Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
SE ACUERDA:

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, asimismo, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, tal como se verifica de los antecedentes y actuados, asi como en el Informe Tecnico, el BANCO WIESE SUDAMERIS mantiene deuda por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios cuyo monto asciende aproximadamente a la suma de S/. 147,273.59 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES); que es de suma urgencia proceder con su cobro para asi evitar el riesgo de que la deuda pueda devenir en incobrable u onerosa, causando grave prejuicio economico a la entidad, lo que generaria responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios a cargo de la cobranza de las Sanciones Pecuniarias Administrativas establecidos de acuerdo a Ley, los cuales son ingresos y MORDAZA de financiamiento necesarios para el debido funcionamiento de la Municipalidad y consecucion de sus fines como entidad publica al servicio de los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe de Vistos senala que la Hoja de MORDAZA y referencias personales y profesionales, del Dr. MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA acreditan una amplia experiencia Profesional y Laboral, habiendo desempenado importantes cargos gerenciales en diversas instituciones y municipalidades, que estas caracteristicas y cualidades son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto en el articulo 145° del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponda; Que, de acuerdo al articulo 33º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Valor Referencial en la contratacion de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares sera determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideracion el monto a cobrar o recuperar; dicho porcentaje y en consideracion a experiencias de la entidad, no debera exceder el porcentaje establecido para la cobranza en el caso de las contrataciones de las empresas fiscalizadoras, las cuales operaron en la Gerencia de Rentas y cuyo monto segun Informe de Vistos no debe exceder del 28% de lo que se recupere; Que, lo expuesto en los precitados Informes, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 19º y articulo 20º de la Ley y en los articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas juridicas o naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 ­ Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; a lo aprobado POR MAYORIA en Sesion Ordinaria de Concejo, con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta,

Articulo Primero.- APROBAR, LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION correspondiente para la contratacion del Abog. MORDAZA MORDAZA MUNOZ MORDAZA, mediante la modalidad de SERVICIOS PERSONALISIMOS; OTORGANDOLE, UN PLAZO DE 90 DIAS con la finalidad de que recupere la deuda que mantiene el BANCO WIESE SUDAMERIS, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logistica y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas la contratacion del ABOG. MORDAZA MORDAZA MUNOZ MORDAZA, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de conformidad a la normatividad vigente. Articulo Tercero.- PRECISAR, que el monto referencial del servicio solicitado sera fijado en base a un porcentaje del total que se recaude por la cobranza o recuperacion de la deuda, el mismo que no debe sobrepasar del 28% de lo que se recupere. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de adoptado el mismo, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos-Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de Ley. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21158

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 099-MDCH Chaclacayo, 10 de agosto del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO POR CUANTO: Reunido el Honorable Concejo de Chaclacayo, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de noviembre del 2004 y con el quorum reglamentario. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido por el articulo Nº 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, establece que los gobiernos locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos y en la gestion publica; participacion que se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes y lo que los gobiernos locales establezcan de acuerdo a Ley. Que, en tal sentido, y en virtud del numeral 34 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, son funciones del Concejo Municipal aprobar los espacios de concertacion y participacion vecinal, asi como reglamentar su funcionamiento; ello en MORDAZA con el numeral 3 del mismo articulo. Que, el articulo 109 de la Ley Organica de Municipalidades, senala que los Delegados Vecinales

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