TEXTO PAGINA: 21
PÆg. 299249 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 132-2005-CONAFU Lima, 18 de agosto del 2005VISTOS; el Expediente Nº 79603-CONAFU, del 10 de octubre del 2003; la Resolución Nº 065–2004–CONAFUdel 22 de marzo del 2004 que admite a trámite la solicitud presentada por la Universidad Católica Sedes Sapientae para adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882; el InformeNº 027–2005–CONAFU–CDEYC del 4 de marzo del 2005; la Resolución Nº 102–2005–CONAFU del 28 de marzo del 2005 declarando procedente la solicitud presentadapor la Universidad; el Informe Legal Nº 098–2005– CONAFU del 26 de abril del 2005 de la Comisión Jurídica dando la conformidad a los Proyectos de Estatuto yReglamento General de la citada Universidad; el Acuerdo Nº 233-2005 de Sesión de Pleno de fecha 11 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como función la de otorgar laadecuación de universidades a la ley de promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas por ley; Que, mediante Resolución Nº 065–2004–CONAFU del 22 de marzo del 2004 se admitió a trámite la solicitudpresentada por la Universidad Católica Sedes Sapientae para adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882, disponiéndose que la admisión a trámite es una solicitudde evaluación previa a la adecuación que concluye por Resolución expresa del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 027–2005–CONAFU– CDEYC del 4 de marzo del 2005 la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU cumple con emitir el Informe de Evaluación Final de la solicitud deadecuación al Decreto Legislativo Nº 882 realizada por la Universidad Católica Sedes Sapientae, adjuntando las observaciones realizadas a los proyectos de Estatuto yReglamento General de la citada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 102–2005–CONAFU del 28 de marzo del 2005 se declaró procedente la solicitudpresentada por la Universidad, para que este Consejo la declare adecuada al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociación Civil sin fines delucro; Que, mediante Informe Legal Nº 098–2005–CONAFU del 26 de abril del 2005, la Comisión Jurídica, brindóconformidad a los Proyectos de Estatuto y Reglamento General de la citada Universidad, recomendando oficiar a la Universidad Católica Sedes Sapientae, indicándoleque el CONAFU, cumple con remitir el Proyecto de Estatuto y Reglamento General para que proceda de acuerdo a lo regulado, y en estricto cumplimiento delartículo 2º inciso a) de la Resolución Nº 102–2005– CONAFU, remitiéndose los Proyectos definitivos del Estatuto y del Reglamento General de la Universidad,para su aprobación por la Promotora de la Universidad; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 001–98– ED establece los requisitos para que las Universidadesque cuenten con Autorización Provisional de Funcionamiento, o que habiendo sido creadas por Ley se encuentren en Proceso de Organización de acuerdoal artículo 7º de la Ley Nº 23733, puedan solicitar su adecuación al Decreto Legislativo Nº 882. En el presente caso, consideramos pertinente aplicar lo dispuesto por laCuarta Disposición Final del citado Decreto Supremo, la que señala que las situaciones no previstas serán resueltas de acuerdo con lo dispuesto en la TerceraDisposición Final de la Ley de Promoción de la Inversión en Educación; Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016–98–ED, la adecuación de las universidades a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 882, prevista en la Tercera Disposición Transitoria de dicha norma, se sujetaa lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001–98–ED, por lo que podrán adecuarse al citado Decreto Legislativo las universidades particulares que cuenten con autorizaciónde funcionamiento provisional otorgada de conformidad con la Ley Nº 26439, a solicitud de su promotora; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del día 11 de agosto del 2005, con los Informes de laComisión Jurídica Permanente, acordó declarar concluido el procedimiento de adecuación solicitado por la Universidad Católica Sedes Sapientae, siendo procedentela visación de la minuta que contiene la adecuación; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el Estatuto y Reglamento General delCONAFU, los artículos 1º y 2º del Decreto Legislativo Nº 882, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, Inc. a). el Acuerdo Nº 233-2005-CONAFU, de la SesiónOrdinaria del Pleno de 11 de agosto de 2005; y, en uso de las facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º y el artículo 39º Inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad Católica Sedes Sapientae con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción dela Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Católica Sedes Sapientae como una Asociación Civil sin fines de lucro, debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas,proceder a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el estatuto Social acompañado del Reglamento General, debidamente visados por el CONAFU, por elmérito de la copia certificada de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Universidad Católica Sedes Sapientae deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de laEscritura Pública que contiene el Estatuto y Reglamento General de la Universidad, debidamente inscritos, para los fines a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria delDecreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 14878 Declaran improcedente solicitud de nulidad del Oficio N” 153-2005-CONAFU-SG, presentada por laAsociación Civil Educación SinFronteras CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 134-2005-CONAFU Lima, 19 de agosto del 2005 VISTO, el escrito presentado por la Asociación Civil Educación Sin Fronteras con el expediente administrativo Nº 026-05-P08-2004-CONAFU; el Oficio Nº 153-2005-CONAFU-SG así como el Informe Legal Nº 187-2005- CONAFU-CJ; acuerdo Nº 236-2005-CONAFU de Sesión Ordinaria del 11 de agosto del 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivelnacional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condicionesestablecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorización