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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (16/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

PÆg. 306346 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 de fecha 15 de noviembre del 2005, se acordó modificar las bases del Concurso Público y elaborar un nuevo cronograma para el referido concurso; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades que se deriven del proceso de Concurso Público, se hace necesario formalizar mediante acto administrativo, la suspensión del indicado concurso; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001- CND-P-2003; aprobada por Resolución Presidencial Nº 012- CND-P-2003 y su modificatoria Resolución Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y 28161. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la suspensión del Concurso Público para la Selección del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administración cumpla con publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Tercero.- NOTIFICAR con la presente Resolución al Ministerio de Salud, a los miembros integrantes de la Comisión y demás entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Regístrese y comuníquese.JULIO ALVA CENTURIÓN Presidente Regional 21350 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de procesos de selección la contratación de servicios de abogadospara recuperación de deudas con Telefónica del Perœ S.A.A. y el Banco Wiese Sudameris ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2005-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005VISTOS: El Informe Nº 007-2005/SPOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Privadas, Informe Nº 317-2005-SCHU-GDUR-MDC, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 327-2005-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural, Informe Nº 115-2005-GPP/ MDC, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 483-2005-GM/MDC de la Gerencia Municipal e Informe Nº 418-2005-GAF/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes de Vistos es necesario autorizar la contratación de un Asesor Legal Externo Especializado en la Gestión de Cobranza Administrativa y Recuperación de Créditos por Resultados, con amplía experiencia y conocimiento comprobado en dicho campo, a efectos de proceder con la determinación y Gestión de cobranza de la deuda generada a resultas de la imposición de Sanciones Administrativas a la EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. que asciende aproximadamente a la suma de S/. 8’599,800.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al haberse verificado la instalación de postes telefónicos sin cumplir con las exigencias previstas en las normas emanadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, la Exoneración del Proceso de Selección debe enmarcarse dentro de las disposiciones establecidas en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Capítulo IV, Sub Capítulos I y II de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones de servicios personalísimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitación, Concurso Público o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratación mediante una Adjudicación de Menor Cuantía; debiendo aprobarse tales exoneraciones según lo establecido en el artículo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de acuerdo al artículo 20º de la Norma citada en el párrafo anterior las formalidades de aprobación del presente procedimiento no sujeto a proceso de selección son los siguientes: a) Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es de carácter indelegable, estableciéndose que las Resoluciones o Acuerdos señalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, copia de las Resoluciones o Acuerdos que se tomen y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 145º del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos; procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, los artículos 146º, 147º y 148º del precitado Reglamento establece el Procedimiento de Exoneración que se debe seguir, estableciéndose que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, adicionalmente, deberán publicarse a través del SEACE; Que, asimismo, señala que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico; Que, la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente; Que, la adquisición o contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; Que, tal como se verifica de los antecedentes y actuados, como en el Informe Técnico, existe deuda de la EMPRESA TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. que asciende aproximadamente a la suma de S/. 8’599, 800.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al haberse verificado la instalación de postes telefónicos sin cumplir con las exigencias previstas en las normas emanadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; siendo de suma urgencia que se proceda con su cobro oportuno para así evitar el riesgo de que la deuda pueda prescribir o devenir en incobrable u onerosa Causando grave prejuicio económico a la entidad, lo que generaría responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios a cargo de la cobranza de las Sanciones Pecuniarias Administrativas establecidos de