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PÆg. 305473 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 El plazo de 30 días para la emisión de conformidad de OSITRAN se computará a partir del día siguiente desubsanación de la información. Artículo 16º.- Subsanación de observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones queformule OSITRAN a la información de alta de bienes de la concesión, una vez admitida ésta. Vencido el plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado lacorrespondiente subsanación, OSITRAN declarará improcedente en los extremos que corresponda En este supuesto, la empresa concesionaria deberá iniciar un nuevoprocedimiento de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 17º.- Actualización del Inventario de Bienes de la Concesión La empresa concesionaria deberá realizar la incorporación de los bienes muebles e inmuebles en el inventario de bienes de la concesión en los plazos establecidos en los contratos de concesión o en el plazoestablecido en el presente Reglamento. La actualización del inventario de bienes no requerirá de la suscripción de un addendum al contrato de concesión,salvo que éste lo establezca.. Capítulo 2 Baja de los Bienes de la Concesión por Devolución Artículo 18º .- Procedimiento de Baja de los bienes muebles y/o inmuebles por devolución por parte de laEmpresa Concesionaria Es el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias ponen a disposición del Concedente partede los bienes de la concesión, liberando con ello su responsabilidad sobre dichos bienes. El procedimiento se inicia con la presentación por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorización para la devolución de los bienes muebles y/o inmuebles al Concedente y culmina con lasuscripción del acta de devolución de los bienes suscrita entre la empresa Concesionaria y el Concedente. En el caso de bienes muebles e inmuebles adquiridos por la empresa concesionaria que hayan sido objeto de la aplicación del mecanismo de liberación de pago de las retribuciones al Estado sólo se podrán dar de baja con ladevolución del bien al Concedente. Artículo 19º .- Plazo de presentación Las empresas concesionarias deberán presentar al OSITRAN, dentro de los plazos previstos en los contratos de concesión, una solicitud de autorización de baja debienes de la concesión por devolución. En ausencia de plazos establecidos en el contrato de concesión, las empresas concesionarias presentarán sus solicitudes aOSITRAN una vez al año. Las empresas concesionarias podrán presentar, de manera excepcional y con la debida justificación, una solicitud adicional dentro del añocalendario. Artículo 20º.- Solicitud y requisitos para la baja de bienes por devolución. La empresa concesionaria que desee solicitar la baja de bienes de la concesión por devolución, deberápresentar, dentro de los plazos previstos, una solicitud al OSITRAN acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida a OSITRAN. b) Relación de los bienes muebles e inmuebles a ser devueltos, debidamente codificados, indicando elestado actual en el que se encuentran, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos contratos de concesión. c) Memoria descriptiva y plano general de ubicación de los terrenos y edificaciones a devolver, de ser el caso. d) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresa concesionaria.La solicitud y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresaconcesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contraeel presente artículo. En caso que la solicitud no cumpla con dichos requisitos, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 15º del Reglamento. Artículo 21º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá su conformidad respecto de la solicitud presentada por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días siguientes. Dicha conformidad tiene por objeto establecer si la solicitud se ajusta a los requisitosestablecidos por el contrato de concesión y los requisitos establecidos en el artículo 20º. El pronunciamiento de OSITRAN será comunicado a la empresa concesionariasolicitante y al Concedente. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, sin que exista pronunciamiento por parte del OSITRAN, seentenderá que la solicitud ha sido declarada improcedente. El pronunciamiento de OSITRAN o la ausencia de éste no exime a la Empresa Concesionaria del cumplimiento de sus obligaciones contractuales con relación a la calidad y cobertura en la prestación de los servicios. Artículo 22º.- Verificación de los Bienes de la Concesión por parte del Concedente El Concedente podrá realizar, en el marco del Contrato de Concesión, la verificación de los bienes de la concesión que son materia de devolución. El Concedente y la empresa concesionaria determinarán la forma y los plazos de entrega de los bienes de la concesión dados de baja por devolución. Artículo 23º.- Suscripción del acta y comunicación a OSITRAN. En los casos que corresponda, la empresa concesionaria y el Concedente suscribirán el acta de entrega de baja de bienes por devolución. Una copia dedicha acta será presentada a OSITRAN dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del acta. Artículo 24º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de los bienes de la concesión por devolución presentada por la empresa concesionariaestuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 20º, la empresa concesionaria contará con un plazo máximo de cinco (5) días parasubsanar la omisión contados a partir del día siguiente de recibida la notificación de OSITRAN a la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio del derecho que asiste a las empresas concesionarias de presentar una nuevasolicitud en los plazos establecidos por el Contrato de Concesión o el presente Reglamento. El plazo de 30 días para la emisión de conformidad se computará a partir del día siguiente de subsanación de la solicitud. Artículo 25º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN. Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones que formule OSITRAN a la solicitud de baja de los bienes de la concesión por devolución, una vez admitida ésta. Vencidoel plazo señalado, sin que la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanación, OSITRAN, la declarará improcedente en los extremos que corresponda.En este último supuesto, la empresa concesionaria deberá iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 26º.- Actualización del inventario de bienes de la concesión. Una vez autorizada la baja de bienes de la concesión por devolución por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria deberá realizar la actualización del inventariode bienes de la concesión dentro de los plazos previstos en el contrato de concesión. De no consignarse dichos plazos en el contrato de concesión, la actualización deberáPROYECTO