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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 80

PÆg. 305458 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 En Piura, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil cinco. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 20481 GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Autorizan reestructuración de prØstamos en estado de morosidad al30 de junio de 2005, otorgadosmediante el Programa del Fondo Rotatorio ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2005-GRU/CR Pucallpa, 22 de julio del 2005EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política vigente, modificado por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánicade Gobiernos Regionales, modificado por la Ley Nº 27902 y demás normas complementarias, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económico y administrativa en losasuntos de su competencia, la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de sucompetencia; concordante con el artículo 192º numeral 6) de la misma carta política, que prevé: Dictar normas inherentes a la gestión regional; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización yadministración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali y le corresponden lasfunciones señaladas en los artículos 15º y 16º de la ley; Que, el 90% de los créditos otorgados por el ex CTAR Ucayali se encuentran en condición de morosidad, en la medidaque no son pagados oportunamente, se van incrementando el monto por la aplicación de los intereses compensatorios y moratorios, situación que va generando que los créditos seconviertan en impagables, por lo que existe la necesidad de diseñar estrategias para actualizar las acreencias y renovar las garantías en ciertos casos, suscribiendo un nuevo contrato derefinanciación con reglas mucho más eficaces; Que, la Comisión de Recuperación de Créditos y Cobranzas, recomienda refinanciar los créditos de lospescadores y palmicultores, así como los créditos otorgadosdentro del Programa de las PYMES, a través de distintas líneas; Que, mediante Informe Nº 001-2005-GRU-P-GGR- GRDE/CT el Comité Técnico del Fondo Rotatorio informasobre el castigo de fondos, y acoge la propuesta planteada por la Comisión de Recuperaciones de Créditos y Cobranzas en cuanto existe la necesidad de castigar los créditos a lospréstamos cuya deuda principal y los intereses no superen los S/. 500.00 nuevos soles, con la finalidad de sincerar las cuentas por cobrar que se reflejan en los estados financierosaño tras año; Que, el Procurador Público Regional de Ucayali, mediante Informe Nº 003-2005-GRUcayali-P-OPPR recomienda que la propuesta de castigo en caso de incumplimiento de pago sea hasta por un sueldo mínimovital y que la reestructuración de préstamos alcancen solamente a los casos en que no se ha iniciado acción judicial alguna; Que, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9º inciso j) del Reglamento de Funcionamiento yOperación del Fondo Rotatorio - CTAR UCAYALI vigente a la fecha, es necesario otorgar facultades al Comité Técnico del Fondo Rotatorio, para la reestructuración de las deudasdel Fondo Rotatorio y en general todos los créditos, con la representación para negociar con los deudores y la posterior recuperación de la cartera pesada; De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional; el Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de julio del 2005, aprobó la siguienteOrdenanza: ORDENA: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Comité Técnico del Fondo Rotatorio, reestructure los préstamos otorgados mediante el Programa del Fondo Rotatorio, que se encuentren en estado de morosidad al 30 de junio del2005, dando cuenta a la Comisión Regional del Fondo Rotatorio de dicha gestión. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Comité Técnico del Fondo Rotatorio, reestructure los préstamos otorgados al ex FONDEAGRO, y al Programa de PYMES y todos aquellos préstamos que se encuentren en estado de morosidad al31 de junio del 2005. Artículo Tercero.- La Reestructuración se efectuará bajo los siguientes parámetros: - Sobre el capital o deuda principal, más intereses compensatorios calculado a la fecha de reestructuración,para los créditos otorgados al sector pesca, Pymes y ex Fondeagro; extinguiéndose los intereses moratorios y demás gastos administrativos y/o judiciales. - Sobre el capital o deuda principal, para los créditos avícolas, apícolas y palma aceitera, extinguiéndose losintereses compensatorios, moratorios y demás gastos administrativos y/o judiciales. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR al Comité Técnico del Fondo Rotatorio el castigo de los créditos cuyos montos incluido los intereses no supere Un Sueldo Mínimo Vital,los que deberán ser evaluados por el Comité Técnico para su aprobación por la Comisión Regional del Fondo Rotatorio y formalizada vía Resolución EjecutivaRegional. Artículo Quinto.- El plazo de acogimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional, será de 120 díasdesde su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Facúltese al Presidente del Gobierno Regional de Ucayali ampliar dicho plazo, cuando las circunstancias lo requieren. Artículo Sexto.- Los beneficios otorgados por la presente Ordenanza Regional se hará extensivo a las direcciones regionales Sectoriales y a las GerenciasSubregionales del Gobierno Regional de Ucayali, los que se adecuarán a su estructura orgánica para su aplicación. Artículo Séptimo- Los beneficios que otorga la presente ordenanza no se extiende a los prestatarios que se encuentran con proceso judicial. Artículo Octavo.- PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación local.