Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2005 (16/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, viernes 16 de diciembre de 2005

NORMAS LEGALES

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- Numero del Comprobante de Pago por la cancelacion del servicio de despacho, en los despachos que corresponda; - Incidencias en el despacho, si fuera el caso; - Observaciones. d) Declaraciones cuyos despachos no concluyeron

- El acta de entrega, en el caso de mercancias en abandono legal y en comiso; - El documento de disposicion, en caso de destruccion o entrega de la mercancia al sector competente; - Actas de inmovilizacion / comiso decretados por la SUNAT. 4. Agentes de aduana y concesionarios postales

- Por abandono legal; - Declaradas sin efecto por la intendencia de aduana correspondiente; - Por endoso a otro agente de aduana, indicando al despachador de aduana que continuo el despacho. e) Copias autenticadas de la documentacion original de despacho - Numero de la DUA o Declaracion Simplificada, segun corresponda; - Nombre del solicitante; - Denominacion del documento: factura comercial, documento de transporte, etc.; - Motivo; - Cantidad de copias; - Fecha de emision de las copias. E.2 DE LA CONSERVACION Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS 1. Transportistas o sus representantes en el MORDAZA Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA deben conservar y archivar los siguientes documentos, ordenados segun la numeracion de los manifiestos de carga: a) Manifiestos de carga; b) Asignaciones y rectificacion de manifiesto de carga; c) Relaciones de bultos faltantes y sobrantes; d) Copias de las actas de inventario, que formulan con los almacenes aduaneros. 2. Agentes de carga internacional Los agentes de carga internacional deben conservar y archivar las copias de los documentos de transporte master e hijos, en funcion de la numeracion de los manifiestos de carga de las mercancias consolidadas y desconsolidadas. 3. Almacenes aduaneros a) Los terminales de almacenamiento, deben conservar y archivar los siguientes documentos por fecha de emision: - Notas de tarja; - Tarjas al detalle; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de Inventario; - Solicitudes de movilizacion de la carga para reconocimiento fisico; - Actas de entrega, en el caso de mercancias en abandono legal y en comiso; - Documentos de disposicion, en caso de destruccion o entrega de mercancia a los sectores competentes; - Actas de inmovilizacion / comiso decretados por la SUNAT; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente de producido el ingreso o la salida de las mercancias. b) Los depositos aduaneros autorizados, deben conservar los siguientes documentos por numero de la DUA de Deposito: - Actas de apertura de contenedores, cuando corresponda; - Actas de reconocimiento previo; - Actas de inventario; - Constancias de peso de balanza, que deben emitirlas inmediatamente de producido el ingreso o la salida de las mercancias;

a) Los agentes de aduana y concesionarios postales deben conservar la documentacion original de los despachos en los que han intervenido durante cinco (5) anos, contados a partir del 1 de enero del ano siguiente al de la numeracion de las declaraciones. Transcurridos esos plazos, o producida la cancelacion o revocacion de sus autorizaciones o acreditaciones, deben entregarla a las intendencias de aduana en cuyas circunscripciones tramitaron los despachos, conforme al procedimiento que al respecto emita la SUNAT. En caso que no contaran con los originales de los conocimientos de embarque, facturas y documentos de seguro, en su lugar pueden archivar la siguiente documentacion: - Copias de los conocimientos de embarque firmadas y selladas por el transportista o su representante en el pais. - Los documentos impresos de las facturas y documentos de seguro obtenidos o remitidos por via electronica, entregados por los duenos o consignatarios para el despacho de sus mercancias. - El requerimiento notarial que hayan efectuado a sus comitentes, quienes no hayan cumplido con entregarles las facturas originales si el despacho se hubiere realizado con factura de tramite provisional. b) La INTA puede autorizar que el archivo para la documentacion original de despacho sea instalado en local externo al de la oficina autorizada al agente de aduana o concesionario postal, sin que esto afecte el area minima establecida. El local debe contar con medidas de seguridad tales como extintores, detectores de incendio, entre otras, asi como con anaqueles y cerradura de seguridad. Se puede autorizar tambien que la documentacion sea custodiada por empresa especializada en archivo de documentos, para lo cual los despachadores deben presentar la documentacion segun los Anexos 14 y 14-A. c) La SUNAT puede requerir al agente de aduana la entrega de toda o parte de la documentacion original que conserva, MORDAZA del plazo senalado en el inciso anterior, en cuyo caso la obligacion de conservarla esta a cargo de la SUNAT. d) Los agentes de aduana deben archivar en carpetas individuales el original de la DUA y sus documentos sustentatorios, incluyendo a los que se generen en el MORDAZA de despacho. La caratula de dichas carpetas debe contener los datos indicados en el Anexo 13. e) Las carpetas senaladas en el inciso precedente, deben: - Contener ordenadamente los documentos de acuerdo con los Procedimientos establecidos para cada regimen u operacion aduanera; - Ordenarse por fecha de numeracion de las DUAs; - Archivarse por regimen u operacion aduanera. f) Las declaraciones simplificadas deben ordenarse por orden de numeracion y ser depositadas en MORDAZA archivisticas por regimen y destino aduanero especial o de excepcion, asi como los formatos utilizados en Transbordo, Rancho de Nave, Duty Free y Deposito de Material de Uso Aeronautico, debidamente identificados en el exterior y que indiquen ademas, la numeracion correspondiente a la primera y MORDAZA declaracion archivada. g) Las carpetas y MORDAZA archivisticas se deben depositar en el espacio destinado para el archivo de la documentacion original de despacho. h) Cuando se desempenen en mas de una circunscripcion aduanera, deben llevar los archivos de

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