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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

PÆg. 306344 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 Plan Operativo Exportador del Sector Artesanía, y el Plan Operativo Piloto de Artesanía (POP) del Gobierno Regional del Callao; Que, el artículo 9º inciso e) de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que son competencias constitucionales, el promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, el artículo 10º, numeral 1), literal g) de la ley en mención, establece -entre otros- que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades. Cabe precisar asimismo que de conformidad con lo señalado por el artículo 8º numeral 13, de la acotada norma, constituye uno de los principios rectores de la política y de la gestión regional, el de la Competitividad, consistente en la ampliación de mercados y de la exportación; Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que dentro del contexto de las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales, éstas se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia; asimismo el literal a) del artículo 64º de la norma acotada, establece que es función en materia de artesanía, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la artesanía, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 85º de la referida ley, establece que el sistema de acreditación de los Gobiernos Regionales es regulado por ley, con votación calificada, sobre la base de la propuesta técnica elaborada por el CND; Que, mediante la Ley Nº 28273, se ha establecido el Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, con el fin de garantizar la transferencia de funciones sectoriales, incluidos el personal, acervo documentario, recursos presupuestales y bienes muebles e inmuebles vinculados a éstas, de los sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco de la progresividad y orden que dispone el artículo 88º de la Constitución Política del Perú, la misma que ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2004- PCM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28273, el mismo que desarrolla el marco normativo del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales; Que, mediante Informe Técnico Nº 09-GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, precisa que la Gerencia de Desarrollo Económico es de opinión favorable para la aprobación del Plan Operativo Piloto Artesanía (POP), como instrumento de gestión institucional, que permita elevar la eficiencia en el proceso del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesanía y en consolidación de la política de exportaciones que debe implementar y apoyar el Gobierno Regional en el territorio de la Provincia Constitucional del Callao. Siendo un Plan que da respuesta, incorpora, inserta y/o deriva de instrumentos y procesos superiores, tales como el Plan de Desarrollo Regional Concertado y del Plan Estratégico Regional de Exportación (PERX); Que, asimismo mediante Informe Nº 1240-2005-GOB. REGIONAL CALLAO/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica manifiesta que resulta conveniente atender la solicitud planteada por la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, para la aprobación dentro del Gobierno Regional del Callao del Plan Operativo Piloto de Artesanía (POP), como un documento de gestión que permita elevar la eficiencia en el proceso del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesanía, y posibilite fortalecer las capacidades institucionales y de gestión de las competencias y funciones que serán materia de transferencias del Gobierno Nacional al Gobierno Regional, el mismo que debe proyectarse en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales en el rubro artesanía. Dicho instrumento permitirá además cumplir con uno de los requisitos del proceso decertificación de Acreditación para la transferencia de funciones y competencias sectoriales, por lo que, se recomienda que el presente sea derivado a la Comisión Regional de Desarrollo Económico, para la elaboración del respectivo dictamen, el mismo que luego deberá ser puesto en conocimiento del Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación; Que, la Comisión Regional de Desarrollo Económico, en uso de su función normativa, fiscalizadora y de sus atribuciones consultivas y dictaminadoras previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y en el Reglamento Interno del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 008-2005-GRC-CR-P-COMISIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO, de fecha 9 de noviembre del 2005, con el voto unánime de sus miembros propone la aprobación del Plan Operativo Piloto de Artesanía del Gobierno Regional del Callao, teniendo en cuenta el Informe Técnico emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico y el Informe Legal emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao; Que, la propuesta planteada por la referida Comisión, es un instrumento indicador de gestión y constituye uno de los principales instrumentos del Gobierno Regional del Callao, que permitirá elevar la eficiencia en el proceso del fomento de las exportaciones regionales del rubro Artesanía y en la consolidación de las políticas de exportaciones del Gobierno Regional del Callao con la finalidad de ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo de la oferta exportable y de promoción de las exportaciones regionales dentro de la Provincia Constitucional del Callao, dicho instrumento permitirá además cumplir con uno de los requisitos del proceso de certificación de Acreditación para la transferencia de funciones y competencias sectoriales; Estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Callao, del día trece de diciembre del 2005, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN OPERATIVO PILOTO DE ARTESANÍA (POP) del Gobierno Regional del Callao como instrumento de gestión institucional, que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, adopte las acciones pertinentes a fin de dar estricto cumplimiento a los dispuesto en la presente Ordenanza Regional y proceda a remitir copia debidamente certificada de la presente Ordenanza Regional al Consejo Nacional de Descentralización para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación de la Región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Callao, a los 12 días del mes de diciembre del 2005. ROGELIO CANCHES GUZMÁN Presidente 21351 Aprueban Plan Anual y Presupuesto Participativo 2006 del Gobierno Regio-nal ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 027-2005-REGIÓN CALLAO-CR CONSIDERANDO: Que, el Artículo 19º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, precisa que el Presupuesto Anual de la