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PÆg. 305474 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 realizarse en la oportunidad que señala el presente Reglamento. Capítulo 3 Baja de los Bienes de la Concesión por Reducción. Artículo 27º.- Baja de los bienes de la concesión por reducción La baja de bienes de la concesión por reducción es el procedimiento mediante el cual se produce la extracción, destrucción o siniestro de bienes de la concesión patrimonio del Concedente. El procedimiento se inicia con la comunicación por parte de la empresa concesionaria de una solicitud dirigida a OSITRAN de autorización para la baja de bienes de laconcesión por reducción y culmina con el pronunciamiento de OSITRAN. Artículo 28º .- Comunicación de la baja de los bienes de la concesión por reducción Las empresas concesionarias deberán comunicar al OSITRAN la baja de bienes por reducción en las condiciones y plazos establecidos por los contratos de concesión cuando se presenten, entre otros, los siguientes casos: a) Destrucción o siniestro. b) Pérdida, robo o sustracción.c) Baja para reposición del bien por otro. d) Demolición. En los casos referidos en los literales a) y b) anteriores, la empresa concesionaria deberá comunicar a OSITRAN, cuando el contrato de concesión no establezca plazo dentrode los treinta (30) días siguientes de ocurridos los eventos arriba mencionados, sin que ello libere a la Empresa Concesionaria de sus obligaciones contractuales. En los casos referidos en el literal c) la comunicación a OSITRAN, cuando el contrato de concesión no establezca plazo, deberá realizarse antes de efectuarse la reposicióndel bien. Dicha reposición del bien seguirá el procedimiento de alta de bienes de la concesión descrito en el presente Reglamento. En el caso referido en el inciso d), cuando el contrato de concesión no establezca plazo, la empresa concesionaria deberá comunicar a OSITRAN con quince (15) días deanticipación al inicio de la demolición. Artículo 29º.- Solicitud de autorización de baja de bienes de la concesión por reducción. La solicitud de autorización de baja de bienes por reducción deberá ser presentada al OSITRAN, dentro delos plazos previstos, acompañando la siguiente documentación: a) Solicitud dirigida al OSITRAN. b) Relación de bienes muebles e inmuebles que se dan de baja por reducción. c) Informe que sustenta la baja de los bienes por reducción. d) Copia de los documentos que acrediten la representación legal del representante de la empresa concesionaria. La solicitud y la documentación presentada estarán suscritas por el representante legal de la empresa concesionaria. Artículo 30º.- Conformidad de OSITRAN OSITRAN dará su conformidad a la solicitud de la empresa concesionaria dentro de los treinta (30) días siguientes de presentada la solicitud. Dicha conformidad tiene por objeto establecer que la solicitud se ajusta alo establecido por el contrato de concesión y al presente Reglamento. El pronunciamiento de OSITRAN será comunicado a la Empresa Concesionaria y alConcedente. En los casos de los literales c) y d) del artículo 28º, vencido el plazo señalado, sin que exista unpronunciamiento de parte del OSITRAN, se entenderá que la solicitud presentada ha sido declarada improcedenteArtículo 31º Solicitudes incompletas Si la solicitud de baja de bienes de la concesión por reducción estuviera incompleta o no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 29º, las empresas concesionarias contarán con un plazo máximo de cinco (5) días parasubsanar la omisión, contados a partir del día siguiente de recibida la notificación del OSITRAN por parte de la empresa concesionaria. De no subsanarse en el plazo previsto, la solicitud se dará por no presentada, sin perjuicio del derecho de presentar una nueva solicitud en los plazos establecidosen los respectivos contratos de concesión o por el presente Reglamento. El plazo de treinta (30) días para la emisión de conformidad se computará a partir del día siguiente de subsanación de la solicitud. Artículo 32º.- Subsanación de las observaciones derivadas del pronunciamiento de OSITRAN Las empresas concesionarias contarán con un plazo de quince (15) días para subsanar las observaciones que formule el OSITRAN a la solicitud de baja de bienes de la concesión por reducción. Vencido el plazo señalado, sinque la empresa concesionaria haya realizado la correspondiente subsanación, OSITRAN declarará improcedente, en lo pertinente. En este supuesto, laempresa concesionaria deberá iniciar un nuevo procedimiento de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. Artículo 33º.- Actualización del inventario de bienes de la concesión Una vez autorizada la baja de bienes de la concesión por reducción por parte de OSITRAN, la empresa concesionaria deberá realizar la actualización del inventariode bienes de la concesión en la oportunidad que establece el presente Reglamento. Artículo 34º.- Verificación posterior por parte de OSITRAN. OSITRAN se reserva el derecho de realizar acciones de supervisión posterior, a las conformidades o pronunciamientos emitidos otorgadas por este organismo, a efectos de realizar la verificación física y/o documentariade la veracidad de la información presentada en las solicitudes. TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS y TRANSITORIAS PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Órganos de OSITRAN competentes El Manual de Organización y Funciones de OSITRAN establece los órganos competentes para resolver en cada caso los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA.- Supletoriedad del presente Reglamento El presente Reglamento es de aplicación supletoria a lo establecido en los respectivos contratos de concesión en todos los aspectos no previstos para el control de las altas y bajas de los bienes de la concesión. PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Altas y Bajas de bienes no notificadas Las empresas concesionarias deberán notificar a OSITRAN a más tardar el 30 de abril de 2006 las altas y bajas de bienes de la concesión, correspondiente a los ejercicios anteriores, que no hayan sido comunicadaspreviamente a OSITRAN SEGUNDA DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Registro integrado de bienes de las concesiones El Registro integrado de bienes de las concesiones a que se refiere el Artículo 8º del presente Reglamento será implementado por OSITRAN en la oportunidad que loestablezca su Plan Operativo. 20329PROYECTO