Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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acuerdo a Ley, los cuales son ingresos y MORDAZA de financiamiento necesarios para el debido funcionamiento de la Municipalidad y consecucion de sus fines como entidad publica al servicio de los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica a traves del Informe de Vistos senala que la Hoja de MORDAZA y referencias personales y profesionales, del Abogado. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditan una amplia experiencia Profesional y Laboral, habiendo desempenado importantes cargos gerenciales en diversas instituciones y municipalidades, que estas caracteristicas y cualidades son determinantes en esta contratacion, lo que califica el servicio como personalisimo conforme a lo dispuesto en el articulo 145º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido se considera que en el caso materia de analisis, se ha configurado la causal de exoneracion recogida en el literal f) del articulo 19º de la MORDAZA mencionada MORDAZA legal, que permite exonerar la contratacion de los servicios requeridos del MORDAZA de seleccion que le corresponda; Que, de acuerdo al articulo 33º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Valor Referencial en la contratacion de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares sera determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideracion el monto a cobrar o recuperar; dicho porcentaje y en consideracion a experiencias de la entidad, no debera exceder el porcentaje establecido para la cobranza en el caso de las contrataciones de las empresas fiscalizadoras, como Corporacion Scanner S.R.L., AM. Servicios Municipales S.A.C y Servicios Generales Royman S.R.L (las que operan en la Gerencia de Rentas) en donde se fijaron en las bases un porcentaje de un 28% del monto efectivamente recaudado que al momento de la adjudicacion y en vista de las propuestas economicas de las concursantes, se establecieron en los porcentajes de 25% y 26% respectivamente lo que se recupere; Que, lo expuesto en los precitados Informes, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratacion del referido servicio especializado mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal f) del articulo 19 y articulo 20 de la Ley y en los articulos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratacion de personas juridicas o naturales bajo el supuesto de servicios personalisimos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; con dispensa del tramite de Lectura y Aprobacion del Acta, POR MAYORIA; SE ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR, LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION correspondiente para la contratacion del Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante la modalidad de SERVICIOS PERSONALISIMOS; OTORGANDOLE UN PLAZO DE 90 DIAS con la finalidad de que recupere la deuda que mantiene la EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A., por concepto de instalacion de postes telefonicos sin Autorizacion Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logistica y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas la contratacion del Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de conformidad con la normatividad vigente. Articulo Tercero.- PRECISAR, que el monto referencial del servicio solicitado sera fijado en base a un porcentaje del total que se recaude por la cobranza o recuperacion de la deuda, el mismo que no debe sobrepasar 28% del monto efectivamente recaudado. Articulo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez

(10) dias habiles de adoptado el mismo, asi como remitir MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes Tecnicos ­ Legales sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de Ley. POR TANTO: Mnando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21157 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2005-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005 VISTOS: El Requerimiento Nº 017-2005-SFT-GR/MDC de la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria, Informe Nº 169-2005-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, MORDAZA Nº 482-2005-GM/MDC, Informe Nº 417-2005-GAF/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes de Vistos es necesario autorizar la contratacion de un Asesor Legal Externo Especializado en la Gestion de Cobranza Tributaria y Recuperacion de Creditos por Resultados, con amplia experiencia y conocimiento comprobado en dicho MORDAZA, a efectos de proceder con la determinacion y Gestion de cobranza de la deuda que mantiene el BANCO WIESE SUDAMERIS, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios cuyo monto asciende aproximadamente a la suma de S/. 147,273.59 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES); Que, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion debe enmarcarse dentro de las disposiciones establecidas en los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 0832004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Capiitulo IV, Subcapitulos I y II de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia ; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el articulo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de acuerdo al articulo 20º las formalidades de aprobacion del presente procedimiento no sujeto a MORDAZA de seleccion son los siguientes: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es de caracter indelegable, estableciendose en la MORDAZA que las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que se tomen y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 145º del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, los articulos 146º, 147º y 148º del precitado Reglamento establece el Procedimiento de Exoneracion que se debe seguir, estableciendose que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos,

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