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PÆg. 305457 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993 modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; la Ley Orgánica de losGobiernos Regionales Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece en sus artículos 2º y 3º, que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas con autonomía política, económica y administrativa enasuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, establece las competencias exclusivas y compartidas quela Constitución le asigna a los Gobiernos Regionales, indicando entre otras, la difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas yculturales regionales; Que, el insigne peruano don Luis Antonio Eguiguren Escudero nació en Piura el 21 de julio de 1887, susprimeros años de infancia los vivió en Piura educándose en el Colegio San Miguel y culminó sus estudios en el Colegio Jesuita de la Inmaculada, ingresandoposteriormente a la Universidad Mayor de San Marcos donde obtuvo los Doctorados en Letras, en Jurisprudencia, en Ciencias Políticas y Administrativas, yel grado de Doctor Honoris Causa en las Universidades de Columbia de Nueva York y de Santiago de Chile. Asimismo este ilustre piurano fue Director del ArchivoNacional en 1914, Regidor de la Municipalidad de Lima en 1914 y 1920, Alcalde de Lima en 1930, fundador del Partido Social Demócrata, Presidente de la JuntasPreparatorias del Congreso Constituyente, representante de Lima en el Congreso y Presidente del Congreso Constituyente en 1931; postuló a la Presidencia de laRepública en 1936 ganando por amplia mayoría pero las elecciones fueron anuladas por el Gobierno de turno y desde 1946 hasta 1957 fue Vocal de la Corte Supremade la República, siendo su Presidente desde 1952 hasta 1956; Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero fue propietario y Director del diario “Ahora” clausurado durante el gobierno del General Benavides, por publicar artículos que afectaban los intereses del gobierno, y decepcionadode la vida política en los años convulsos de la década del 30, se retira de la política y se dedica a la producción intelectual. A esta época corresponde la mayor parte desu producción bibliográfica que había iniciado desde sus años universitarios. Casi toda su obra estará dedicada al estudio de Historia de la Emancipación y de la Universidadde San Marcos, y asuntos de actualidad política, además del análisis y defensa de la Democracia que tanto admiraba; Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero, siendo parlamentario logró la dación de la Ley Nº 7796, de la Junta de Obras Públicas de Piura, por la que se creó unimpuesto adicional sobre los derechos de importación de maquinarias, materiales e implementos que se dediquen a la industria petrolera ubicada en eldepartamento de Piura, con destino a la construcción de obras públicas; Que, don Luis Antonio Eguiguren Escudero, en un momento difícil para el país, en el que predominaba la falta de garantías individuales, la injusticia y la persecución política, supo avanzar contra la corriente aunque estosupusiera ganarse enemistades que perjudicaron su carrera política y la incomprensión de sus contemporáneos. Era un hombre adelantado a su época, supo ver igualdad en dondetodos veían diferencia y anhelaba el libre ejercicio de la democracia en una época en la que predominaba la dictadura y la persecución; Que, este ilustre piurano, poco antes de morir encargó erigir su tumba en el Cementerio San Teodoro de la ciudad de Piura, su tierra natal, tumba en donde se encuentraescrito el epitafio que nos recuerda lo mucho que sufrió lejos de su tierra, y el 15 de agosto de 1967, a los 80 años de edad, dejó de existir en Lima con los auxilios de lareligión católica de la que fue fiel practicante, asistiendo a su capilla ardiente el entonces Presidente de la República don Fernando Belaunde Terry. Los funerales fueron presididos por los Presidentes de las Cámaras Legislativasdel Congreso de la República, el Presidente de la Corte Suprema, un Edecán del Presidente de la República y el Alcalde de Lima, el Dr. Luis Bedoya Reyes quien expresóque “Eguiguren se honró gobernando a la ciudad y la ciudad se honró de ser gobernada por él”, sus restos actualmente reposan en el Mausoleo Familiar de losBarragán en el Cementerio Presbítero Maestro de la ciudad de Lima; Que, en el año de mil novecientos ochentaiocho mediante Ley Nº 24899 se establece el día 21 de Julio de cada año como “Día del Humanista Peruano”, en homenaje al Magistrado, Historiador, Periodista y Político Peruanodon Luis Antonio Eguiguren Escudero al recordarse el centenario del nacimiento; y se declara día cívico laborable en el departamento de Piura; Que, es política del Gobierno Regional de Piura propiciar la afirmación y significado colectivo de identidad cultural y considera rendir un justo y merecido homenajea la egregia figura de don José Antonio Eguiguren Escudero, al realizarse los actos de exhumación, traslado, exequias de los restos y homenaje póstumo aquien fue Presidente de los tres Poderes del Estado el piurano don Luis Antonio Eguiguren Escudero, formulando votos para que su memoria se guardeimperecedera como un peruano que luchó firmemente por sus ideales y puso su vida al servicio del engrandecimiento del país; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 10 de Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, celebrada el 30 de Noviembredel 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica delos Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA EXHUMACIÓN, TRASLADO, EXEQUIAS Y HOMENAJE PÓSTUMO A DON LUIS ANTONIO EGUIGUREN ESCUDERO Artículo Primero.- Declarar de Interés Regional, la exhumación, el traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, las exequias y el homenaje póstumo a quien fuePresidente de los tres Poderes del Estado el ilustre piurano don Luis Antonio Eguiguren Escudero. Artículo Segundo.- Declarar, feriado cívico laborable en el ámbito territorial del departamento de Piura, el día 3 de diciembre del 2005, por motivo del traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, las exequias y el homenajepóstumo a don Luis Antonio Eguiguren Escudero; y disponer el embanderamiento general y el izamiento a media asta del Pabellón Nacional en todas las entidades del sectorpúblico; Artículo Tercero.- Invocar, al señor Presidente de la República para que en su calidad de Jefe Supremo de lasFuerzas Armadas y de la Policía Nacional, disponga que la Región Militar Norte, el Ala Aérea Nº 1 y el Grupo Aéreo Nº 7, la Primera Zona Naval y la Dirección Territorial de laPolicía Nacional del Perú, rindan Honores de Jefe de Estado el día 3 de diciembre del 2005, día en que se realizará el traslado de los restos mortales a la ciudad de Piura, lasexequias y el homenaje póstumo a quien fue Presidente de los tres Poderes del Estado, al ilustre piurano don Luis Antonio Eguiguren Escudero. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para que en coordinación con el Instituto Nacional de Cultura y las Instituciones afines,la organización de los diferentes actos conmemorativos en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 24899 que establece el día 21 de julio de cada año como “Día delHumanista Peruano”, en homenaje al Magistrado, Historiador, Periodista y Político Peruano don Luis Antonio Eguiguren Escudero. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación.