Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2005 (27/08/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, sabado 27 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

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CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 132-2005-CONAFU MORDAZA, 18 de agosto del 2005 VISTOS; el Expediente Nº 79603-CONAFU, del 10 de octubre del 2003; la Resolucion Nº 065­2004­CONAFU del 22 de marzo del 2004 que admite a tramite la solicitud presentada por la Universidad Catolica Sedes Sapientae para adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882; el Informe Nº 027­2005­CONAFU­CDEYC del 4 de marzo del 2005; la Resolucion Nº 102­2005­CONAFU del 28 de marzo del 2005 declarando procedente la solicitud presentada por la Universidad; el Informe Legal Nº 098­2005­ CONAFU del 26 de MORDAZA del 2005 de la Comision Juridica dando la conformidad a los Proyectos de Estatuto y Reglamento General de la citada Universidad; el Acuerdo Nº 233-2005 de Sesion de Pleno de fecha 11 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como funcion la de otorgar la adecuacion de universidades a la ley de promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas por ley; Que, mediante Resolucion Nº 065­2004­CONAFU del 22 de marzo del 2004 se admitio a tramite la solicitud presentada por la Universidad Catolica Sedes Sapientae para adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882, disponiendose que la admision a tramite es una solicitud de evaluacion previa a la adecuacion que concluye por Resolucion expresa del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 027­2005­CONAFU­ CDEYC del 4 de marzo del 2005 la Comision de Evaluacion y Consolidacion del CONAFU cumple con emitir el Informe de Evaluacion Final de la solicitud de adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882 realizada por la Universidad Catolica Sedes Sapientae, adjuntando las observaciones realizadas a los proyectos de Estatuto y Reglamento General de la citada Universidad; Que, mediante Resolucion Nº 102­2005­CONAFU del 28 de marzo del 2005 se declaro procedente la solicitud presentada por la Universidad, para que este Consejo la declare adecuada al regimen del Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociacion Civil sin fines de lucro; Que, mediante Informe Legal Nº 098­2005­CONAFU del 26 de MORDAZA del 2005, la Comision Juridica, brindo conformidad a los Proyectos de Estatuto y Reglamento General de la citada Universidad, recomendando oficiar a la Universidad Catolica Sedes Sapientae, indicandole que el CONAFU, cumple con remitir el Proyecto de Estatuto y Reglamento General para que proceda de acuerdo a lo regulado, y en estricto cumplimiento del articulo 2º inciso a) de la Resolucion Nº 102­2005­ CONAFU, remitiendose los Proyectos definitivos del Estatuto y del Reglamento General de la Universidad, para su aprobacion por la Promotora de la Universidad; Que, el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 001­98­ ED establece los requisitos para que las Universidades que cuenten con Autor izacion Provisional de Funcionamiento, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en MORDAZA de Organizacion de acuerdo al articulo 7º de la Ley Nº 23733, puedan solicitar su adecuacion al Decreto Legislativo Nº 882. En el presente caso, consideramos pertinente aplicar lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Final del citado Decreto Supremo, la que senala que las situaciones no previstas seran resueltas de acuerdo con lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Ley de Promocion de la Inversion en Educacion; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016­98­ED, la adecuacion de las universidades a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, prevista en la Tercera Disposicion Transitoria de dicha MORDAZA, se sujeta a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001­98­ED, por lo que podran adecuarse al citado Decreto Legislativo las universidades particulares que cuenten con autorizacion

de funcionamiento provisional otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, a solicitud de su promotora; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesion Ordinaria del dia 11 de agosto del 2005, con los Informes de la Comision Juridica Permanente, acordo declarar concluido el procedimiento de adecuacion solicitado por la Universidad Catolica Sedes Sapientae, siendo procedente la visacion de la minuta que contiene la adecuacion; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General del CONAFU, los articulos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 882, el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Inc. a). el Acuerdo Nº 233-2005-CONAFU, de la Sesion Ordinaria del Pleno de 11 de agosto de 2005; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del articulo 20º y el articulo 39º Inc. d), del Estatuto ­ CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Catolica Sedes Sapientae con sede en la MORDAZA de MORDAZA, a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882. Articulo 2º.- APROBAR el MORDAZA modelo institucional adoptado por la Universidad Catolica Sedes Sapientae como una Asociacion Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de MORDAZA, Registro de Personas Juridicas, proceder a la inscripcion de la Escritura Publica que contiene el estatuto Social acompanado del Reglamento General, debidamente visados por el CONAFU, por el merito de la MORDAZA certificada de la presente Resolucion. Articulo 3º.- La Universidad Catolica Sedes Sapientae debera remitir al CONAFU MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente WUILDER MORDAZA MORDAZA Secretario General 14878

Declaran improcedente solicitud de nulidad del Oficio Nº 153-2005CONAFU- SG, presentada por la Asociacion Civil Educacion Sin Fronteras
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 134-2005-CONAFU MORDAZA, 19 de agosto del 2005 VISTO, el escrito presentado por la Asociacion Civil Educacion Sin Fronteras con el expediente administrativo Nº 026-05-P08-2004-CONAFU; el Oficio Nº 153-2005CONAFU-SG asi como el Informe Legal Nº 187-2005CONAFU-CJ; acuerdo Nº 236-2005-CONAFU de Sesion Ordinaria del 11 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorizacion

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