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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (27/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 299234 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Encargado de la Cartera de Salud MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 14935 AGRICULTURA Aprueban el Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz amarillo duro- avicultura-porcicultura y constituyen Comisión TØcnica Multisectorialencargada de proponer mecanismospara su implementación DECRETO SUPREMO Nº 037-2005-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Nacional tiene como misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados encadenas productivas, para lograr una agricultura desarrollada en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, para el cumplimiento de dicha misión, ha trazado como una de sus líneas básicas de política agraria, contenida en la Carta Verde - Pacto Agrario Nacional, elestablecimiento de Acuerdos de Competitividad para líneas de productos logrados a través de la planificación estratégica, participativa y descentralizada, público-privada; así como la provisión de información pública tecnológica y de mercados, oportuna y transparente, para una utilización de los recursos disponibles, que permitael acceso a nuevos mercados; Que, la cadena maíz amarillo duro-avicultura- porcicultura es una de las principales cadenasproductivas; sin embargo, la competitividad de la misma se ve afectada por el escaso desarrollo tecnológico y productividad en el eslabón maíz, la falta de organizacióny gestión empresarial en el campo y la informalidad en los diferentes eslabones de la cadena, que ocasionan el deterioro de la calidad de los productos agrícolas, laimposibilidad de planificación agraria, sobrecostos, distorsión en la conformación de precios y evasión tributaria; Que, es indispensable constituir la Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer los mecanismos para la implementación del Acuerdo de Competitividadpara la cadena maíz amarillo duro- avicultura- porcicultura que será celebrado entre el Gobierno Nacional y las asociaciones integrantes de dicha cadenaproductiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz amarillo duro-avicultura-porciculturacelebrado entre el Gobierno Nacional y las asociacionesintegrantes de dicha cadena productiva, en los términos señalados en el documento anexo al presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Constitúyase la Comisión Técnica Multisectorial encargada de proponer los mecanismos para la implementación del Acuerdo de Competitividad para la cadena maíz amarillo duro- avicultura-porcicultura celebrado entre el Gobierno Nacional y lasasociaciones integrantes de dicha cadena productiva.En este sentido será labor de esta Comisión losiguiente: 1. Diseño, conformación y facultades del Consejo Nacional de la Cadena Maíz, Avicultura y Porcicultura, elmismo que será liderado por los gremios privados. 2. Definición del Marco legal del Acuerdo de competitividad y del Consejo Nacional de la cadena. 3. Diagnóstico sobre la cadena productiva y alternativas para mejorar situación actual. 4. Propuesta del diseño del plan de formalización de la cadena 5. Establecer una matriz de compromisos claves de los eslabones de la cadena y de los agentes del estado. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Técnica Multisectorial La Comisión Técnica Multisectorial estará conformada por: - Un representante del Ministerio de Agricultura, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - Un representante del Ministerio de la Producción; - Un representante de la Asociación Nacional de Productores de Maíz y Sorgo; - Un representante de la Asociación Peruana de Avicultores; - Un representante de la Asociación Peruana de Porcicultores; Cada representante titular de la Comisión Técnica Multisectorial contará con un miembro suplente. Losmiembros suplentes se encontrarán facultados para asistira las sesiones de la Comisión Técnica, no obstante noemitirán voto, salvo en el caso en que el titular estuvieraausente. Artículo 4º.- . Inicio de actividades La instalación de la Comisión Técnica Multisectorial se realizará en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles siguientes de publicado el presente Decreto. La ComisiónTécnica deberá presentar al Ministro de Agricultura sucorrespondiente Plan de Trabajo en un plazo de hastaquince (15) días hábiles, contados desde el día siguientede la instalación de la Comisión. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura se constituirá en la Secretaría Técnica de la Comisión Técnica Multisectorial para elcumplimiento de sus actividades. Las entidadesintegrantes de la Comisión, en el marco de sus funcionesrespectivas, proporcionarán apoyo e informaciónnecesaria a la Secretaría Técnica a través de los cuadros técnicos que los representen. Artículo 6º.- Plazo La Comisión Técnica Multisectorial presentará al Ministro de Agricultura un informe semanal de los avancesdel encargo conferido. El Informe Final de la Comisión Técnica Multisectorial sobre la labor desarrollada a que se refiere el artículo 2°