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PÆg. 299240 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 DECRETA: Artículo 1º.- Incremento de Asignación Especial para docentes . Increméntese la "Asignación Especial", de carácter mensual, asignada mediante Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, a favor de los docentes de las Universidades Públicas, de acuerdo a las categorías y montos siguientes: CATEGORÍA MONTO S/. Autoridades Universitarias Rector 400 Vicerrectores 350 Decanos - Posgrado 300 Jefes Dptos. y Equivalentes 270 Dedicación Exclusiva y Tiempo completo Profesor Principal 250 Profesor Asociado 210Profesor Auxiliar 180 Jefe de Práctica 150 Tiempo Parcial Profesor Principal 140 Profesor Asociado 110 Profesor Auxiliar 80Jefe de Práctica 50 Artículo 2º.- Características de la Asignación Especial La Asignación Especial a la que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo siguiente: 2.1 Los beneficiarios deben tener vínculo laboral vigente con la respectiva universidad, incluso cuando se encuentren en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.2 No tendrá carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco estará afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituirá base de cálculo para lasbonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financiará mediante transferencias en el marco del procedimiento señalado en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. ElMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las respectivas medidas para el adecuado cumplimiento delpresente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Camaná, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 14931 Incrementan monto de la Asignación Especial dispuesta en la Ley N” 28254, al personal no docente de las universidades pœblicas DECRETO SUPREMO Nº 107-2005-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, es necesario otorgar un incremento de la Asignación Especial regulada en el artículo 6º la Ley Nº 28254 a favor del personal activo, nombrado o contratado, que tengan vínculo laboral con las universidades públicas, no considerados en elDecreto Supremo Nº 020-2004-EF, en el marco del fortalecimiento progresivo de la Educación Superior; Que, el Sector Educación, dentro del cual se encuentran comprendidas las universidades públicas, está exceptuado de lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº 28562; De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA:Artículo 1º.- Incremento de Asignación Especial para no docentes Increméntese la "Asignación Especial", de carácter mensual, establecida en el artículo 6º de la Ley Nº 28254, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), afavor del personal activo, nombrado o contratado, que tengan vínculo laboral con las universidades públicas, no considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF. Artículo 2º.- Características de la Asignación Especial La Asignación Especial a la que se refiere el artículo precedente, se sujetará a lo siguiente: 2.1 Los beneficiarios deben tener vínculo laboral vigente con la respectiva universidad, incluso cuando se encuentren en uso de su descanso vacacional, opercibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. 2.2 No tendrá carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco estará afecta a cargassociales. Asimismo, no constituirá base de cálculo para las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051- 91-PCM o para la Compensación por Tiempo de Servicios ocualquier otro tipo de bonificación, asignaciones o entregas. Artículo 3º.- Financiamiento El costo que irrogue el presente Decreto Supremo se financiará mediante transferencias en el marco del procedimiento señalado en el artículo 45º de la Ley Nº 28411 Ley General delSistema Nacional de Presupuesto. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las respectivas medidas parael adecuado cumplimiento del presente dispositivo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la ciudad de Camaná, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 14933 EDUCACIÓN Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales para la recuperación deposesión de inmueble ubicado en eldistrito de San Martín de Porres,provincia de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0529-2005-ED Lima, 23 de agosto de 2005