Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

DECRETA: Articulo 1º.- Incremento de Asignacion Especial para docentes . Incrementese la "Asignacion Especial", de caracter mensual, asignada mediante Decreto Supremo Nº 0202004-EF, a favor de los docentes de las Universidades Publicas, de acuerdo a las categorias y montos siguientes: CATEGORIA Autoridades Universitarias Rector Vicerrectores Decanos - Posgrado Jefes Dptos. y Equivalentes MONTO S/. 400 350 300 270

CONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un incremento de la Asignacion Especial regulada en el articulo 6º la Ley Nº 28254 a favor del personal activo, nombrado o contratado, que tengan vinculo laboral con las universidades publicas, no considerados en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, en el MORDAZA del fortalecimiento progresivo de la Educacion Superior; Que, el Sector Educacion, dentro del cual se encuentran comprendidas las universidades publicas, esta exceptuado de lo dispuesto en el numeral 6.1 del articulo 6º de la Ley Nº 28562; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 1 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Articulo 1º.- Incremento de Asignacion Especial para no docentes Incrementese la "Asignacion Especial", de caracter mensual, establecida en el articulo 6º de la Ley Nº 28254, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), a favor del personal activo, nombrado o contratado, que tengan vinculo laboral con las universidades publicas, no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF. Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a la que se refiere el articulo precedente, se sujetara a lo siguiente: 2.1 Los beneficiarios deben tener vinculo laboral vigente con la respectiva universidad, incluso cuando se encuentren en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.2 No tendra caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco estara afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituira base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financiara mediante transferencias en el MORDAZA del procedimiento senalado en el articulo 45º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las respectivas medidas para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Camana, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 14933

Dedicacion Exclusiva y Tiempo completo Profesor Principal 250 Profesor Asociado 210 Profesor Auxiliar 180 Jefe de Practica 150 Tiempo Parcial Profesor Principal Profesor Asociado Profesor Auxiliar Jefe de Practica

140 110 80 50

Articulo 2º.- Caracteristicas de la Asignacion Especial La Asignacion Especial a la que se refiere el articulo precedente, se sujetara a lo siguiente: 2.1 Los beneficiarios deben tener vinculo laboral vigente con la respectiva universidad, incluso cuando se encuentren en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.2 No tendra caracter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, asi como tampoco estara afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituira base de calculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 05191-PCM o para la Compensacion por Tiempo de Servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificacion, asignaciones o entregas. Articulo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financiara mediante transferencias en el MORDAZA del procedimiento senalado en el articulo 45º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, queda autorizado a dictar las respectivas medidas para el adecuado cumplimiento del presente dispositivo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Camana, a los veintiseis dias del mes de agosto del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 14931

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la recuperacion de posesion de inmueble ubicado en el distrito de San MORDAZA de Porres, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0529-2005-ED MORDAZA, 23 de agosto de 2005

Incrementan monto de la Asignacion Especial dispuesta en la Ley Nº 28254, al personal no docente de las universidades publicas
DECRETO SUPREMO Nº 107-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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