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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

PÆg. 299233 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 Autorizan participación de Congresista en evento del Parlamento Latinoame-ricano, a realizarse en la Repœblica dePanamÆ RESOLUCIÓN Nº 003-2005-2006-P/CR Lima, 22 de agosto de 2005 Vista la comunicación del 20 de julio de 2005, suscrita por la señora Senadora Sonia M. Escudero, Secretaria de Comisiones del Parlamento Latinoamericano, mediante la cual informa a la Presidencia del Congreso de laRepública, que durante los días 25 y 26 de agosto de 2005, se reunirán en la República de Panamá, las Comisiones de "Seguridad Ciudadana, Combate yPrevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado", así como "Equidad de Género, Niñez y Juventud"; por lo que convoca a los parlamentariosmiembros de las mencionadas comisiones; Que la Mesa Directiva del Congreso de la República, en su sesión del 11 de agosto de 2005, acordó autorizaral Congresista Juan Humberto Requena Oliva, en su condición de Segundo Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención alNarcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlatino, para participar en dicha reunión; De conformidad con los artículos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la República; y los Acuerdos números 070- 95/MESA-CR, 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar al señor Congresista de la República Juan Humberto Requena Oliva, Segundo Vicepresidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Combate y Prevenciónal Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado del Parlamento Latinoamericano, para participar en la reunión que sostendrá dicha comisión los días 25 y 26 de agosto de2005, en la República de Panamá. Segundo.- Autorizar a la Oficialía Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de laRepública, otorgue al Congresista de la República Juan Humberto Requena Oliva, la suma de US$ 400,00 (Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos) porconcepto de viáticos, un pasaje aéreo por la suma de US$ 581,21 (Quinientos Ochentiuno y 21/100 Dólares Americanos) y US$ 28,24 (Veintiocho y 24/100 DólaresAmericanos) por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto. Tercero.- Otorgar la licencia respectiva al congresista citado en el artículo primero, con cargo de dar cuenta alConsejo Directivo del Congreso de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente 14947 PODER EJECUTIVO P C M Declaran el Estado de Emergencia en los distritos de Río Tambo, Río Negro, Mazamari y Pangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 067-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, las operaciones que vienen siendo desplegadas en los distritos de Río Tambo, Río Negro, Mazamari yPangoa de la provincia de Satipo del departamento de Junín, con la finalidad de extinguir el incendio forestalpresentado en los bosques del Río Ene y Río Tambo harebasado las capacidades de respuesta de las entidadescompetentes de la zona, debido a la magnitud y extensióndel siniestro, así como el carácter agreste del lugar, afectando 11 775,00 hectáreas de bosques y plantaciones en general, avanzando a un promedio de 100 a 150hectáreas por día; Que, la magnitud de la emergencia requiere la adopción de medidas adicionales a las que se vienenejecutando que permitan al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y a los sectores comprometidos, así como al Gobierno Regional de Junín y a losGobiernos Locales respectivos, ejecutar las accionesinmediatas destinadas a afrontar la emergenciapresentada, atender a la población afectada, reducir yminimizar los riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001- PCM, prevé que la Presidencia del Consejo de Ministrospresentará de oficio al Consejo de Ministros la declaratoriadel Estado de Emergencia del área o áreas afectadaspor desastres de magnitud, proponiendo las medidas y/o acciones inmediatas que correspondan; Estando a la solicitud del Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el DecretoSupremo Nº 005-88-SGMD, modificado por el Decreto Supremo Nº 058-2001-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declaración de Estado de Emergencia por desastres naturales en los distritos de Río Tambo,Río Negro, Mazamari y Pangoa de la provincia deSatipo del departamento de Junín Declárese el Estado de Emergencia por desastre natural de magnitud, en los distritos de Río Tambo, RíoNegro, Mazamari y Pangoa de la provincia de Satipo,del departamento de Junín, por el plazo de sesenta (60)días naturales, a fin de adoptar las medidas y acciones inmediatas para atender la emergencia causada por el incendio forestal que afecta a dichas circunscripciones,y para la ejecución de obras y actividades derehabilitación en el Sector Agricultura, conforme a lasrazones expuestas en la parte considerativa del presenteDecreto Supremo. Artículo 2º.- Ejecución de acciones El Ministerio de Agricultura a través del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,el Consejo Nacional del Ambiente - CONAM, elGobierno Regional de Junín y los Gobiernos Localesde la provincia de Satipo y de los distritos de Río Tambo,Río Negro, Mazamari y Pangoa, declarados en Estado de Emergencia, ejecutarán las acciones inmediatas destinadas a afrontar la emergencia presentada,atender a la población afectada, reducir y minimizarlos riesgos existentes y rehabilitar las zonas afectadas. Artículo 3º.- Aprobación de proyectos La Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, aprobará los proyectos de obras y actividadesde rehabilitación en las zonas afectadas que serán presentados por los Sectores mencionados en el artículo 2º. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Defensa,