Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

Plan Operativo Exportador del Sector Artesania, y el Plan Operativo Piloto de Artesania (POP) del Gobierno Regional del Callao; Que, el articulo 9º inciso e) de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que son competencias constitucionales, el promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el articulo 10º, numeral 1), literal g) de la ley en mencion, establece -entre otros- que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesania, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Cabe precisar asimismo que de conformidad con lo senalado por el articulo 8º numeral 13, de la acotada MORDAZA, constituye uno de los principios rectores de la politica y de la gestion regional, el de la Competitividad, consistente en la ampliacion de mercados y de la exportacion; Que, el articulo 46º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que dentro del contexto de las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales, estas se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales sobre la materia; asimismo el literal a) del articulo 64º de la MORDAZA acotada, establece que es funcion en materia de artesania, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la artesania, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el articulo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditacion de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votacion calificada, sobre la base de la propuesta tecnica elaborada por el CND; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a estas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el MORDAZA de la progresividad y orden que dispone el articulo 88º de la Constitucion Politica del Peru, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el MORDAZA normativo del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe Tecnico Nº 09-GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Economico, precisa que la Gerencia de Desarrollo Economico es de opinion favorable para la aprobacion del Plan Operativo Piloto Artesania (POP), como instrumento de gestion institucional, que permita elevar la eficiencia en el MORDAZA del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesania y en consolidacion de la politica de exportaciones que debe implementar y apoyar el Gobierno Regional en el territorio de la Provincia Constitucional del Callao. Siendo un Plan que da respuesta, incorpora, inserta y/o deriva de instrumentos y procesos superiores, tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan Estrategico Regional de Exportacion (PERX); Que, asimismo mediante Informe Nº 1240-2005-GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoria Juridica manifiesta que resulta conveniente atender la solicitud planteada por la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, para la aprobacion dentro del Gobierno Regional del Callao del Plan Operativo Piloto de Artesania (POP), como un documento de gestion que permita elevar la eficiencia en el MORDAZA del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesania, y posibilite fortalecer las capacidades institucionales y de gestion de las competencias y funciones que seran materia de transferencias del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, el mismo que debe proyectarse en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales en el rubro artesania. Dicho instrumento permitira ademas cumplir con uno de los requisitos del MORDAZA de

certificacion de Acreditacion para la transferencia de funciones y competencias sectoriales, por lo que, se recomienda que el presente sea derivado a la Comision Regional de Desarrollo Economico, para la elaboracion del respectivo dictamen, el mismo que luego debera ser puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobacion; Que, la Comision Regional de Desarrollo Economico, en uso de su funcion normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a traves del Dictamen Nº 008-2005-GRC-CR-P-COMISION DE DESARROLLO ECONOMICO, de fecha 9 de noviembre del 2005, con el MORDAZA unanime de sus miembros propone la aprobacion del Plan Operativo Piloto de Artesania del Gobierno Regional del Callao, teniendo en cuenta el Informe Tecnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Economico y el Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica del Gobierno Regional del Callao; Que, la propuesta planteada por la referida Comision, es un instrumento indicador de gestion y constituye uno de los principales instrumentos del Gobierno Regional del Callao, que permitira elevar la eficiencia en el MORDAZA del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesania y en la consolidacion de las politicas de exportaciones del Gobierno Regional del Callao con la finalidad de ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promocion de las exportaciones regionales dentro de la Provincia Constitucional del Callao, dicho instrumento permitira ademas cumplir con uno de los requisitos del MORDAZA de certificacion de Acreditacion para la transferencia de funciones y competencias sectoriales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del dia trece de diciembre del 2005, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Articulo Primero.- APROBAR EL PLAN OPERATIVO PILOTO DE ARTESANIA (POP) del Gobierno Regional del Callao como instrumento de gestion institucional, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, adopte las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a los dispuesto en la presente Ordenanza Regional y proceda a remitir MORDAZA debidamente certificada de la presente Ordenanza Regional al Consejo Nacional de Descentralizacion para su conocimiento y fines pertinentes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion de la Region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los 12 dias del mes de diciembre del 2005. MORDAZA CANCHES MORDAZA Presidente 21351

Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2006 del Gobierno Regional
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 027-2005-REGION CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el Articulo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, precisa que el Presupuesto Anual de la

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