIR: “Asociación UniversidadPrivada San Juan Bautista Filial Chincha - Ica. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 14610 CONTRALORÍA GENERAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G43/G6F/G6C/G6F/G6D/G62/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20/G54/G65/G6D/G70/G6F/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G45/G73/G74/G72/G61/G74/GE9/G67/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4C/G41/G43/G45/G46/G53 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 365-2005-CG Lima, 19 de agosto de 2005 VISTOS; las comunicaciones OLACEFS-PRES/C- 036/2005 del 15.JUL.2005 de la Presidencia de la OLACEFS, OLACEFS-SE/C-055-2005 de 8.AGO.2005de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, OLACEFS- SE/057/2005 de 10.AGO.2005 del Director de la Oficina de la Secretaría Ejecutiva de la OLACEFS, así como laHoja de Recomendación Nº 24-2005-CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 16.AGO.2005; CONSIDERANDO: Que, en la XXXIII Sesión del Consejo Directivo de la Organización Latinoamericana y del Caribe de Entidades