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PÆg. 299248 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de agosto de 2005 Sexagésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por licencia de la titular, desde el día 1º de setiembre al 1º de diciembre del año en curso. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia Generaldel Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, la Oficina de Administración Distrital y de los señores Magistrados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima 14923 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Declaran concluidos procesos de adecuación de las Universidades Particular San Martín de Porres y Católica Sedes Sapientae a la Ley dePromoción de la Inversión en laEducación CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU RESOLUCIÓN Nº 131-2005-CONAFU Lima, 18 de agosto del 2005 VISTOS; el Expediente Nº 065-08-19-2004-CONAFU, del 8 de noviembre del 2004, la Resolución Nº 224– 2004–CONAFU del 16 de noviembre del 2004, queadmite a trámite la solicitud presentada por laUniversidad de San Martín de Porres para adecuarse alDecreto Legislativo Nº 882; el Informe Nº 089-2004-CONAFU-CDEYC de fecha 5 de enero del 2005; el Expediente 520 del 27 de enero del 2005 que contiene el levantamiento de observaciones de la solicitante; elInforme Nº 037–2005–CONAFU–CDEYC del 28 demarzo del 2005 de Evaluación Final; la ResoluciónNº 105–2005–CONAFU del 29 de marzo del 2005 quedeclara procedente la solicitud presentada, comunicándose las observaciones realizadas por la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFUal Estatuto y Reglamento General; el oficio Nº 575–2005–CONAFU–P del 3 de mayo del 2005 que comunica elInforme Nº 037-2005-CONAFU-CDEYC; escrito de fechael 5 de mayo del 2005 que absuelve observaciones; el Informe Legal Nº 120–2005–CONAFU del 17 de mayo del 2005 de la Comisión Jurídica; la Resolución Nº 117–2005–CONAFU del 18 de mayo del 2005, que apruebalos Proyectos definitivos del Estatuto y ReglamentoGeneral de la Universidad de San Martín de Porres; eldocumento de fecha 8 de junio del 2005 dando cumplimiento de enviar los Proyectos Definitivos del Estatuto y Reglamento General; el Informe Legal Nº 173-2005-CONAFU-CJ de fecha 1 de julio del 2005 de laComisión Jurídica; el Acuerdo Nº 231-2005-CONAFU deSesión de Pleno de fecha 11 de agosto de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, teniendo como función la deotorgar la adecuación de universidades a la Ley dePromoción de la Inversión en la Educación, DecretoLegislativo Nº 882, previa verificación del cumplimientoefectivo de los requisitos y condiciones establecidas por ley;Que, mediante Resolución Nº 224–2004–CONAFU del 16 de noviembre del 2004 se admitió a trámite la solicitudpresentada por la Universidad de San Martín de Porrespara adecuarse al Decreto Legislativo Nº 882,disponiéndose que la admisión a trámite es una solicitudde evaluación previa a la adecuación que concluye por Resolución expresa del CONAFU; Que, mediante Informe Nº 037–2005–CONAFU– CDEYC del 28 de marzo del 2005 la Comisión deEvaluación y Consolidación del CONAFU cumple conemitir el Informe de Evaluación Final de la solicitud deadecuación al Decreto Legislativo Nº 882 realizada por la Universidad de San Martín de Porres, adjuntando las observaciones realizadas a los proyectos de Estatuto yReglamento General de la citada Universidad; Que, mediante Resolución Nº 105–2005–CONAFU del 29 de marzo del 2005 se declaró procedente la solicitudpresentada por la Universidad, para que este Consejo la declare adecuada al régimen del Decreto Legislativo Nº 882 bajo la forma de una Asociación Civil sin fines delucro, comunicándose las observaciones realizadas porla Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFUal Estatuto y Reglamento General a la citada Universidadcon Oficio Nº 575–2005–CONAFU–P del 3 de mayo del 2005, y siendo absueltas por la Universidad Particular San Martín de Porres, mediante escrito recibido el 5 demayo del presente año, cumpliendo el procedimientoestablecido por el CONAFU; Que, la Comisión Jurídica permanente del CONAFU ha emitido su conformidad sobre los instrumentos presentados, con el Informe Nº 173-2005-CONAFU-CJ del 1 de julio de 2005, remitiéndose los instrumentospresentados por la Universidad para su aprobación; Que, el Pleno del CONAFU en su Sesión Ordinaria del día 11 de agosto del 2005, con los Informes de laComisión Jurídica Permanente, acordó declarar concluido el procedimiento de adecuación solicitado por la Universidad Particular San Martín de Porres, siendoprocedente la visación de su Estatuto y ReglamentoGeneral de la citada Universidad; Estando a lo expuesto, en concordancia a lo dispuesto en la Ley Nº 26439; el estatuto y reglamento general del CONAFU, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 882, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-98-ED, elAcuerdo Nº 231-2005-CONAFU, de la Sesión Ordinariadel Pleno de 11 de agosto de 2005; y, en uso de lasfacultades conferidas por el literal c), del artículo 20º y elartículo 39º Inc. d), del Estatuto – CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR concluido el proceso de adecuación de la Universidad Particular San Martín dePorres con sede en la ciudad de Lima, a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, aprobada por Decreto Legislativo Nº 882. Artículo 2º.- APROBAR el nuevo modelo institucional adoptado por la Universidad Particular San Martín dePorres como una Asociación Civil sin fines de lucro,debiendo la Oficina Registral de Lima, Registro de Personas Jurídicas, proceder a la inscripción de la Escritura Pública que contiene el estatuto socialacompañado del Reglamento General, debidamentevisados por el CONAFU, por el mérito de la copiacertificada de la presente Resolución. Artículo 3º.- La Universidad Particular San Martín de Porres deberá remitir al CONAFU copia certificada notarial de la Escritura Pública que contiene el Estatuto yReglamento General de la Universidad, debidamenteinscritos, para los fines a que se refiere la TerceraDisposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882,modificado por la Ley Nº 27278. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. CÉSAR CRUZ CARBAJAL Presidente WUILDER TRUJILLO REYNA Secretario General 14877