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PÆg. 299241 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 Visto, el Expediente Nº 46835-2004, y demás actuados. CONSIDERANDO: Que, a través del documento de la referencia, el Procurador Público del Sector Educación solicita que este Ministerio emita la Resolución Autoritativa que le permita interponer lasacciones judiciales pertinentes contra los Sres. Cucia Calle Mendoza, y quienes sean responsables por la ilegal toma de posesión de una parte del inmueble ubicado en la Calle JoséMaría Córdova Nº 3399 - Condevilla Señor, distrito de San Martín de Porres, lugar donde viene funcionando la Institución Educativa Inicial "Condevilla Señor I"; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 898-82-ED de fecha 19 de octubre de 1982, se ofició el funcionamiento de una Cuna y Jardín de Niños en elPueblo Joven "Condevilla del Señor", ubicado en el distrito de San Martín de Porres en Lima; Que, conforme la Constancia de Posesión otorgada por la División de Catastro de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres con fecha 1 de agosto del 2001, se advierte que CentroEducativo Inicial Cuna Jardín Condevilla Señor - I - USE Nº 2 - Ministerio de Educación, ocupa un inmueble ubicado en la Calle José María Córdova Nº 3399, segunda etapade la Urbanización Condevilla Señor, con un área ocupada de 1,270.95 m2. usada como Centro Educativo Estatal; Que, ha quedado plenamente acreditada mediante Constatación Policial (Ocurrencia de Calle Común Nº 1990 de fecha 19 de mayo del 2004) la usurpación del precitado bien estatal por parte de los Sres. Cucia Calle Mendoza yotros, quienes habrían tomado, aproximadamente, 160 m2. del descrito inmueble (Copia Certificada Nº 1209-CCS.PNP de fecha 18 de junio del 2004, Comisaría de Condevilla Señor); Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1317-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, para que inicie las acciones judiciales (civiles y penales) que posibiliten la recuperación de la posesión de latotalidad del inmueble ubicado en la Calle José María Córdova Nº 3399, segunda etapa de la Urbanización Condevilla Señor del distrito de San Martín de Porres en Lima, con un área de1,270.95 m2. a favor del Sector Educación, lugar donde actualmente funciona la Institución Educativa Inicial "Condevilla Señor I"; y aseguren el pago de la indemnización respectivapor los daños causados al Estado Peruano. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 14811 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra la EmpresaTrade International Aduanas EIRL parala recuperación de ambientes cedidosindebidamente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0538-2005-ED Lima, 24 de agosto de 2005Visto, el Oficio Nº 790-2005-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, a través del Oficio Nº 790-2005-PP/ED el Procurador Público del Estado encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, solicita autorización para interponer las acciones legales contra el representante de la empresa Trade International Aduanas EIRL, señor Augusto Anibal Vidal Acevedo,empresa que se encuentra ocupando una parte del área del inmueble del Centro de Educación Inicial - CEI, Nº 059, "Andrés Bello"de la Unidad de Gestión EducativaLocal Nº 03 - distrito de Pueblo Libre; Que, con fecha 15 de marzo de 2004, la Comisión de Recursos Financieros del mencionado CEI, integradapor Jenny Pozo Contreras, Juana Alvarado Villena y Víctor Ramón Pinedo Osorio, suscribió un Convenio denominado de Uso Temporal de Terreno Libre en interiordel Centro de Educación Inicial, a favor de la empresa Trade International Aduanas EIRL, representada por su Gerente Augusto Anibal Vidal Acevedo, por el cualentregó las áreas libres y algunas construcciones del CEI, además del frontis, ubicado en la Av. La Marina Nº 180 - distrito de Pueblo Libre, para fines comerciales,conforme a lo anotado en las Cláusulas Primera y Cuarta del Convenio; Que, en dicho Convenio, se estableció como pago por el uso del bien inmueble, la suma de Quinientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 500.00); así como el pago de Cien y 00/100 Dólares Americanos (US$ 100.00) para elpago mensual por el consumo de agua y de energía eléctrica, estableciéndose el plazo calendario de un año, con vigencia hasta el 14 de marzo de 2005;consecuentemente dicho acto jurídico tiene la característica de un contrato de arrendamiento, conforme a lo preceptuado en el Art. 191º del Código Civil; Que, la empresa beneficiada indebidamente, se habría negado no sólo a abonar los pagos mensuales en forma oportuna, sino también a desocupar el ambiente cedidopor la Comisión de Recursos Financieros del indicado CEI, hecho que demuestra un perjuicio al patrimonio del Sector, ya que se habría dispuesto indebidamente deáreas que se encontraban destinadas a fines netamente educativos; que por otro lado, los integrantes de la mencionada Comisión habrían incumplido con las normasen materia contractual que le obligan a actuar con transparencia y objetividad; Que, el Reglamento de Captación y Administración de los Ingresos Directamente Recaudados por los Centros y Programas Educativos Públicos, aprobado por Resolución Ministerial Nº 144-2001-ED, no concedeatribuciones ilimitadas a las autoridades de dichos centros de enseñanza pública, para que utilicen los bienes de dominio público para fines comerciales, sinrespetar el horario en el cual se debe impartirse la educación, conforme ha ocurrido en el presente caso, generando con ello un riesgo innecesario en la salud eintegridad física de los educandos, contraviniendo lo previsto en el Art. 5º Inc. c) y Art. 7º de la disposición legal anotada; Que, es necesario que se respete y consolide el principio de autoridad, mediante las acciones judiciales correctivas, orientadas a proteger y recuperar lapropiedad estatal, que dada la finalidad asignada al servicio de la educación pública, y por ser los bienes inmuebles incorporados al dominio público, ellas tienencategoría de inalienable, imprescriptible e intangible. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y funcional en la que habrían incurrido los integrantes de la referidaComisión; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 1382-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Política del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación, la interposición de las acciones judicialescorrespondientes, contra la Empresa Trade International Aduanas EIRL, representada por su Gerente Augusto Anibal Vidal Acevedo, que posibiliten la recuperación delos ambientes cedidos indebidamente, sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta y que aseguren el pago de la indemnización respectiva. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sector, los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fines consiguientes.