Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

de fecha 15 de noviembre del 2005, se acordo modificar las bases del Concurso Publico y elaborar un MORDAZA cronograma para el referido concurso; Que, a fin de garantizar el normal desarrollo de las actividades que se deriven del MORDAZA de Concurso Publico, se hace necesario formalizar mediante acto administrativo, la suspension del indicado concurso; De conformidad con lo dispuesto en la Directiva Nº 001CND-P-2003; aprobada por Resolucion Presidencial Nº 012CND-P-2003 y su modificatoria Resolucion Presidencial Nº 025-CND-P-2003; y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada y complementada por las Leyes Nºs. 27902, 28013 y 28161. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la suspension del Concurso Publico para la Seleccion del Director Regional Sectorial de Salud de Tacna, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion cumpla con publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Articulo Tercero.- NOTIFICAR con la presente Resolucion al Ministerio de Salud, a los miembros integrantes de la Comision y demas entes correspondientes del Gobierno Regional de Tacna. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 21350

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Exoneran de procesos de seleccion la contratacion de servicios de abogados para recuperacion de deudas con Telefonica del Peru S.A.A. y el Banco Wiese Sudameris
ACUERDO DE CONCEJO Nº 043-2005-A/MDC Carabayllo, 30 de noviembre del 2005 VISTOS: El Informe Nº 007-2005/SPOP/GDUR/MDC de la Subgerencia de Proyectos y Obras Privadas, Informe Nº 317-2005-SCHU-GDUR-MDC, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Informe Nº 327-2005-GDUR/MDC, de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Rural, Informe Nº 115-2005-GPP/ MDC, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorandum Nº 483-2005-GM/MDC de la Gerencia Municipal e Informe Nº 418-2005-GAF/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los Informes de Vistos es necesario autorizar la contratacion de un Asesor Legal Externo Especializado en la Gestion de Cobranza Administrativa y Recuperacion de Creditos por Resultados, con amplia experiencia y conocimiento comprobado en dicho MORDAZA, a efectos de proceder con la determinacion y Gestion de cobranza de la deuda generada a resultas de la imposicion de Sanciones Administrativas a la EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A. que asciende aproximadamente a la suma de S/. 8'599,800.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al haberse verificado la instalacion de postes telefonicos sin cumplir con las exigencias previstas en las normas emanadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Que, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion debe enmarcarse dentro de las disposiciones establecidas en los articulos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 083-

2004-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Capitulo IV, Sub Capitulos I y II de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las contrataciones de servicios personalisimos se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas, procediendo su contratacion mediante una Adjudicacion de Menor Cuantia; debiendo aprobarse tales exoneraciones segun lo establecido en el articulo 20º de dicho dispositivo legal; Que, de acuerdo al articulo 20º de la MORDAZA citada en el parrafo anterior las formalidades de aprobacion del presente procedimiento no sujeto a MORDAZA de seleccion son los siguientes: a) Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; b) Acuerdo del Consejo Regional o del Concejo Municipal, en el caso de los Gobiernos Regionales o Locales; Que, la facultad de aprobar exoneraciones es de caracter indelegable, estableciendose que las Resoluciones o Acuerdos senalados en los incisos precedentes requieren obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano; Que, MORDAZA de las Resoluciones o Acuerdos que se tomen y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 145º del Reglamento establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos; procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, los articulos 146º, 147º y 148º del precitado Reglamento establece el Procedimiento de Exoneracion que se debe seguir, estableciendose que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion, debiendose publicar en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision o adopcion, segun corresponda, adicionalmente, deberan publicarse a traves del SEACE; Que, asimismo, senala que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; Que, tal como se verifica de los antecedentes y actuados, como en el Informe Tecnico, existe deuda de la EMPRESA TELEFONICA DEL PERU S.A.A. que asciende aproximadamente a la suma de S/. 8'599, 800.00 (OCHO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) al haberse verificado la instalacion de postes telefonicos sin cumplir con las exigencias previstas en las normas emanadas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; siendo de suma urgencia que se proceda con su cobro oportuno para asi evitar el riesgo de que la deuda pueda prescribir o devenir en incobrable u onerosa Causando grave prejuicio economico a la entidad, lo que generaria responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios a cargo de la cobranza de las Sanciones Pecuniarias Administrativas establecidos de

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