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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G38/G39/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de agosto de 2005 estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y archívese.VÍCTOR MANUEL MEREA LLANOS Rector 14609 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65 /G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G73/G65/G20/G64/G65/G20/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G4F/G72/G61/G63/G6C/G65 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL DE INTELIGENCIA Nº 089-2005-CNI Chorrillos, 17 de agosto de 2005 VISTO:El Informe Nº 051-2005-UA-OGPPA-CNI, de fecha 21 de julio de 2005, Informe Nº 001-JULIO-US-2005, de fecha14 de julio de 2005, el Memorando Nº 159-2005-UPPTO- OGPPA-CNI, de fecha 20 de junio de 2005, el Informe Nº 049-2005-DIAJU-CNI, de fecha 12 de agosto de 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) se crea el Consejo Nacional de Inteligencia (CNI); Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2004-PCM se dispuso la fusión de la Dirección Nacional de Inteligencia Estratégica con el Consejo Nacional deInteligencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, se declara en reorganización al Consejo Nacional deInteligencia por el plazo de noventa días, el mismo que fuera prorrogado inicialmente por Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM en sesenta días adicionales y,posteriormente, por Decreto Supremo Nº 061-2004-PCM, hasta la expedición y vigencia de los dispositivos legales propuestos por la Comisión Especial, designada porResolución Suprema Nº 097-2004-PCM; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 006-2005-CNI del17 de enero de 2005, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Nacional de Inteligencia, correspondiente al presente año, el mismoque fuera modificado mediante las Resoluciones de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 021- 2005-CNI y Nº 029-2005-CNI, de fechas 23 de febrerode 2005 y 8 de marzo de 2005, respectivamente, en el cual se incluyó el proceso de selección para la contratación del servicio de soporte técnico para la basede datos Oracle, bajo la modalidad de Adjudicación Directa Selectiva; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 19º inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de proceso de selección las adquisicioneso contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que, mediante documento de fecha 20 de junio de 2005, el Senior Legal Counsel Oracle, de Oracle Corporation en Estados Unidos, pone en conocimiento del Consejo Nacional de Inteligencia, que la empresaSistemas Oracle del Perú S.A. es la única autorizada para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, a saber licencias, servicios de consultoría,educación certificada y servicios de soporte técnico, incluyendo renovación de soporte en todas las plataformas en el territorio de Perú;Que, a través del Informe Nº 001-JULIO-US-2005, de fecha 14 de julio de 2005, el Jefe de la Unidad de Sistemas de la Dirección de Telemática, Ciencia y Tecnología, manifiesta que al ser Oracle un software defuente cerrada, la empresa Oracle es la única que puede proporcionar las actualizaciones de software requeridas; Que, mediante Informe Nº 051-2005-UA-OGPPA-CNI, de fecha 21 de julio de 2005, la Jefe de la Unidad de Abastecimiento, precisa que de acuerdo a las indagaciones de mercado realizadas por el Área de Adquisiciones y vistoel Informe Técnico Nº 001-2005-JULIO-US-2005, Informe Técnico Nº 002-JULIO-2005 del Administrador de la base de datos de la DITECITE y la carta s/n de fecha 20 de juniode 2005, de Oracle Corporation, en la que se declara que Sistemas Oracle del Perú S.A., es la única empresa autorizada por Oracle Corporation para distribuir todos losproductos y todos los servicios Oracle; se puede inferir que el servicio de soporte técnico para la base de datos Oracle solicitado por DITECITE, sólo puede ser brindadopor la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A, debido a razones técnicas de protección de los derechos de licenciamiento y la exclusividad de brindar el soporte técnicoa la base de datos Oracle de la entidad; Que, mediante Informe Nº 049-2005-DIAJU-CNI, de fecha 12 de agosto de 2005, la Dirección de AsesoríaJurídica, precisa que conforme a la opinión de la Unidad de Abastecimiento y demás antecedentes, se puede constatar que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.es la única en el mercado que está en condiciones de prestar el servicio de soporte técnico para la base de datos Oracle, por lo que resulta procedente aplicar lacausal de exoneración, establecida en el inciso e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, mediante Memorando Nº 159-2005-UPPTO- OGPPA-CNI, de fecha 20 de junio de 2005, la Unidad de Presupuesto, señala que existe disponibilidad de fondos parala contratación del servicio de soporte técnico para la base de datos Oracle, hasta por la suma de S/. 74,200.00 (Setenta y cuatro mil doscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que, por los fundamentos expuestos resulta necesario la expedición de un acto resolutivo que disponga la exoneración de la realización del proceso de selección deAdjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de soporte técnico para la base de datos Oracle y que autorice al Comité Especial designado a realizar lacontratación a través de acciones inmediatas; Estando al visto de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración, de la Dirección deAsesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27479 - Ley del Sistema de Inteligencia Nacional (SINA) y sumodificatoria Ley Nº 27589, el Decreto Supremo Nº 012- 2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 026-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 048-2004-PCM, el DecretoSupremo Nº 061-2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y la Resolución Suprema Nº 280-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- EXONERAR de la realización del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva, la contratación del servicio de soporte técnico para la base de datos Oracle,por un valor referencial ascendente a S/. 74,119.36 (Setenta y cuatro mil ciento diecinueve y 36/100 Nuevos Soles), por un período de doce meses, con cargo a la fuente de financiamientorecursos ordinarios, genérica 3 bienes y servicios, específica 39 otros servicios de terceros. Artículo 2º.- AUTORIZAR que el Comité Especial, designado por Resolución de la Presidencia del Consejo Nacional de Inteligencia Nº 084-2005-CNI, efectúe la contratación del servicio de soporte técnico de la basede datos Oracle, mediante acciones inmediatas, con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., por tratarse de un servicio que no admite sustitutos. Artículo 3º.- DISPONER que la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Administración remita copia de la presente Resolución y de los Informes que lasustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su aprobación. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE,