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PÆg. 305464 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Nº 29-2005-CGM-CAJ-MSS de la Comisión de Gestión Municipal y Comisión de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 171-2003- EF Reglamento de la Ley Nº 28056 - Ley Marco delPresupuesto Participativo, dispone que las acciones resultantes del proceso del presupuesto participativo que requieran financiamiento con recursos públicos constituyeel Presupuesto Participativo del Gobierno Local y es remitido para su aprobación al Concejo Municipal; Que mediante Acta de Acuerdos y Compromisos de fecha 15SET2005 los agentes participantes del proceso de presupuesto participativo, aprobaron la priorización de la ejecución de catorce (14) Proyectos en la jurisdicción dela Municipalidad de Santiago de Surco; Que en Sesión Extraordinaria Nº 3 de fecha 16NOV2005, el Consejo de Coordinación Local Distritalaprobó por unanimidad el Informe de Presupuesto Participativo 2006, presentado por el Equipo Técnico y mediante Informe Nº 419-2005-OPP-MSS de fecha22NOV2005 la Oficina de Planeamiento y Presupuesto da cuenta del término del Proceso del Presupuesto Participativo 2006 indicando que se ha priorizado laejecución de catorce (14) Proyectos por un monto total de S/. 3.244,454 (Tres millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 NuevosSoles) determinándose las fuentes de financiamiento que los sustentarán, informe que es respaldado plenamente por la Gerencia Municipal según Informe Nº 525-2005-GM-MSS del 23NOV2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º numerales 8) y 35), 39º primer párrafo y 41º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; por Unanimidad adoptó el siguiente: ACUERDO: 1. Aprobar el Presupuesto Participativo 2006 de la Municipalidad de Santiago de Surco por un monto total de S/. 3.244,454 (Tres millones doscientos cuarenta ycuatro mil cuatrocientos cincuenta y cuatro y 00/100 Nuevos Soles) con cargo a las Fuentes de Financiamiento: Transferencias Gobierno Nacional (S/. 3,042.666) yRecursos Propios (S/. 201.788), que serán destinados a la ejecución de los catorce (14) Proyectos aprobados por los agentes participantes y el Consejo de CoordinaciónLocal Distrital, presupuesto que deberá ser incluido en el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al Año 2006. 2. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local. 3. Encargar a la Secretaría General que remita copia del presente Acuerdo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, a la Comisión de Presupuesto yCuenta General de la República del Congreso y a la Dirección Nacional de Pesupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 20485 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Establecen procedimiento referido a la sentencia del Tribunal Constitucionalsobre Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 194 Villa María del Triunfo, 28 de setiembre del 2005EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de setiembre del 2005, bajo la presidencia del señor AlcaldeDr. Washington Ipenza Pacheco y con la asistencia de los señores Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamorro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina CasafrancaDelgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Salas Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Romero Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr.Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velásquez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos Mejía Escajadillo; se trató sobre Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional sobreArbitrios Municipales; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 17.AGOSTO.2005 fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Sentencia del TribunalConstitucional que declara inconstitucionales nueve (9) Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad de Miraflores, consignando en su parte resolutiva, entre otrosaspectos, que es de estricto y obligatorio cumplimiento para todas las municipalidades provinciales y distritales del Perú; Que, en Sesión de la fecha se expresó ampliamente sobre el tema, debiendo dictarse la disposición pertinente para que coadyuve a la administración municipal elcumplimiento adecuado y estricto de la mencionada Sentencia; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades ; con el voto Mayoritario de los señores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se ha emitido la siguente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO REFERIDO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza regula los procedimientos referidos a la Sentencia del Tribunal Constitucional publicada en el Diario Oficial El Peruano el17.AGOSTO.2005 que declara inconstitucionales nueve (9) Ordenanzas Municipales emitidas por la Municipalidad Distrital de Miraflores, consignando que la misma es deobligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades provinciales y distritales del Perú. Artículo Segundo.- La Gerencia de Rentas efectuará la evaluación de las Ordenanzas Municipales que regulan el Régimen de Arbitrios de la Municipalidad de los Ejercicios Fiscales anteriores, a fin de determinar el cumplimiento delos criterios técnicos señalados en la Sentencia mencionada en el artículo anterior y se establezca fehacientemente si contienen o no vicios de constitucionalidad. Artículo Tercero.- Mientras se ratifiquen las Ordenanzas sobre arbitrios municipales de años anteriores, según lo establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional, seaplicará el siguiente régimen: a) Los pagos voluntarios por conceptos de arbitrios municipales que se efectúen con posterioridad a la Sentencia del Tribunal Constitucional señalado en el artículo primero, por concepto de años anteriores, sededucirán de las determinaciones en cumplimiento a dicha Sentencia. b) Los pagos efectuados con posterioridad a la publicación de la Sentencia aludida y que se hagan acogiéndose a la Ordenanza Nº 192 publicada en el Diario Oficial El Peruano” el 02.SETIEMBRE.2005 referida a la“Feria del Contribuyente” serán considerados “cancelatorios” ; vale decir, si el contribuyente pagara su deuda correspondiente a cualquiera de los años 2001 al2005 se tendrá por cancelada su obligación tributaria por el período cancelado. Artículo Cuarto.- Entiéndase que los documentos que haya emitido o emita la Gerencia de Rentas en relación al cobro de arbitrios de los años anteriores, incluyendo al2005, no constituyen en ningún caso actos de cobranza de tributos, considerándose únicamente como documentos referenciales, sujetos a la determinación o liquidación de