Norma Legal Oficial del día 10 de diciembre del año 2005 (10/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 10 de diciembre de 2005

derecho a un reintegro equivalente al monto del Impuesto que estos le hubieran consignado en el respectivo comprobante de pago emitido de conformidad a las normas sobre la materia, siendole de aplicacion las disposiciones referidas al credito fiscal a que se refiere el citado TUO, en lo que corresponda; Que, el numeral 7.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, ha establecido, respecto de la solicitud de devolucion, que la verificacion de la documentacion a la que se hace referencia en los incisos a), c) y d) del citado numeral, el ingreso de los bienes a la Region MORDAZA por los puntos de control obligatorio, asi como el visado de la guia de remision, se efectuara conforme a las disposiciones que emita la SUNAT; Que, asimismo el articulo 47º del TUO de la Ley del IGV e ISC, senala que la SUNAT podra solicitar que se garantice el monto cuya devolucion se solicita a los comerciantes de la Region MORDAZA que, entre otros, tengan un perfil de riesgo de incumplimiento tributario y que para tal efecto, mediante Resolucion de Superintendencia de la SUNAT se establecera entre otros aspectos, los criterios para establecer el perfil de riesgo de incumplimiento tributario; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria se dictaron las normas complementarias del Reintegro Tributario para la Region MORDAZA, dispositivo en el cual, entre otros temas, se tratan los detallados en los considerandos anteriores; Que, a fin de flexibilizar el criterio para determinar que un comerciante tiene un "Perfil de riesgo de incumplimiento tributario" y facilitar la MORDAZA de la Declaracion de ingreso de bienes a la Region MORDAZA, resulta necesario modificar la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y nor ma modificatoria; En uso de las facultades conferidas por el numeral 7.1 del articulo 11º del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modificatorias, el articulo 47º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Incorporase como incisos i), j) y k) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, los textos siguientes: "i) SUNAT Operaciones en linea: Al sistema informatico disponible en Internet, regulado por la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen operaciones en forma telematica entre el usuario y la SUNAT. j) Codigo de usuario: Al texto conformado por numeros y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso d) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias. k) Clave de acceso: Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea, segun el inciso e) del articulo 1º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y modificatorias." Articulo 2º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario Sustituyase el articulo 4º de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y nor ma modificatoria, por el texto siguiente: "Ar ticulo 4º.- Perfil de riesgo de incumplimiento tributario El criterio para determinar que un comerciante tiene un "Perfil de riesgo de incumplimiento tributario", a que se refiere el articulo 47º del Decreto, sera que tuviera

sentencia condenatoria por delito tributario o aduanero, que se encontrara vigente." Articulo 3º.- Ingreso de bienes a la Region Sustituyase el articulo 6º de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el texto siguiente: "Articulo 6º.- Formulario para el ingreso de bienes a la Region 6.1 Apruebase el Formulario Vir tual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". El formulario tiene caracter de declaracion y se utilizara para dejar MORDAZA del ingreso de los bienes a la Region. 6.2 El comerciante debera presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipacion a la fecha de ingreso de los bienes a la Region, a traves de SUNAT Virtual. Para tal efecto, el comerciante debe contar con el codigo de usuario y la clave de acceso a SUNAT Operaciones en Linea. Excepcionalmente, cuando se den situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que inhabiliten temporalmente SUNAT Virtual o SUNAT Operaciones en Linea e impidan presentar el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA", el comerciante debera acercarse a la Intendencia Regional, Oficina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT, que corresponda a su domicilio fiscal o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, donde se le brindara las facilidades para la MORDAZA del referido formulario. El citado formulario podra ser sustituido respetando el plazo de veinticuatro (24) horas a que se refiere el presente articulo y no podra presentarse declaracion rectificatoria alguna. 6.3 En caso no existan las causales de rechazo previstas en el numeral 6.4 del presente articulo, se otorgara al comerciante la MORDAZA de MORDAZA del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". Dicha MORDAZA mostrara los datos proporcionados por el comerciante asi como el numero de orden. 6.4 Las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA" son las siguientes: a) No encontrarse inscrito en el Registro. b) Solicitar el beneficio por partidas arancelarias que correspondan a bienes que no otorgan el Reintegro Tributario. Cuando se rechace por cualquiera de las situaciones senaladas en el parrafo anterior, el Formulario Virtual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA" sera considerado como no presentado." Articulo 4º.- Verificacion del ingreso de bienes a la Region y de la documentacion Sustituyase el numeral 8.2 del articulo 8º de la Resolucion de Superintendencia Nº 224-2004/SUNAT y MORDAZA modificatoria, por el texto siguiente: "8.2 La verificacion del ingreso de los bienes a la Region y de la documentacion a que se refieren los incisos a), c) y d) del numeral 7.1 del articulo 11º del Reglamento, se efectuara en los Puntos de Verificacion Obligatorio mencionados en el Anexo 2 de la presente Resolucion o en el lugar que la SUNAT senale al momento de la MORDAZA del For mular io Vir tual Nº 1647 "DECLARACION DE INGRESO DE BIENES A LA REGION SELVA". La verificacion se realizara luego de producido el arribo de los bienes al Punto de Verificacion Obligatorio o lugar senalado por la SUNAT, el cual sera

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