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PÆg. 306347 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 acuerdo a Ley, los cuales son ingresos y fuentes de financiamiento necesarios para el debido funcionamiento de la Municipalidad y consecución de sus fines como entidad pública al servicio de los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe de Vistos señala que la Hoja de Vida y referencias personales y profesionales, del Abogado. MARCO ANTONIO RÍOS LUNA, acreditan una amplia experiencia Profesional y Laboral, habiendo desempeñado importantes cargos gerenciales en diversas instituciones y municipalidades, que estas características y cualidades son determinantes en esta contratación, lo que califica el servicio como personalísimo conforme a lo dispuesto en el artículo 145º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En ese sentido se considera que en el caso materia de análisis, se ha configurado la causal de exoneración recogida en el literal f) del artículo 19º de la antes mencionada norma legal, que permite exonerar la contratación de los servicios requeridos del proceso de selección que le corresponda; Que, de acuerdo al artículo 33º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Valor Referencial en la contratación de servicios de cobranzas, recuperaciones o similares será determinado de acuerdo al porcentaje que se fije en las Bases, tomando en consideración el monto a cobrar o recuperar; dicho porcentaje y en consideración a experiencias de la entidad, no deberá exceder el porcentaje establecido para la cobranza en el caso de las contrataciones de las empresas fiscalizadoras, como Corporación Scanner S.R.L., AM. Servicios Municipales S.A.C y Servicios Generales Royman S.R.L (las que operan en la Gerencia de Rentas) en donde se fijaron en las bases un porcentaje de un 28% del monto efectivamente recaudado que al momento de la adjudicación y en vista de las propuestas económicas de las concursantes, se establecieron en los porcentajes de 25% y 26% respectivamente lo que se recupere; Que, lo expuesto en los precitados Informes, justifica técnica y legalmente la procedencia y necesidad de la contratación del referido servicio especializado mediante la exoneración del proceso de selección correspondiente, cumpliéndose así con lo previsto en el literal f) del artículo 19 y artículo 20 de la Ley y en los artículos 145º al 148º de su Reglamento que permiten la contratación de personas jurídicas o naturales bajo el supuesto de servicios personalísimos; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 26850 - Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, POR MAYORÍA; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN correspondiente para la contratación del Abog. MARCO ANTONIO RÍOS LUNA, mediante la modalidad de SERVICIOS PERSONALÍSIMOS; OTORGÁNDOLE UN PLAZO DE 90 DÍAS con la finalidad de que recupere la deuda que mantiene la EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., por concepto de instalación de postes telefónicos sin Autorización Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Subgerencia de Logística y Bienes Patrimoniales de la Municipalidad llevar a cabo en forma directa mediante acciones inmediatas la contratación del Abogado MARCO ANTONIO RÍOS LUNA, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM de conformidad con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- PRECISAR, que el monto referencial del servicio solicitado será fijado en base a un porcentaje del total que se recaude por la cobranza o recuperación de la deuda, el mismo que no debe sobrepasar 28% del monto efectivamente recaudado. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez(10) días hábiles de adoptado el mismo, así como remitir copia del presente Acuerdo y de los Informes Técnicos – Legales sustentatorios a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de Ley. POR TANTO: Mnando se registre, comunique, publique y cumpla.MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 21157 ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2005-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005VISTOS: El Requerimiento Nº 017-2005-SFT-GR/MDC de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Informe Nº 169-2005-GR/MDC de la Gerencia de Rentas, Memo Nº 482-2005-GM/MDC, Informe Nº 417-2005-GAF/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los Informes de Vistos es necesario autorizar la contratación de un Asesor Legal Externo Especializado en la Gestión de Cobranza Tributaria y Recuperación de Créditos por Resultados, con amplia experiencia y conocimiento comprobado en dicho campo, a efectos de proceder con la determinación y Gestión de cobranza de la deuda que mantiene el BANCO WIESE SUDAMERIS, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios cuyo monto asciende aproximadamente a la suma de S/. 147,273.59 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES Y 59/100 NUEVOS SOLES); Que, la Exoneración del Proceso de Selección debe enmarcarse dentro de las disposiciones establecidas en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Capiítulo IV, Subcapítulos I y II de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía ; debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el artículo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de acuerdo al artículo 20º las formalidades de aprobación del presente procedimiento no sujeto a proceso de selección son los siguientes: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es de carácter indelegable, estableciéndose en la norma que las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, copia de las Resoluciones o Acuerdos que se tomen y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 145º del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, los artículos 146º, 147º y 148º del precitado Reglamento establece el Procedimiento de Exoneración que se debe seguir, estableciéndose que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos,