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PÆg. 306343 NORMAS LEGALES Lima, viernes 16 de diciembre de 2005 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Aprueban Zona de Administración Comœn de la obra "Parque Turístico Acuchimay",ubicada en la provincia de Huamanga RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 671-2005-GRA/PRES Ayacucho, 24 de noviembre de 2005VISTO: El Informe Técnico Nº 007-2005-GRA/PRES-GRPPAT- SGPAT-PIV de fecha 23 de agosto del 2005, elaborado por la Subgerencia de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial; y, el Acta de Reunión, de fecha 8 de junio del 2005, celebrada entre las Autoridades y representantes del Gobierno Regional de Ayacucho y la Municipalidad Provincial de Huamanga, mediante el cual se acuerda declarar Zona de Administración Común la infraestructura de la obra “Parque Turístico Acuchimay”, construida por el Gobierno Regional de Ayacucho, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto por el inciso f) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como, el inciso k) de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, corresponde a los Gobiernos Regionales planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia; Que, en concordancia a los incisos a) y c) del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Reglamento de la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, corresponde a los Gobiernos Regionales conducir el proceso de demarcación y organización territorial en el ámbito regional; así como, promover de oficio las acciones de demarcación territorial necesarias para la organización territorial del ámbito regional; Que, en razón a lo expuesto, por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, en caso exista conflicto entre circunscripciones distritales respecto de la pertenencia de una obra de infraestructura o de servicios, debido a la carencia o imprecisión de sus límites territoriales, el Gobierno Regional respectivo podrá declarar una Zona de Administración Común, en coordinación con el órgano competente de la Municipalidad Provincial involucrada; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902; y, demás normas pertinentes: SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, la Zona de Administración Común correspondiente a la infraestructura de la obra “PARQUE TURÍSTICO ACUCHIMAY”, construida por el Gobierno Regional de Ayacucho y ubicada en la provincia de Huamanga. Artículo Segundo.- La Zona de Administración Común se ubica entre la jurisdicción de las Municipalidades Distritales de Carmen Alto y San Juan Bautista, en la provincia de Huamanga, y está comprendida entre las coordenadas submétricas Datum PSAD 56 Zona 18: Vértice 1: 584523 E y 8544116 N; Vértice 24: 584568 E y 8544166 N; Vértice 2: 584518 E y 8544117 N; Vértice 25: 584575 E y 8544159 N; Vértice 3: 584513 E y 8544121 N; Vértice 26: 584577 E y 8544158 N; Vértice 4: 584509 E y 8544125 N; Vértice 27: 584585 E y 8544165 N; Vértice 5: 584507 E y 8544140 N; Vértice 28: 584596 E y 8544165 N; Vértice 6: 584509 E y 8544145 N; Vértice 29: 584604 E y 8544156 N; Vértice 7: 584519 E y 8544154 N; Vértice 30: 584603 E y 8544153 N; Vértice 8: 584510 E y 8544180 N; Vértice 31: 584609 E y 8544152 N; Vértice 9: 584507 E y 8544182 N; Vértice 32: 584609 E y 8544145 N; Vértice 10: 584506 E y 8544186 N; Vértice 33: 584605 E y 8544145 N; Vértice 11: 584506 E y 8544187 N; Vértice 34: 584604 E y 8544137 N; Vértice 12: 584475 E y 8544203 N; Vértice 35: 584583 E y 8544139 N; Vértice 13: 584476 E y 8544205 N; Vértice 36: 584577 E y 8544133 N; Vértice 14: 584507 E y 8544189 N; Vértice 37: 584576 E y 8544131 N; Vértice 15: 584508 E y 8544190 N; Vértice 38: 584580 E y 8544127 N; Vértice 16: 584512 E y 8544191 N; Vértice 39: 584578 E y 8544118 N; Vértice 17: 584515 E y 8544189 N; Vértice 40: 584568 E y 8544116 N; Vértice 18: 584517 E y 8544185 N; Vértice 41: 584565 E y 8544115 N; Vértice 19: 584515 E y 8544182 N; Vértice 42: 584557 E y 8544115 N; Vértice 20: 584522 E y 8544159 N; Vértice 43: 584552 E y 8544121 N; Vértice 21: 584551 E y 8544157 N; Vértice 44: 584552 E y 8544127 N; Vértice 22: 584551 E y 8544161 N; Vértice 45: 584529 E y 8544129 N; Vértice 23: 584558 E y 8544167 N; Vértice 46: 584525 E y 8544121 N; Artículo Tercero.- La Municipalidad Provincial de Huamanga procederá a determinar la distribución de las tasas municipales por la prestación efectiva de servicios generados por las municipalidades distritales de Carmen Alto y San Juan Bautista, en atención a la normatividad vigente en la materia. Artículo Cuarto.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, a los Gobiernos Locales involucrados. Regístrese, comuníquese y cúmplase.OMAR QUESADA MARTINEZ Presidente 21281 GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Aprueban Plan Operativo Piloto de Arte- sanía del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2005-REGIÓN CALLAO-CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, de conformidad con lo previsto en los Artículos 188º, 189º y 190º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización –Ley Nº 27680-, la Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783-, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales –Ley Nº 27867-, su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias. CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, da inicio al Proceso de Descentralización, señala que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 35º, sobre Competencias de los Gobiernos Regionales, señala que entre las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales está la de Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes; así como facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Que, dentro del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX), se encuentran incursos dos componentes, el