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PÆg. 305934 NORMAS LEGALES Lima, sábado 10 de diciembre de 2005 derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que éstos le hubieran consignado en el respectivocomprobante de pago emitido de conformidad a lasnormas sobre la materia, siéndole de aplicación lasdisposiciones referidas al crédito fiscal a que se refiereel citado TUO, en lo que corresponda; Que, el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 029-94-EF y normas modificatorias, ha establecido,respecto de la solicitud de devolución, que la verificaciónde la documentación a la que se hace referencia en losincisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Región Selva por los puntos de control obligatorio, así como el visado de la guía de remisión, se efectuaráconforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que, asimismo el artículo 47º del TUO de la Ley del IGV e ISC, señala que la SUNAT podrá solicitar que segarantice el monto cuya devolución se solicita a los comerciantes de la Región Selva que, entre otros, tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario y que paratal efecto, mediante Resolución de Superintendencia dela SUNAT se establecerá entre otros aspectos, loscriterios para establecer el perfil de riesgo deincumplimiento tributario; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y norma modificatoria se dictaronlas normas complementarias del Reintegro Tributario parala Región Selva, dispositivo en el cual, entre otros temas,se tratan los detallados en los considerandos anteriores; Que, a fin de flexibilizar el criterio para determinar que un comerciante tiene un “Perfil de riesgo de incumplimiento tributario” y facilitar la presentación de laDeclaración de ingreso de bienes a la Región Selva,resulta necesario modificar la Resolución deSuperintendencia Nº 224-2004/SUNAT y normamodificatoria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento de la Ley del IGV eISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF ynormas modificatorias, el artículo 47º del TUO de la Leydel IGV e ISC, el artículo 11º del Decreto LegislativoNº 501 y el inciso b) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Definiciones Incorpórase como incisos i), j) y k) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNATy norma modificatoria, los textos siguientes: “i) SUNAT Operaciones en línea: Al sistema informático disponible en Internet, regulado por la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operacionesen forma telemática entre el usuario y la SUNAT. j) Código de usuario: Al texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario queingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias. k) Clave de acceso: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario,que asociado al Código de Usuario otorga privacidad enel acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias.” Artículo 2º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario Sustitúyase el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 4º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario El criterio para determinar que un comerciante tiene un “Perfil de riesgo de incumplimiento tributario”, a que se refiere el artículo 47º del Decreto, será que tuvierasentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, que se encontrara vigente.” Artículo 3º.- Ingreso de bienes a la Región Sustitúyase el artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y norma modificatoria, por el texto siguiente: “Artículo 6º.- Formulario para el ingreso de bienes a la Región 6.1 Apruébase el Formulario Virtual Nº 1647 - "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LAREGIÓN SELVA". El formulario tiene carácter de declaración y se utilizará para dejar constancia del ingreso de los bienesa la Región. 6.2 El comerciante deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA", por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación a la fecha deingreso de los bienes a la Región, a través de SUNATVirtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar conel código de usuario y la clave de acceso a SUNATOperaciones en Línea. Excepcionalmente, cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNATVirtual o SUNAT Operaciones en Línea e impidan presentarel Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESODE BIENES A LA REGIÓN SELVA", el comerciante deberáacercarse a la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubieraasignado para el cumplimiento de sus obligacionestributarias, donde se le brindará las facilidades para lapresentación del referido formulario. El citado formulario podrá ser sustituido respetando el plazo de veinticuatro (24) horas a que se refiere el presente artículo y no podrá presentarse declaraciónrectificatoria alguna. 6.3 En caso no existan las causales de rechazo previstas en el numeral 6.4 del presente artículo, se otorgará al comerciante la Constancia de Presentación del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DEINGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA". Dichaconstancia mostrará los datos proporcionados por elcomerciante así como el número de orden. 6.4 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES ALA REGIÓN SELVA" son las siguientes: a) No encontrarse inscrito en el Registro. b) Solicitar el beneficio por partidas arancelarias que correspondan a bienes que no otorgan el Reintegro Tributario. Cuando se rechace por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, el Formulario Virtual Nº1647 "DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LAREGIÓN SELVA" será considerado como no presentado.” Artículo 4º.- Verificación del ingreso de bienes a la Región y de la documentación Sustitúyase el numeral 8.2 del artículo 8º de la Resolución de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT ynorma modificatoria, por el texto siguiente: “8.2 La verificación del ingreso de los bienes a la Región y de la documentación a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del artículo 11º del Reglamento, se efectuará en los Puntos de Verificación Obligatoriomencionados en el Anexo 2 de la presente Resolución oen el lugar que la SUNAT señale al momento de lapresentación del Formulario Virtual Nº 1647"DECLARACIÓN DE INGRESO DE BIENES A LA REGIÓN SELVA". La verificación se realizará luego de producido el arribo de los bienes al Punto de VerificaciónObligatorio o lugar señalado por la SUNAT, el cual será