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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 305472 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Artículo 4º. Alcance. El presente Reglamento es de aplicación a las empresas concesionarias que explotan infraestructura de transporte de uso público en virtud a un contrato de concesión. Artículo 5º.- Reglas que regulan las altas y bajas de los Bienes de la Concesión Para el control de los Bienes de la Concesión, las altas y bajas se rigen por las reglas establecidas en: a) Los Contratos de Concesión; b) La Ley y demás disposiciones legales y reglamentarias pertinentes; c) El presente Reglamento;d) Las demás disposiciones que dicte OSITRAN sobre el particular. Artículo 6º.- Contenido mínimo de la información sobre el inventario de los bienes de la concesión Las empresas concesionarias de conformidad a los contratos de concesión, el Reglamento General de Supervisión de OSITRAN y el presente Reglamento deberán presentar un inventario de Bienes de la Concesión anual,con las siguientes características mínimas: a) Registro electrónico de bienes muebles y bienes inmuebles recibidos, altas, bajas por devolución y bajas por reducción de bienes. b) Descripción del estado de conservación, de uso o desuso de los bienes. Artículo 7º.- Presentación de la información sobre el inventario de los Bienes de la Concesión Las empresas concesionarias presentarán la información sobre el inventario de los Bienes de laConcesión en los plazos establecidos por los contratos de concesión. En el caso en que dichos contratos no establezcan una fecha determinada, su presentación seráa más tardar el 30 de abril de cada año o, en su defecto, el día hábil siguiente. Artículo 8º.- Registro integrado de bienes de las concesiones OSITRAN mantendrá actualizado un registro electrónico integrado de bienes de la concesión, de modo tal que facilite su control. Artículo 9º.- Supervisión y control de los bienes de la concesión OSITRAN, de conformidad con los Contratos de Concesión y el Reglamento General de Supervisión y realizará acciones de supervisión con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales ynormativas referidas al inventario y control de los bienes de la concesión. TÍTULO II PROCEDIMIENTOS Capítulo 1 Alta de Bienes de la Concesión Artículo 10º.- Alta de Bienes de la Concesión Comprende el procedimiento de entrega de los bienes de la concesión del concedente a las empresas concesionarias, con el detalle de sus características y suestado o condición actual para su uso. Asimismo, comprende el procedimiento mediante el cual las empresas concesionarias adicionan bienes al inventario de los bienesde la concesión entregados por el Concedente, mediante la incorporación de los mismos en sus inventarios correspondientes, siendo, éste regulado por los respectivoscontratos de concesión y por el presente Reglamento. El reconocimiento de mejoras o inversiones por parte de OSITRAN, de conformidad a los contratos de concesión,no constituyen parte del presente procedimiento Artículo 11º .- Plazo para solicitar el alta de Bienes de la Concesión Las empresas concesionarias deberán solicitar a OSITRAN el alta de bienes de la concesión en lascondiciones y plazos establecidos en los respectivos contratos de concesión, sin perjuicio de los derechos quese derivan a favor de las empresas concesionarias para su explotación y el reconocimiento de las amortizaciones por los intangibles producto de las inversiones realizadas. En ausencia de plazos contractuales, para el caso de inversiones o mejoras en bienes inmuebles, la solicitud del alta ante OSITRAN de los bienes de la concesión se realizaráal menos una vez al año, a más tardar al cierre del ejercicio, luego que se hayan suscrito las actas de terminación de obra correspondiente o se hayan cumplido con lasinscripciones de los bienes inmuebles en los Registros Públicos correspondientes. Las altas de los bienes muebles e inmuebles se realizarán de manera previa a la presentación de la información sobre el inventario anual, de conformidad con lo establecido por el presente Reglamento. Artículo 12º.- Trámite y plazo para el alta de bienes Las empresas concesionarias, tramitarán ante OSITRAN, dentro de los plazos previstos en el artículo precedente, el alta de bienes de la concesión acompañando la siguiente documentación: a) Comunicación dirigida al OSTRAN o, de ser el caso, al Supervisor designado por OSITRAN b) Relación de los bienes muebles y/o inmuebles adquiridos o construidos con el importe de la compra o de la obra, según corresponda y su valor sin incluirel Impuesto General a las Ventas. c) En el caso de bienes inmuebles, la memoria descriptiva y los planos definitivos de obra. d) Archivo de planos en versión física y electrónica. e) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresaconcesionaria. La comunicación y la información requerida deberán estar suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. OSITRAN cuenta con el plazo de 3 (tres) días para evaluar el cumplimiento de los requisitos a que se contrae el presente artículo. En caso que la comunicación no cumpla con los mismos, se procederá conforme a lo dispuesto enel artículo 15º del Reglamento. Artículo 13º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN emitirá la conformidad del trámite iniciado por la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días de admitida la correspondiente solicitud. Dicha conformidadtiene por objeto establecer si ésta se ajusta a los requisitos establecidos por el contrato de concesión y por el presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN seránotificado a la Empresa Concesionaria solicitante y al Concedente. Vencido el plazo antes señalado, sin que exista pronunciamiento de parte del OSITRAN, se entenderá que la solicitud ha sido declarada procedente. Artículo 14º.- Suscripción del acta de entrega de Bienes de la Concesión y comunicación a OSITRAN. La empresa concesionaria y el Concedente suscribirán, el acta de entrega de bienes de la concesión correspondiente. Una copia de dicha acta será presentada al OSITRAN por la empresa concesionaria dentro de loscinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción. Artículo 15º.- Información incompleta Si la información presentada por la empresa concesionaria estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 12º del presenteReglamento, las empresas concesionarias contarán con un plazo máximo de cinco (5) días para subsanar la omisión, contados a partir del día siguiente de recibida la notificacióndel OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no completar la empresa concesionaria los requisitos faltantes según lo señalado por el OSITRANdentro del plazo previsto en el presente artículo, la información será considerada como no presentada. Sin perjuicio de ello, las empresas concesionarias podránpresentar un nuevo trámite dentro de los plazos establecidos en los respectivos contratos de concesión o en el presente Reglamento.PROYECTO