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PÆg. 305461 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y Administración de Recursos, e Informe del Procurador Adjunto Municipal de fechas: 21 y 18 de noviembre del2005 respectivamente; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 535-2005- DA/MDB de fecha 2 de junio del 2005, se designa alabogado David Estuardo Roldán Infante, en el cargo de confianza de Procurador Adjunto Municipal, quien depende funcional y normativamente de esta comuna y del Consejode Defensa del Estado; Que, es necesario investir al referido funcionario con las facultades de representación judicial, a efectos queejerza la defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad, inicie e impulse los procesos sean éstos administrativos y/o jurisdiccionales contra los responsablesdel detrimento patrimonial de esta comuna, que se ha producido en la tramitación de la causa signada con el Expediente N° 72-2002, tramitada por ante el VigésimoSéptimo Juzgado Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; Con la atribución conferida por el numeral 23 del Art. 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, por votación unánime el ConcejoMunicipal; ACORDÓ:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Procurador Adjunto Municipal, abogado David Estuardo RoldánInfante, para que en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad de Breña, inicie e impulse los procesos administrativos y judiciales contra losfuncionarios, servidores o terceros, que hayan incurrido en ilícitos penales, y causado perjuicio patrimonial en agravio de este gobierno local, otorgándosele lasfacultades señaladas en los artículos 174° y 175° del Código Procesal Civil; actuando con plena representación de la Municipalidad en los procesosAdministrativos, Civiles, Penales, Laborales y Constitucionales ya sea como denunciante, demandante, demandado, parte civil, tercero civilmenteresponsable, sin restricción de ninguna naturaleza que el limite en el ejercicio de su defensa con arreglo a lo dispuesto en el artículo 47° de la Constitución Políticade Estado y 2°, 4° y 35° del Decreto Ley N° 17537. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General el cumplimiento del presente Acuerdo para los efectos desu publicación en el Diario Oficial El Peruano y su difusión a los órganos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde 20304 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 236-MDMM Fe de Erratas de la Resolución Nº 236-MDMM, publicada en nuestra edición del día 30 de noviembre de 2005. DICE: RESOLUCIÓN Nº 236-MDMM DEBE DECIR: ORDENANZA Nº 236-MDMM 20484MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Prorrogan plazo y precisan dispo- siciones sobre beneficios de regularización de deudas tributarias y administrativas otorgadas mediante laOrdenanza N” 359-MSB DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015-2005-MSB-A San Borja, 29 de noviembre de 2005 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN BORJACONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 359-MSB se aprobó el otorgamiento de beneficios para la regularización de deudas tributarias y administrativas, a fin de otorgar facilidades alos contribuyentes del distrito para el pago de sus obligaciones; Que, el artículo 4º de la norma precitada establece que el plazo para acogerse a los beneficios dispuestos por la Ordenanza Nº 359-MSB vence el día 30 de noviembre de 2005; Que, ante la respuesta de los vecinos a la convocatoria resulta necesario ampliar la vigencia dispuesta en la Ordenanza Nº 359-MSB, a fin de permitir que máscontribuyentes puedan beneficiarse con los descuentos ofrecidos; Que, asimismo resulta pertinente realizar algunas precisiones respecto de la aplicación de los beneficios, a fin de que todos los contribuyentes tengan la posibilidad de acogerse a los mismos; Que, la Segunda Disposición Final de la citada norma faculta al Alcalde del Distrito de San Borja para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementariasnecesarias para su adecuada aplicación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 6) del artículo 20º y Artículo 42º de laLey Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Asesoría Jurídica; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar el plazo previsto en el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 359-MSB, que otorga beneficios para la regularización de deudas tributarias yadministrativas, hasta el sábado 17 de diciembre de 2005. Artículo Segundo.- Precisar que cuando la deuda por multa administrativa se encuentre fraccionada, el descuentodel 75% dispuesto en el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 359-MSB se aplicará sobre el saldo del convenio de pago. Artículo Tercero.- Precisar que aquellos contribuyentes que tengan convenio de pago vigente por concepto de Impuesto Predial y/o Arbitrios, podrán solicitar la resolucióndel mismo, a fin de acogerse a los beneficios de la Ordenanza Nº 359-MSB. En estos casos, los montos pagados por cuotas se imputarán a las cuentas materia del convenio, calculadascon los beneficios de la Ordenanza Nº 359-MSB. El saldo podrá ser pagado conforme al artículo 2º de la citada norma. La Gerencia de Rentas, a través de la Jefatura de Servicios yOrientación al Contribuyente, pondrán a disposición de los vecinos el formato de solicitud de resolución de convenio. Artículo Cuarto.- Precisar que, aquellos vecinos que no hayan cumplido con presentar su Declaración Jurada de Transferencia o Aumento de Valor, o lo hayan hecho extemporáneamente, podrán solicitar la condonación de lamulta tributaria correspondiente, con el requisito de subsanar la obligación formal que originó la sanción. La Gerencia de Rentas, a través de la Jefatura de Servicios yOrientación al Contribuyente, facilitará a los vecinos el formato para la tramitación de dicha solicitud. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 20356