Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto, el Expediente Nº 46835-2004, y demas actuados. CONSIDERANDO: Que, a traves del documento de la referencia, el Procurador Publico del Sector Educacion solicita que este Ministerio emita la Resolucion Autoritativa que le permita interponer las acciones judiciales pertinentes contra los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y quienes MORDAZA responsables por la ilegal toma de posesion de una parte del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 3399 - Condevilla Senor, distrito de San MORDAZA de Porres, lugar donde viene funcionando la Institucion Educativa Inicial "Condevilla Senor I"; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 898-82-ED de fecha 19 de octubre de 1982, se oficio el funcionamiento de una Cuna y Jardin de Ninos en el Pueblo Joven "Condevilla del Senor", ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres en Lima; Que, conforme la MORDAZA de Posesion otorgada por la Division de Catastro de la Direccion de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres con fecha 1 de agosto del 2001, se advierte que Centro Educativo Inicial Cuna Jardin Condevilla Senor - I - USE Nº 2 - Ministerio de Educacion, ocupa un inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 3399, MORDAZA etapa de la Urbanizacion Condevilla Senor, con un area ocupada de 1,270.95 m2. usada como Centro Educativo Estatal; Que, ha quedado plenamente acreditada mediante Constatacion Policial (Ocurrencia de MORDAZA Comun Nº 1990 de fecha 19 de MORDAZA del 2004) la usurpacion del precitado bien estatal por parte de los Sres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, quienes habrian tomado, aproximadamente, 160 m2. del descrito inmueble (Copia Certificada Nº 1209-CCS.PNP de fecha 18 de junio del 2004, Comisaria de Condevilla Senor); Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1317-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales (civiles y penales) que posibiliten la recuperacion de la posesion de la totalidad del inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 3399, MORDAZA etapa de la Urbanizacion Condevilla Senor del distrito de San MORDAZA de Porres en MORDAZA, con un area de 1,270.95 m2. a favor del Sector Educacion, lugar donde actualmente funciona la Institucion Educativa Inicial "Condevilla Senor I"; y aseguren el pago de la indemnizacion respectiva por los danos causados al Estado Peruano. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 14811

Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra la Empresa Trade International Aduanas EIRL para la recuperacion de ambientes cedidos indebidamente
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0538-2005-ED MORDAZA, 24 de agosto de 2005 Visto, el Oficio Nº 790-2005-PP/ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, a traves del Oficio Nº 790-2005-PP/ED el Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos

Judiciales del Ministerio de Educacion, solicita autorizacion para interponer las acciones legales contra el representante de la empresa Trade International Aduanas EIRL, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, empresa que se encuentra ocupando una parte del area del inmueble del Centro de Educacion Inicial - CEI, Nº 059, "Andres Bello"de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 03 - distrito de Pueblo Libre; Que, con fecha 15 de marzo de 2004, la Comision de Recursos Financieros del mencionado CEI, integrada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Villena y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, suscribio un Convenio denominado de Uso Temporal de Terreno Libre en interior del Centro de Educacion Inicial, a favor de la empresa Trade International Aduanas EIRL, representada por su Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el cual entrego las areas libres y algunas construcciones del CEI, ademas del frontis, ubicado en la Av. La MORDAZA Nº 180 - distrito de Pueblo Libre, para fines comerciales, conforme a lo anotado en las Clausulas Primera y Cuarta del Convenio; Que, en dicho Convenio, se establecio como pago por el uso del bien inmueble, la suma de Quinientos y 00/100 Dolares Americanos (US$ 500.00); asi como el pago de Cien y 00/100 Dolares Americanos (US$ 100.00) para el pago mensual por el consumo de agua y de energia electrica, estableciendose el plazo calendario de un ano, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2005; consecuentemente dicho acto juridico tiene la caracteristica de un contrato de arrendamiento, conforme a lo preceptuado en el Art. 191º del Codigo Civil; Que, la empresa beneficiada indebidamente, se habria negado no solo a abonar los pagos mensuales en forma oportuna, sino tambien a desocupar el ambiente cedido por la Comision de Recursos Financieros del indicado CEI, hecho que demuestra un perjuicio al patrimonio del Sector, ya que se habria dispuesto indebidamente de areas que se encontraban destinadas a fines netamente educativos; que por otro lado, los integrantes de la mencionada Comision habrian incumplido con las normas en materia contractual que le obligan a actuar con transparencia y objetividad; Que, el Reglamento de Captacion y Administracion de los Ingresos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Publicos, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 144-2001-ED, no concede atribuciones ilimitadas a las autoridades de dichos centros de ensenanza publica, para que utilicen los bienes de dominio publico para fines comerciales, sin respetar el horario en el cual se debe impartirse la educacion, conforme ha ocurrido en el presente caso, generando con ello un riesgo innecesario en la salud e integridad fisica de los educandos, contraviniendo lo previsto en el Art. 5º Inc. c) y Art. 7º de la disposicion legal anotada; Que, es necesario que se respete y consolide el MORDAZA de autoridad, mediante las acciones judiciales correctivas, orientadas a proteger y recuperar la propiedad estatal, que dada la finalidad asignada al servicio de la educacion publica, y por ser los bienes inmuebles incorporados al dominio publico, ellas tienen categoria de inalienable, imprescriptible e intangible. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y funcional en la que habrian incurrido los integrantes de la referida Comision; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1382-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autor izar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, la interposicion de las acciones judiciales correspondientes, contra la Empresa Trade International Aduanas EIRL, representada por su Gerente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que posibiliten la recuperacion de los ambientes cedidos indebidamente, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago de la indemnizacion respectiva. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes.

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