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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 306348 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, asimismo, señala que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, tal como se verifica de los antecedentes y actuados, así como en el Informe Técnico, el BANCO WIESE SUDAMERIS mantiene deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios cuyo monto asciende aproximadamente a la suma de S/. 147,273.59 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES); que es de suma urgencia proceder con su cobro para así evitar el riesgo de que la deuda pueda devenir en incobrable u onerosa, causando grave prejuicio económico a la entidad, lo que generaría responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios a cargo de la cobranza de las Sanciones Pecuniarias Administrativas establecidos de acuerdo a Ley, los cuales son ingresos y fuentes de financiamiento necesarios para el debido funcionamiento de la Municipalidad y consecución de sus fines como entidad pública al servicio de los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe de Vistos señala que la Hoja de Vida y referencias personales y profesionales, del Dr. Lauro Francisco Muñóz Garay acreditan una amplia experiencia Profesional y Laboral, habiendo desempeñado importantes cargos gerenciales en diversas instituciones y municipalidades, que estás características y cualidades son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto en el artículo 145° del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponda; Que, de acuerdo al artículo 33º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar o recuperar; dicho porcentaje y en consideración a experiencias de la entidad, no deberá exceder el porcentaje establecido para la cobranza en el caso de las contrataciones de las empresas fiscalizadoras, las cuales operaron en la Gerencia de Rentas y cuyo monto según Informe de Vistos no debe exceder del 28% de lo que se recupere; Que, lo expuesto en los precitados Informes, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19º y artículo 20º de la Ley y en los artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas jurídicas o naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 – Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a lo aprobado POR MAYORÍA en Sesión Ordinaria de Concejo, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta,SE ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente para la contratación del Abog. LAURO FRANCISCO MUÑÓZ GARAY, mediante la modalidad de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS; OTORGÁNDOLE, UN PLAZO DE 90 DÍAS con la finalidad de que recupere la deuda que mantiene el BANCO WIESE SUDAMERIS, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas la contratación del ABOG. LAURO FRANCISCO MUÑÓZ GARAY, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de conformidad a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el monto referencial del servicio solicitado será fijado en base a un porcentaje del total que se recaude por la cobranza o recuperación de la deuda, el mismo que no debe sobrepasar del 28% de lo que se recupere. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos-Legales sustentatorios a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21158 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099-MDCH Chaclacayo, 10 de agosto del 2005EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO:Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2004 y con el quórum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el artículo Nº 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestión pública; participación que se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes y lo que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a Ley. Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, así como reglamentar su funcionamiento; ello en armonía con el numeral 3 del mismo artículo. Que, el artículo 109 de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Delegados Vecinales